REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Enero de 2.014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR GREGORI SÁNCHEZ y WENDIS MARIANA SOTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.512.521 y 21.146.691, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor ciudadano OSCAR GREGORI SÁNCHEZ, acuerda suministrarle a sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), en partidas de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250, oo) quincenales, a partir del 15 de Enero del 2.014, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se acuerda un Bono Único Escolar de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Así mismo se acuerda un Bono Único Decembrino por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de diciembre, se les hace del conocimiento que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana WENDIS MARIANA SOTO GUERRERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1176-14
RRL/DM/nicxon.
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