REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-II-312-13

Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-01-2014, suscrita por los ciudadanos ALFREDO DANIEL ESCOBAR PATIÑO y NOHELIA NAZARETH ARANGUREN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 19.801.950 y 18.017.368, respectivamente, quienes convinieron a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, donde solicitante el DESISTIMIENTO de la presente causa, por lo tanto se declara extinguido el proceso por ser inoficiosa la prosecución. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Desistimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. E igualmente se acuerda Suspender el descuento de Obligación de Manutención, acordado en la Sentencia de fecha 30-01-2013, oficio Nº 226-. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Enero del año 2014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-II-312-13 RR/DM/Celenne
Quien suscribe Abog. DAYAN MARTINEZ, Secretaria del Circuito J