REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2681-14
JUEZ PONENTE: EDWIN BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 9-12-2013 por el Abogado José Gregorio Ruiz, en su carácter de Defensor Público de las ciudadanas Juana Lorenza Bolívar y Mireya del Valle Bolívar, contra la decisión de fecha 6-12-2013, mediante la cual, la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Ysmaira Camejo, decretó en perjuicio de las antes mencionadas ciudadanas, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Persona Niña con el Fin de Adopción Irregular, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1°, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 último aparte del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 89 del presente cuaderno de incidencia Nota Secretarial de la presente fecha Suscrita por la ABG, ROSMERY TORRES, en su condición de secretaría de esta Alzada mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

“…informando la Jueza Abg. YSMAIRA CAMEJO, que en fecha 20-1-2014 en la causa 3C-14.833-13 (nomenclatura de ese Tribunal), se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa, en virtud de que la Fiscalía Octava del Ministerio no presentó acusación formal en contra de las ciudadanas ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cédula de identidad 17.607.003, MIREYA DEL VALLE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.236, JUANA LORENZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.644 y ESPINOZA PAREDES CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.320, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 Cuarto Aparte y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que les fuere impuesta a las ciudadanas antes identificadas; por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 242 consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el tiempo por el cual se prolongue el proceso…”.

Esta Alzada observa que en lo antes expuesto, se aprecia que no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Imputadas, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-12-2013 por el Abg. José Gregorio Ruiz, Defensor Público de las ciudadanas Juana Lorenza Bolívar y Mireya del Valle Bolívar. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 9-12-2013 por el Abg. José Gregorio Ruiz, en su carácter de Defensor Público de las ciudadanas Juana Lorenza Bolívar y Mireya del Valle Bolívar, contra la decisión mediante la cual el 6-12-2013 la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio de las antes mencionadas ciudadanas, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Persona Niña con el Fin de Adopción Irregular, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 29 numeral 1°, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 83 ultima aparte del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ, (PONETE)

EDWIN BLANCO LIMA
LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMERY TORRES
EEC/EBL/NMR/RT/jeanc
Causa Nº 1Aa-2681-14