REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 20 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMS-II-406-13
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 20 de Enero del año dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Reconciliación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 10-01-2014, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana NEREIDA ESTELA BERTYS VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.190, asimismo se deja constancia que no esta presente la parte demandada ciudadano PEDRO ELIAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.870.641, asimismo se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, padres biológico de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se deja constancia que esta presente la Abogada LUISA CHAMORRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”.-
Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-
Dr. RAMON RIVAS
JUEZ ABG. DAYAN MARTINEZ
LA SECRETARIA
PABLO JIMENEZ
ALGUACIL
ABG. Abogada LUISA CHAMORRO
FISCAL SEXTA AUXILIAR DEL M.P.
EXP. N° JMS-II-406-13
RR/DM/Celenne
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