REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Enero 2014
203° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2696-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 21-1-2014 por la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-18.945-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA

De la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de Inhibición se evidencia en el folio seis (6) Nota secretarial; de la cual se lee:

“…Quien suscribe, Abg. ROSMERY TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.655, en mi condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy veintinueve (29) de Enero de 2014 me trasladé a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto a la ubicación laboral de la abogada MARIA GABRIELA FERRER, quien fungía como Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicándome con el Secretario Ejecutivo de ese Despacho, ciudadano Hermes Eduardo Juárez, titular de la cédula de identidad N° 18.015.910, quien manifestó que desde el 10-1-2014 hasta la fecha 21-1-2014 la mencionada abogada estuvo a cargo del despacho del Tribunal Primero de Control, cesando sus funciones como Juez, el 22-1-2014…”

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionaras…”

Si bien es cierto que la norma antes descrita se refiere a la recusación, el Código Orgánico Procesal Penal trata conjuntamente con ésta el tema de la inhibición.

Luego, de lo acotado previo quedó establecido para esta Instancia Superior, que en este momento procesal la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, no conoce de la causa en que formuló esta incidencia, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, por no estar en conocimiento del asunto, lo que impulsa a la Corte a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 21-1-2014, por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


ECC/EMBL/NMR/RT/José
Causa Nº 1Inh-2696-14