REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Enero de 2.014
203º y 154º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17-01-2.014, suscrita por el Abg. AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SÍLVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.724, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DORCA SOLISBEL CASTILLO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 16.407.833, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 19-11-2.013, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DORCA SOLISBEL CASTILLO CASTRO y NARDO EMILIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-16.407.833 y 16.553.845, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-316-13
RRL/DM/nicxon.
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