REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-II-1177-14
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, suscrita por el ciudadano JOSE DAVID LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.688 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, para solicitar como en efecto lo hace, AUTORIZACIÒN JUDICIAL, a los fines de Representar, Tramitar, reclamar, cobrar los Beneficios sociales, dejados por la Decujus CARMEN ANGELICA ZUÑIGA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.540. Dicha ciudadana era madre de los hermanos antes mencionados, tal como se evidencia en las actas de nacimientos inserta en la presente causa, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a los prenombrados hermanos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE:
MOTIVA
La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa y la De Cujus CARMEN ANGELICA ZUÑIGA. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano: JOSE DAVID LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.688 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos hermanos, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Publica o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor de la causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los hermanos antes mencionados, correspondientes a la Decujus CARMEN ANGELICA ZUÑIGA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.540. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADO el referido ciudadano, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 16 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-1177-14
RR/DM/celenne
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