REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.838.269, domiciliada en el sector Mata de Forero, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDAD0: JOSÉ MARÍA PEÑA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.657, domiciliado en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 349-07.-

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado en fecha Veintisiete (27) de Junio de año dos mil cinco (2.005), según Acta de compromiso, inserta en el folio seis (06) del expediente en estudio, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “ SOC ELVIA RODRIGUEZ” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, entre los ciudadanos: JOSÉ MARÍA PEÑA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.657, domiciliado en la población de Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y MARÍA EUGENIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.838.269, domiciliada en el sector Mata de Forero, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano JOSÉ MARÍA PEÑA LLOVERA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS), actualmente CINCUENTA BOLIVARES (50.00 BS) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera.-
SEGUNDO: Aportar para el inicio del año escolar TREINTA MIL BOLIVARES (30,00 BS) en cesta tickets y DIEZ BOLIVARES (10,00 BS), debiles en efectivo.-
Por su parte, la ciudadana MARÍA EUGENIA AREVALO en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ MARÍA PEÑA LLOVERA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍMISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSÉ MARÍA PEÑA LLOVERA y JA MARÍA EUGENIA AREVALO, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las Partes y a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° De la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-