REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de enero de 2014
203º y 154


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-2214-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARY GRATEROL PETTI
PENADO: LUGO SOLANGE DE JESUS Y SOLORZANO LUGO MIGLYS
SECRETARIA: ANDREYLI UVIEDO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa, oficios 00/0791 y 00/0792 emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación San Fernando Estado apure y verificado el cumplimiento de pena observado por los Ciudadanos: LUGO SOLANGE DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.156.507, residenciado en el barrio santa Maria Nro. 06, San Fernando estado apure Y SOLORZANO LUGO MIGLYS, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.050, residenciado en el barrio Santa Ana cerca de la escuela, san Fernando Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
A los penados: LUGO SOLANGE DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.156.507 y SOLORZANO LUGO MIGLYS, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.050, este Tribunal en fecha 21-12-2010 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos diecinueve (319) al trescientos veintiuno (324) y del expediente.
Que en fecha 15-01-2014 se recibe Informe Conductual Final de fecha 26-12-2013 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 21-12-2013, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:


“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la
pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que los penado LUGO SOLANGE DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.156.507 residenciado en el barrio santa Juan, San Fernando estado apure SOLORZANO LUGO MIGLYS, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.050, residenciado en el barrio Santa Ana cerca de la escuela, san Fernando Estado Apure, cumplieron el régimen de prueba que les fue impuesto, desde el 21-12-2010, al 20-12-2013, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: