REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de enero del 2014.
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2683-14.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 13-1-2014 por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-5602-04, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“…ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-5602-04, seguida en contra de los ciudadanos: LICET CABELLO EVERT NOEL… y HERNANDEZ MARCHENA RONALD RAFAEL… y en el cual la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne (sic) en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2011, esta Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismos términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13, 1Ihn-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13. Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad…Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero 1C-5602-04. Remítase el legajo contentivo de la causa original al Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución…”. (Negrillas del acta).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Jueza Abg. María Gabriela Ferrer fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando: “…Que el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne (sic) en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011…” . Destacó que esta Corte de Apelaciones en las causas números 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13, 1Ihn-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13 y 1Inh-2435-13, declaró con lugar la Inhibición planteada en los mismos términos que esta incidencia.
Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto en las causas 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13, 1Ihn-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13, 1Inh-2477-13 y 1Inh-2501-13, se produjeron fallos declarándose con lugar las inhibiciones planteadas, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre demanda judicial en la que interviene el Abg. JOSÉ ÁNGEL HURTADO como apoderado de la Familia Castellano-Romero contra la Familia Ferrer-Montilla, siendo la última de las mencionadas el grupo familiar de la inhibida.
Luego, existiendo precedente en el que esta Superior Instancia se pronunció declarando la afectación de imparcialidad de la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 13-1-2014 por la Jueza Abg. María Gabriela Ferrer, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el criterio que se expresara en fallos de este órgano en las causas 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13, 1Ihn-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13, 1Inh-2477-13 y 1Inh-2501-13, sobre igual materia. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada el 13-1-2014 por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase cuaderno de incidencia a la Juez inhibida Abg. María Gabriela Ferrer, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)
NELLY MILDRET RUIZ
EL JUEZ SUPERIOR,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/NMR/EMB/RT.
Causa Nº 1Inh-2683-14