REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-II-1187-14
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE REYES VENERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.080, actuando en su propio nombre y en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.908.961, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.992, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Hnos.(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien fuera su madre, la De-Cujus MARITZA TIBISAY VENERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.968, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 810, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 23-12-2013, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS HERNANDEZ y LIDA DEL CARMEN DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.621.209 y 9.874.340, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la Decujus objeto de la presente causa y que la misma muriò en esta ciudad de San Fernando, estado Apure el día 23-12-2013, e igualmente les consta que no hay ningún otro heredero legitimo de la prenombrada causante.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrado la filiación de los Hnos. antes mencionados, con la De cujus MARITZA TIBISAY VENERO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.992, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARITZA TIBISAY VENERO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de Enero del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-1187-14
RR/DM/celenne
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