REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 9 de enero de 2014.
203º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 1C-19344-13


JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. JOSE MILANO
VICTIMA: ROLANDO RAFAEL MENDOZA BOLAÑOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA, GRISLENI OROZCO. JAIME MENDEZ
IMPUTADO CASTILLO BETANCOURT EDUARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-21.146.844, F.N. 19-11-91, Edad 20 años, Natural San Fernando de Apure, Profesión u Oficio: Moto Taxi, Grado de Instrucción: 5to año de la Misión Sucre, Estado Civil: Soltero, Dirección de Habitación: Barrio San José Calle Municipal Casa Nº 07 Cerca De La Escuela Básica San José, Hijo de Carmen Betancourt y Luís Delgado.
PORTES JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad V-23.569.186, F.N. 16-01-92, Edad 21 Años, Natural: Calabozo. Estado Guarico. Profesión U Oficio Estudiante 4to Año de Bachillerato en el Liceo Jumbol de Calabozo, Estado Civil: Soltero, Dirección Urbanización Nicolás Hurtado Barrios Ciudad Dela Apartamento 1-1. Calabozo. Estado Guarico. Clu 0416-5102376. Tlf del Padrastro José Vargas. Hijo de Beatriz Coromoto Portes.
DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDADVIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 183, del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. JOSELIN RATTIA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE CASTILLO BETANCOURT, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, todos de Código Penal Venezolano, y al ciudadano JOSE GREGORIO PORTES, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, asistido por la Defensa ABG. JAIME MENDEZ, Y GRISLENI OROZCO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “El día 30 de Septiembre de 2013 cuando eran aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, momentos en el cual Funcionarios de la Comandancia General de la Policía Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) PALENCIA CARLOS, OFICIAL (PBA) ARRAEZ CRISTIAN, OFICIAL (PBA) ADRIAN OROZCO, OFICIAL (PBA) ANGER HERNANDEZ, encontrándose en labores de servicio de patrullaje, a bordo de las unidades motos M-088, M-067, M-064, realizando un recorrido donde le informaron por un moto taxista que cargaba chaleco de taxista con un barrillero en la parte de atrás que cargaba una franela de color blanco de piel blanca y cabello negro, el mismo se bajo de la moto con una armamento en la mano y despojo de un dinero a un ciudadano que se encontraba nervioso por lo sucedido, donde el sujeto que cargaba la franela de color blanca, el mismo se le incauto un arma de fuego en la mano derecha y el otro ciudadano que portaba el chaleco de moto taxista donde se le incauto dinero en efectivo que se encontraban en la pretina del pantalón, dinero que le habían despojado a la víctima. Donde quedaron aprehendidos flagrantemente…”.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE CASTILLO BETANCOURT, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, todos de Código Penal Venezolano, y al ciudadano JOSE GREGORIO PORTES, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: Testimóniales de los funcionarios PALENCIA CARLOS, ARRAEZ CRISTIAN, ADRIAN OROZCO Y ANGEL HERNANDEZ, funcionarios adscritos a la policía del estado Apure, quienes practicaron la aprehensión de los imputados de autos. 2.- Declaración del funcionario RAFAEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 3.- Declaración del funcionario NBAUDYS ABAD, quien practico la experticia de peritaje a los objetos incautados. 4.- Declaración de los funcionarios JOSE ROMERO, Y CARLOS CAIGUA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quienes practicaron la inspección técnica. 5.- Declaración del funcionario PALENCIA JEAN CARLOS, quien colecto la evidencia incautada. PARA SER INCOPORADOS AL JUICIO ORAL A TRAVES DE SU EXHIBICIÓN: 1.- Formato de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física de fecha 30-9-2013. 2.- Formato de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física de fecha de fecha 30-9-2013. 3.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 01-10-2013 suscrita por el experto NAAUDY ABAD. 4.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 10-10-2013, suscrita por el funcionario RAFAEL RANGEL. 5.- Inspección Técnica de fecha 13-11-2013 suscrita por los funcionarios JOSE ROMERO Y CARLOS CAIGUA. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios PLACENCIA CARLOS, ARRAEZ CRISTIAN, ADRIAN OROZCO Y ANGEL HERNANDEZ, adscritos a la Policía del Estando Apure. 2.- Testimonial del ciudadano ROLANDO RAFAEL MENDOZA BOLAÑOS, en su carácter de vícitima directa. 3.- Testimonial del ciudadano RICARDO HUMBERTO DIAZ CARDOBA, en su carácter de testigo. 4.- Testimonial del ciudadano BARTOLO SUBENIR CASTILLO, testigo en el presnete asunto. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en fecha 6-12-2013, y ratificadas en este acto por la Defensa Privada del ciudadano EDUARDO JOSE CASTILLO BETANCOURT, a saber las testimoniales de los ciudadanos ANA ZUÑIGA, MARIA VICENTA RODRIGUEZ, Y SONIA BARTOLO, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico las cuales son las siguientes:

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSE CASTILLO BETANCOURT, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, todos de Código Penal Venezolano, y al ciudadano JOSE GREGORIO PORTES, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183, del Código Penal Venezolano, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: Rolando Rafael Mendoza Bolaños.

SEXTO: En cuanto a lo señalado por el ABG. JAIME MENDEZ, quien ratifica las excepciones interpuestas en su oportunidad, este Tribunal luego de verificado en presente asunto se constato que no consta en actas dicho escrito, es por ello que resulta desproporcionado lo planteado por la defensa, y en razón de ello no puede quien aquí decide emitir un pronunciamiento sobre unas excepciones que no han sido opuestas

SEPTIMO: Sin lugar las solicitudes de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, requeridas por parte de la defensa privada en esta audiencia y de la defensa publica interpuestas en fechas 06-12-13, 13-12-13, y 26-12-13, toda vez que no han variado las circunstancias bajo las cuales fueron decretadas las mismas Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los ciudadanos CASTILLO BETANCOURT EDUARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad V-21.146.844, y PORTES JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad V-23.569.186, en fecha 2-10-2013. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de enero del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE MILANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE MILANO

Asunto pena: 1C-19344-13
EMBL..-