REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-1182-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-01-2014, suscrita por los ciudadanos PEREZ DIGNA MARIA y BENAVIDES JHONNY RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.230.299 y 18.145.820 padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes expusieron.: “Convinimos en que el ciudadano BENAVIDES JHONNY RAMON, hará un aporte mensual por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00), mensual, mas aporte extra en épocas escolares por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) y un aporte en la época de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.oo) sumas estas que serán entregados por el padre personalmente, en cuanto a lo que respecta a los gasto médicos estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cuando lo amerite el caso. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (20) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP: N° JMSS2-1182-14
RR/DM/Roberth.-