REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-I-1139-13
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos BIL PALMERO RIVAS, YIRA PALMERO GUERRA, JUAN PALMERO CARDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 15.481.529, 10.623.047, 21.317.678, respectivamente y la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 25.750.588, debidamente representada por su madre ciudadana CARMEN MARBELLA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.191.418, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUDIS JOSEFINA FIGUEREDO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.523, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien fuera su padre, el De-Cujus JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.259, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 445, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 17-07-2013, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GEORSARA YUDITH CASTILLO FIGUEREDO y NAYARI DEL VALLE CARDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.016.695 y 13.937.706, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos antes mencionados y al Decujus objeto de la presente causa, e igualmente les consta que no hay ningún otro heredero legitimo del prenombrado causante.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrado la filiación de los Hnos. antes mencionados, con el De cujus JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BIL PALMERO RIVAS, YIRA PALMERO GUERRA, JUAN PALMERO CARDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.481.529, 10.623.047, 21.317.678, respectivamente y la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.750.588, debidamente representada por su madre ciudadana CARMEN MARBELLA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.418, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUDIS JOSEFINA FIGUEREDO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.523, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 16 días del mes de Enero del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-1139-13
RR/DM/celenne
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