REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARÍA ESTHER POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.901.096, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: ANICIO SABINO ARAQUE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.659.786, domiciliado en la sector Palo Quemao, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 402-08.-
Visto el convenimiento realizado por ante este Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz del Estado Apure, efectuado entre los ciudadanos: ANICIO SABINO ARAQUE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.659.786, domiciliado en el sector Palo Quemao, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, y MARÍA ESTHER POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.901.096, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente). El cual corre inserto en los folios Noventa y Siete (97), y Cien (100); del expediente en estudio, Donde el ciudadano ANICIO SABINO ARAQUE LAYA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES (100,00 BS), para los gastos de alimentación a favor de su hija; además de aportarle para los gastos de vestido, calzado, uniformes y útiles escolares, en las fechas respectivas.-
Por su parte, la ciudadana MARÍA ESTHER POLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ANICIO SABINO ARAQUE LAYA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARÍA ESTHER POLANCO Y ANICIO SABINO ARAQUE LAYA, plenamente identificados favor de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las Partes, de la presente homologación.-
B Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|