REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Enero del año 2.014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos ACOSTA TOVAR JOSE RAFAEL y HERNANDEZ AGUILAR MAYIR NOHEMI YAINAYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.18.016.429 y 20.003.989, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.029, en fecha 23-01-2.014, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija bajo su patria potestad, de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 06 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal la última parte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 185 C.C.V. :(…..) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior (….).
Artículo 762 del C.P.C.: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, instaurada por los ciudadanos ACOSTA TOVAR JOSE RAFAEL y HERNANDEZ AGUILAR MAYIR NOHEMI YAINAYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.18.016.429 y 20.003.989, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 17 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil del, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° CIENTO CUARENTA Y SIETE (147). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Custodia de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana HERNANDEZ AGUILAR MAYIR NOHEMI YAINAYER.
TERCERO La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ACOSTA TOVAR JOSE RAFAEL, se obliga a cumplir la misma por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, oo) mensuales, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), en el mes de Diciembre como bono de fin de año. En relación a los gastos de medicinas, éstos serán compartidos por ambo padres en un 50% cada uno.
QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.014). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:59 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-1210-14
RR/DM/Roberth.
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