REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 DE enero de 2014
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2911-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-12-2013, corriente a los folios doscientos cinco (205) al doscientos diez (2010) mediante la cual se condena a el ciudadano: ALVIS JOVANNY SOLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.560; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: BOLIVAR JIMENEZ EDWAR EDICZO. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
21-08-2012
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 4 Meses 27 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 5 Años 7 Meses 4 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 20/2/2016
Régimen Abierto: 21/4/2017
Libertad Condicional: 20/11/2017
CUMPLE PENA: 21/8/2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 Y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: ALVIS JOVANNY SOLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.560. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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