REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-19.540-14
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
FISCALÍA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO (A): HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.884.

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2014, siendo las 6:45 horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de presentación por captura del ciudadano: HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.884, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Lara, de profesión u oficio Abogado, hijo de Jose Plutarco Romero y Ana Marcelina Peña, residenciado en Elorza, Urbanización Mereyal, Calle Juan Vicente Torrealba, Casa Nº 66, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; quien se encuentra requerido según oficio Nº 153-12, de fecha 25-01-2012, requerido por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de ESTAFA. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al ciudadano aprehendido que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Jueza le designará un defensor público de guardia, en este sentido el mismo manifiesta que no tiene defensor que lo asista, en razón de ello, se tramitó lo conducente y se hizo comparecer a la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, quien es la defensora pública de guardia, quien aceptó ejercer la defensa del ciudadano detenido. Cumplida tal formalidad se procede a verificar la presencia de las partes, informando el ciudadano secretario que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Apure, ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO, la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y el ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, previo traslado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Jueza le informa al imputado que fue detenido en virtud de Orden de Captura, según oficio Nº 153-12, de fecha 25-01-2012, requerido por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. El Tribunal presente como se encuentran las partes en la sala, le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, con sede en Bruzual, Municipio Muñoz del estado Apure, toda vez que el mencionado ciudadano se encuentra requerido según lo que arroja el sistema de verificación policial a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL); en virtud de estos hechos solicita esta representación que se decline la competencia para el Tribunal 3º de Control del estado Amazonas, en razón de que la orden emanó de un tribunal de esa jurisdicción. Es todo.”. Seguidamente el ciudadano Jueza conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el detenido: “A mi ya me fue dictado el sobreseimiento de la causa y se ordenó dejar sin efecto la captura, eso se lo dije a los guardias pero no hicieron caso. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”. Seguidamente oída la exposición del imputado, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “En virtud que consta en las actuaciones que mi representado fue sobreseído de la causa penal que se le sigue, entre los cuales se observa un oficio donde se ordena dejar sin efecto la captura que le fuera acordada; es por ello, que solicito se le otorgue su libertad sin restricciones a los efectos que comparezca ante su tribunal competente a resolver su situación jurídica, para lo cual pido igualmente que se decline la competencia. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, a los efectos de decidir hace las siguientes observaciones: De las actuaciones procesales que cursan en la causa que hoy nos ocupa, se advierte que el ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, fue detenido en virtud de presentar una solicitud de fecha 25-01-2012, según oficio Nº 153-12, de fecha 25-01-2012, requerido por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Estafa; no obstante a ello, en el presente asunto se le impuso del motivo de la aprehensión y el órgano jurisdiccional que lo requiere, ante esta situación es por lo que el tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.884, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Lara, de profesión u oficio Abogado, hijo de Jose Plutarco Romero y Ana Marcelina Peña, residenciado en Elorza, Urbanización Mereyal, Calle Juan Vicente Torrealba, Casa Nº 66, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; se cumple con los presupuestos del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR la competencia del presente asunto, a un Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD del imputado, toda vez que se verifica de los autos consignados en las actuaciones, que en fecha 10 de mayo de 2012, la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, ordenó dejar sin efecto la captura librada en contra del procesado detenido, y que la misma es posterior a la orden por la cual se encuentra requerido; no obstante, se insta al procesado para que comparezca al tribunal competente a resolver su situación respecto a la orden de aprehensión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.884, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Lara, de profesión u oficio Abogado, hijo de Jose Plutarco Romero y Ana Marcelina Peña, residenciado en Elorza, Urbanización Mereyal, Calle Juan Vicente Torrealba, Casa Nº 66, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; se cumple con los presupuestos del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR la competencia del presente asunto, a un Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ubicado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD del imputado, toda vez que se verifica de los autos consignados en las actuaciones, que en fecha 10 de mayo de 2012, la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, ordenó dejar sin efecto la captura librada en contra del procesado detenido, y que la misma es posterior a la orden por la cual se encuentra requerido.

CUARTO: Se acuerda con lugar las copias certificadas solicitadas por el detenido. Siendo las 7:05 horas de la noche, se da por concluida la presente audiencia. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL CUARTA DEL M.P

ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL DETENIDO

HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA



EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

EL ALGUACIL DE SALA

CAUSA Nº 1C-19.540-14
EMBL/CAJ.-