REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2014.
203° y 154°
Expediente Nº 1E-2611-12
DEMANDANTE: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR
DEFENSORES: DANNY JACKSON FRANCO SOSA Y AURA MARINA FREITES MENDOZA
DEMANDADO: HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS
DEFENSOR: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, JUAN LINO VERA y MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se dio inicio al presente procedimiento DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por demanda que intentara el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.345, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.615 asistido por los abogados en ejercicio de la profesión ciudadanos DANNY JACKSON FRANCO SOSA Y AURA MARINA FREITES MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.092.240 y 9.872.657 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 207.099 y 174.442 respectivamente, con domicilio procesal en la calle comercio, Edificio San José, Planta Baja, local A-, de esta ciudad, contra el ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.736.770 de profesión militar activo con el grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Quebradita N° 01, Bloque Henry Leandro García Apartamento N° 0503 Caracas Distrito Capital, en el cual expuso lo siguiente:
“…El caso es ciudadana juez, que desde el 18 de junio del pasado año 2012, previa solicitud y acuerdo con el ciudadano: HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, preste mis servicios profesionales como abogado privado, requerimiento al cual manifesté ampliamente estar de acuerdo, ahora bien, desde esa misma fecha comente a prestar mis servicios el mismo comenzaba desde la mañana hasta altas horas de la noche, es decir, no tenia un horario de tiempo establecido dada la complejo del caso, y el cual fue conocido por todos en el área castrentrense y la localidad de la población de Apurito de este Estado Apure; dado el hecho de que mi prenombrado defendido, había dado muerte a un ciudadano, que en vida se llamaba, JUAN CARLOS DONADO JIMÉNEZ, de la muerte que se le atribuye a mi defendido, estamos en presencia de una pluralidad de delitos que son los siguientes: por la presunta comisión de Homicidio Calificado con Alevosía con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2, del Código Penal, Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado articulo 281 del Código Penal concatenado con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, Quebrantamiento de pactos de Tratados internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con la Convención Interamericana, previsto y sancionado en el articulo 5; Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, , previsto y sancionado en el articulo 06; …. razones por demás, por las que comparezco ante este Tribunal a demandar la intimación de servicios profesionales como abogado, debiendo entender por culminada la asistencia profesional como abogado hasta el día de hoy…
Así mismo, hizo la estimación de honorarios profesionales de la siguiente manera:
A.- Estudio del caso en concreto, incluye lectura y análisis de las actas y de su contenido, que constituyen el expediente para el momento de la aceptación y juramentación y las subsiguientes laboral esta en la ciudad de san Fernando de apure, dicho estudio comprende además de las actas como estudio de forma el análisis de fondo de todos los delitos precalificados.
- Estimado en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
B.- Tres traslados y Apersonamiento al lugar de los hechos, en la población de Apurito del Municipio Achaguas.
- Estimado en OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,00).
C.- Redacción de escritos de solicitudes y diligencias tanto del Ministerio publico como al tribunal de la causa.
- Estimado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
D.- Asesoría permanente durante todo el tiempo que duro el juicio, ya que mi defendido sabia y temía no salir bien librado de este juicio, por la gravedad que implicaba la concurrencia de delitos.
- Estimado en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Para un total de honorarios profesionales causados, en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), igualmente pido indexación y el pago de honorarios profesionales de los abogados asistentes.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, se dio por notificado personalmente el demandado de autos ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, se recibió escrito suscrito por el penado HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, en el cual revoca a los abogados que ejercieron su defensa y designa como sus defensores a los abogados VICENTE LEONE y MANUEL SALVADOR PEREZ y escrito de solicitud de copias del expediente.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, se recibe Escrito de Oposición tanto de la demanda, como del decreto de intimación por parte del abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, se recibe escrito de promoción de pruebas suscito por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió escrito de designación de defensor marcado con la letra “A”.
Promovió escrito de juramentación de defensor marcado con la letra “B”.
Promovió escrito de audiencia de presentación por captura marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de decisión de medida de privación judicial preventiva de libertad marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de alegatos de actividad probatoria marcado con la letra “E”.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió comunidad de la prueba marcado con la letra “A”.
Promovió un primer pago realizado mediante transferencia electrónica marcado “B”.
Promovió escrito de marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de marcado con la letra “E”.
MOTIVA.
Cuando el abogado intima sus honorarios profesionales no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial que conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados simplifica a este la manera de cobrar a su cliente los honorarios profesionales correspondientes por su gestión judicial; por lo tanto no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios profesionales sino que constituye un verdadero proceso en modalidades especiales.
Así tenemos que el artículo 22 de la ley de abogados dispone
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 Audiencias”.
Es decir, que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios profesionales por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión entre el abogado y su cliente y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudicialmente consagrando así que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del Juicio Breve.
