REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BOLIVAR CESAR JOAQUIN y ACOSTA ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.938.862 y V-14.926.938, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) de edad, quienes exponen: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), mensuales, con respecto a los Bonos Extras por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y UN MIL SETESCIENTOS (Bs. 1.700,oo) descontados del Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año, dichos montos serán descontados directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro No. 0175-0051-13-0060877962 a favor del referido niño, En cuanto a los gastos médicos y de medicinas ambos padres se comprometen en un 50% cada uno, Con respecto al Aumento se efectúe automáticamente en un 20% cada vez que el padre sea beneficiado con el aumento de sueldo. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-1158-13 RARL/DM/Alexander.-
|