REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2014.
203° y l54°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2336-11.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: YONNY ROLANDO SOLORZANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.092.531, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 23-04-2011 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MES y VEINTITRES (23) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-12, le fue redimido un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y como quiera que en fecha 09-01-14, le fue redimido un tiempo de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 11-01-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-