REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Enero del año 2.014.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.148-13.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: FRANCISCO VALENTIN MARCHENA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.778.-

BENEFICIARIOS: NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano FRANCISCO VALENTIN MARCHENA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.778, actuando en representación de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LUIS TORRES TORRES y ENEIRIS DENYS TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.326.603 y 20.233.138, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de los niños que aquí nos ocupa; así mismo comparecieron a la audiencia de jurisdicción voluntaria las ciudadanas YUSBELYS KATIANA BRAVO y MARIA DE LOURDES BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 17.395.898 y 13.639.856, en sus caracteres de madres de los niños sujeto de la presente causa, quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO VALENTIN MARCHENA BRAVO por cuanto es un beneficio para los mismos y en virtud de que siempre ha permanecido bajo la responsabilidad de crianza del solicitante.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO VALENTIN MARCHENA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.778, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionados.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. Nº JMSS-II-1.148-13.-
RAR/celenne