REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.014


CAUSA N° 1E-2791-13

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la solicitud hecha por la defensora publica sexta en fase de ejecución en la cual solicita el beneficio Destacamento de Trabajo a favor del penado ADRIÁN EMILIO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.540.523 como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12-12-2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, condenó al ciudadano ADRIÁN EMILIO LAYA, ya identificado, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y remitido a este Tribunal mediante oficio N° 2J-441-13, de fecha 18 de Julio del año 2013.

SEGUNDO: En fecha 30-07-2013, se ejecuto la sentencia condenatoria de fecha 12-12-2012, en el cual se realizo auto de ejecución de sentencia en la que se le decreto la improcedencia de otorgar Beneficios Procesales al penado de autos en virtud, de las diferentes sentencias que niegan los beneficios procesales entre ellas la mas reciente sentencia N° 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar el Destacamento de Trabajo, cuando el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta debiendo además concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

CUARTO: En fecha 19-09-2013 fue practicada la evaluación sobre el comportamiento futuro del ciudadano anteriormente identificado, ADRIÁN EMILIO LAYA, ya identificado, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos al Poder Popular para el Servicio Penitenciario, órgano adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión Clasificación Mínima y Opinión Favorable para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo.

QUINTO: Que igualmente se evidencia los recaudos solicitado para el otorgamiento del Beneficio Destacamento de Trabajo como; Oferta Laboral, Constancia de Residencia, Informe Psicosocial con clasificación de Mínima Seguridad y el tiempo requerido para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.

SEXTO: En fecha 17-09-2013, fue instalado en el internado judicial de esta ciudad el Ministerio para el Servicio Penitenciario encabezado por la Ministra Iris Varela, en el marco del plan cayapa judicial, en la que entre otras cosas se estableció el criterio en cuanto a los delitos de droga de menor cuantía es decir, 20 gramos de cocaína y 50 gramos de marihuana para que se le otorgara el beneficio que le corresponda a los privados y privadas de libertad.

De esta manera, al existir un pronóstico de conducta favorable sobre el comportamiento futuro del penado ADRIÁN EMILIO LAYA, ya identificado, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con clasificación Mínima, así como también los demás recaudos necesarios para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo, mas sin embargo, el delito por el cual fue condenado el penado de autos, es considerado por el mas alto Tribunal de la Republica como delito de lesa humanidad y evidenciándose que el mismo supera el limite establecido en el marco del Plan Cayapa Judicial con el fin de conceder beneficios procesales a los delitos de esta índole mal puede este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, otorgar el Beneficio Solicitado mejor conocido como Destacamento de Trabajo, en virtud que fue revisado el limite mínimo de droga es decir, 20 gramos de cocaína y 50 gramos de marihuana fijado como criterio único por el Ministerio para el servicio penitenciario se puede evidenciar que el mismo es de 21 gramos el cual supera dicho limite; en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo solicitada por la defensora publica sexta en fase de ejecución a favor del penado ADRIÁN EMILIO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.540.523 como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y Así se decide.