REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ANGELA ISAIAS HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.623.816, domiciliada en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: PEDRO JOSÉ SALAZAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.750, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 346-07.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado en fecha Dieciséis (16) de Marzo de año dos mil seis (2.006), según Acta de compromiso, inserta en el folio siete (07) del expediente en estudio, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “ SOC ELVIA RODRIGUEZ” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SALAZAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.750, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y ANGELA ISAIAS HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.623.816, domiciliada en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR LEÓN, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar mensualmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.-
Por su parte, la ciudadana ANGELA ISAIAS HERRERA DE SALAZAR en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR LEÓN en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEDRO JOSÉ SALAZAR LEÓN y ANGELA ISAIAS HERRERA DE SALAZAR, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las Partes y a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° De la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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