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
En relación a este articulo la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1392 de fecha 28 de Junio del año 2.005, dejo asentado lo siguiente;
“De lo anterior se deriva entonces que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el tribunal , agregado al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron, seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho a cobrar los honorarios profesionales por quien los reclama, lo cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme lo previsto en el articulo 607 ejusdem…”
Así que el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales del abogado, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado; en la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios estimados, el tramite se realiza por el procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia establece si el abogado intimante tiene o no derecho o no a cobrar honorarios profesionales o como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado todo esto conforme a lo asentado por la Sala de Casación Civil en Sentencia dictada el 16 de Marzo del año 2000 en el expediente N° 98-677.
Ahora bien, en la presente causa los apoderados judiciales del intimado ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.736.770, si bien es cierto no impugnaron la demanda de intimación de Honorarios Profesionales, solo hicieron oposición al decreto de intimación conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil acogiéndose al derecho de retaza, siendo ese un procedimiento distinto al que aquí se tramita; no menos cierto es, que la misma debe ser tomada como un rechazo a la intimación por la intención realizada por parte del de los apoderados judiciales, por lo tanto necesariamente se requerirá un pronunciamiento por parte de este órgano Jurisdiccional.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE; con el Libelo de Demanda.
Promovió como prueba, escrito de designación de defensor marcado con la letra “A”, cursante al folio (12) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 429 y 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de juramentación de defensor marcado con la letra “B”, cursante al folio (13) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 429 y 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de audiencia de presentación por captura marcado con la letra “C”, cursante al folio (14) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 429 y 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de decisión de medida de privación judicial preventiva de libertad marcado con la letra “D”, cursante al folio (21) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 429 y 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de alegatos de actividad probatoria marcado con la letra “E”, cursante al folio (28) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo429 y 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Las pruebas promovidas por el demandante anexadas al libelo de demanda interpuesto en fecha primero (01) de Noviembre del 2013 y recibidas en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre del mismo año, las cuales conservan su valor probatorio, toda vez que las actuaciones y sus actos no fueron impugnados al momento de hacer oposición en el acto de contestación de la demanda.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Promovió comunidad de la prueba marcado con la letra “A”.
Promovió un primer pago realizado mediante transferencia electrónica marcado “B”.
Promovió escrito de marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de marcado con la letra “E”.
Analizados los fundamentos de hecho y de Derecho antes mencionados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución para decidir observa:
Primero: El demandante acompaño con el libelo de demanda copias fotostáticas simples de la causa penal Nº 3C-5658-12, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que contiene designación y juramentación del demandante como defensor del intimado, escrito dirigido a la fiscalía séptima del ministerio publico Y audiencia preliminar.
Segundo: Por otro lado tenemos que el intimado bajo el principio de comunidad de la prueba promovieron documentales que están en el expediente, además promovieron sendas transferencias de fecha 13 de junio de 2012, y 19 de julio de 2012, de la cuenta Nº 01020466600000047571 de Banesco Banco Universal al Banco de Venezuela Saica a favor de JAVIER BLANCO titular de la cédula Nº 9,591,345, al respecto tenemos que el articulo 04 del Decreto con fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, primer aparte establece “La información contenida en un mensaje de datos reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas...”. Ahora bien ese valor que le da la Ley es el establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fue impugnada por el demandante se le concede valor probatorio a la misma, tomando en consideración además que el articulo 1.283 del Código Civil Venezolano, establece que “ el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés...” , y esta probado con las actas de nacimiento que JUAN CARLOS GARCIAS CONTRERAS quien realizo la transferencia es hermano de HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERA, por lo tanto existe el interés legitimo de cancelar dicho monto al abogado JAVIER BLANCO, tal como se evidencia de las actas que corren insertas al presente expediente.
Tercero: Ahora bien el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, siendo que en la presente causa esta probado que el Demandante de autos asistió al intimado en el juicio penal que le fue imputado y condenado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 13 de Agosto del 2012; más no probo el traslado y apersonamiento al lugar de los hechos, en la Población de Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, que estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000), por otro lado los apoderados del intimado probaron el pago al intimante por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs 25,000) y Siete Mil Bolívares (Bs 7,000) respectivamente, que suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32,0000), quienes señalaron a su vez que esos fueron los honorarios acordados por ambos; sin embargo, durante la etapa procesal no llegaron a probar que esa cantidad transferida vía electrónica a través de Banesco Banco Universal al Banco de Venezuela S.A.I.C.A., a favor de JAVIER BLANCO que fueron los honorarios fijados y acordados por ambos; en consecuencia; La Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR y consecuencialmente deducir del monto total señalado por el demandante en el libelo de demanda la cantidad que le fue cancelada en su oportunidad y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000) que no logro probar. Y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Siendo así se declara que el intimante abogado JAVIER ARTURO BLANCO, Tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que realizo en la causa penal seguida en contra del ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERA, en las diversas etapas del proceso y en virtud que la doctrina ha señalado que en la etapa declarativa independientemente de que el intimado se haya acogido al derecho de retasa se debe fijar el monto a los fines de evitar la inejecutabilidad de la Sentencia en caso de que no se insista en la retasa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, determina que el monto a cancelar en la presente demanda es por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 298,000). Y ASI SE DECIDE.
Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa, se declara abierta la misma tan pronto quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
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