REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.694.
BENEFICIARIOS: HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13-01-2014, suscrita por la ciudadana NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.694, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano mencionado y a los hermanos en mención, quienes fueran cónyuge e hijas del de cujus JOSE ANTONIO LAYA MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.413, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 773, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 08 de Diciembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 14 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22-01-2014, tal como se evidencia en los folios 09 al 12, de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO y las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.694 y las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en sus condiciones de hijas y cónyuge, respectivamente, del de cujus JOSE ANTONIO LAYA MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.413, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1170-14
RR/DM/Roberth
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