REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 23 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-II-1202-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BARRIOS MORENO y DENNYS LUCILA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 19.167.697 y 21.507.582, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: Las partes convinieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los siguientes: “El padre antes mencionados, acordó restituir la Custodia de los referidos hermanos a su madre la ciudadana DENNYS LUCULA TOVAR”.-
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de los hermanos que nos ocupa, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 360 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 23 del mes de Enero del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS


La Secretaria

Abog. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. DAYAN MARTINEZ





Exp. N° JMSS-II-1202-14
RR/DM/Celenne