REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 9 de Enero de 2014
203° y 154°
Expediente N° 1C-5186- 03
Pautada como se encontraba la celebración de la Audiencia Especial para el día 8-1-2014, a las 09:00 horas de la mañana, en razón de la solicitud de fecha 22-11-2013, suscrita por el ciudadano EDGARDO MOLINA HERNANDEZ, asistido por el ABG. MARIO B. LISTA PEREIRA, mediante la cual requieren lo siguiente:
“…Es en fuerza y razón de lo aquí esferito es que le pido al ciudadano Juez que en aras de la verdad y en atención a una justa administración de justicia, se sirva enmendar, corregir, subsanar el error material cometido por la anterior sentenciadora y continuando por el Juez de la declaratoria sin lugar de mi petición de entrega de pieles y como consecuencia de esto se sirva ordenar la entrega a mi persona de las ya indicadas UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PIELES de BABA CAIMAN CROCODILUS…”
Que por ello este Tribunal para decidir observa:
Que el presente asunto se evidencia que se inició en fecha 18-12-1998, mediante la retención pieles de baba (Caiman-Crocodilus) lo que trajo como consecuencia la posterior individualización de los ciudadanos LOPEZ HERRERA. FELIX RAMON, MOLINA EDGARDO. SANCHEZ LISBARDO LA ROSA. PENZO LEAÑEZ Y CARO CARLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Penal del Ambiente.
Que luego de las investigaciones pertinentes la Fiscalía Primera del Ministerio Público concluyo con la misma, presentado en fecha 23-09-2003, una solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.3 ahora 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en atención a tal acto conclusivo, fue fijada una Audiencia Especial, en principio para el día 23-09-2003, la cual luego de varios diferimientos, pudo ser celebrada fue en fecha 15-11-2003, y en la cual acordó decidir lo pertinente por auto separado.
Luego no es si no hasta el día 10-12-2003, que es publicado auto mediante el cual se acordó lo siguiente:
“PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos LOPEZ HERRERA, FELIX RAMON, MOLINA EDGARDO. SANCHEZ LISABARDO LA ROSA, PENZO LEAÑEZ REINALDO Y CARO CARLOS, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente por haberse extinguido la acción penal conforme a los artículos 19 eiusdem, 48 numeral octavo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La entrega de DOS MIL QUINIENTAS DIECINUEVE (2.519) Pieles De La Especie Babas (Caimán – Cocodrilo) al ciudadano REINALDO PENZO LEAÑEZ, depositadas en la empresa “Inversiones BACTRA S.A” especificadas en lotes de UN MIL SETECIENTOS SESENTA YNUEVE (1769) pieles de Babas precintadas; tres (3) pieles sin precinto que constituyen un lote de UN MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS (1772) pieles; y SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (747) colas.
TERCERO: Acuerda oficiar al ciudadano RAFAEL LEON, representante de “Inversiones BACTRA S.A” para que haga entrega al ciudadano: REINADLO PENZO LEAÑEZ de la cantidad de pieles de Babas especificadas en el particular segundo, con salvaguarda de los derechos que lo asisten como depositario, mediante conciliación entre las partes…”
Por ello, fueron libradas las boletas correspondientes, e incluso oficio N° 2169-04, al ciudadano DR. RAFAEL LEON, informándole que debería hacer entrega de las pieles antes citadas al ciudadano REINALDO PENZO LEAÑEZ.
En este sentido se tiene que tanto el profesional del derecho que asistente a quien hoy solicita la devolución de las pieles antes descritas, a saber ABG. MARIO LISTA PEREIRA, como el ciudadano EDGARDO MANUEL MOLINA HERNANDEZ, se dieron por notificados de la decisión de fecha 10-12-2004, en cuanto al primero de ello tal como consta al folio mil trescientos setenta y siete (1377) de la pieza VIII, y en cuanto al segundo de los citados, la resulta de tal notificación riela a los folios mil cuatrocientos once (1411) de la pieza VIII, la cual fuere publicada en las puertas del Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 22-10-2013, publicó auto mediante el cual acordó lo siguiente:
“UNICO: Sin lugar la solicitud de entrega de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (1.176) pieles de baba (Caiman –Crocodilus), especificadas en lotes de UN MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE (1769) pieles de baba precitadas; tres (03) pieles sin precintos, que constituyen un lote de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (1772) pieles y SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (747) colas; para un gran total de Dos Mil Quinientos Diecinueve (2519) pieles plateada por el ciudadano EDGARDO MANUEL MOLINA HERNANDEZ, por cuanto las mismas ya fueron entregadas al ciudadano REINALDO PENZO LEAÑEZ, mediante de decisión de fecha 10-12-2004, la cual fuera declarada como definitivamente firme mediante auto de fecha 21-03-2006 al no haberse ejercito en contra de esta recurso alguno. Notifíquese. Cúmplase”.
Oportuno es señalar que, en razón a tal planteamiento el ciudadano EDGARDO MOLINA HERNANDEZ, asistido por el ABG. MARIO B. LISTA PEREIRA, consignan nuevamente en fecha 22-11-2013, escrito de solicitud de entrega de las pieles de babas ya descritas, lo que trajo como consecuencia la fijación de la audiencia especial para el día 8-1-2014.
Así mismo se tiene que, el ciudadano EDGARDO MOLINA HERNANDEZ, ejerció contra la decisión de fecha 22-10-2013 recurso de apelación, el cual ya fue tramitado por parte de este Tribunal.
En razón a ello quien aquí decide, considerando que ya se emitió un pronunciamiento sobre lo peticionado por el ciudadano EDGARDO MOLINA HERNANDEZ, en fecha 22-10-2013, que se esta a la espera de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en razón al recurso ejercito por este; es por lo que se considera inoficioso la continuación de la fijación de la audiencia especial, y por ello se acuerda dejar sin efecto la misma, manteniendo así la decisión de fecha 22-10-2013, que acordó sin lugar la devolución de las UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PIELES de BABA CAIMAN CROCODILUS. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Sin efecto, la continuación de la fijación de la audiencia especial a los fines de decidir la solicitud entrega de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (1.176) pieles de baba (Caiman –Crocodilus), plateada por el ciudadano EDGARDO MANUEL MOLINA HERNANDEZ, por cuanto ya este Tribunal en fecha 22-10-2013, emitió un pronunciamiento sobre la materia, y aun esta pendiente un pronunciamiento de parte de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de enero del Dos Mil Catorce (2014)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE MILANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE MILANO.
Asunto Penal: 1C-5186-03.
Fiscalía: 04-F11-0012-04
EMBL.-