REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Enero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-II-1214-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WELSAR ASARIAS VALERA GAMARRA y LAURA JOSEFINA OVIEDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.851.961 y 19.815.458, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado alimentario, los días últimos de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750051170061701800 del Banco Bicentenario, mas aportes extras del Bono Vacacional en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650) descontados en el mes de Febrero y para el Bono Decembrino la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500). En cuanto a los gastos médicos y medicinas acordaron el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 29 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. Nº JMS-S-II-1214-14
RR/DM/celenne