REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2014.
203° y l54°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2175-10.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE GREGORIO QUINTANA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- (INDOCUMENTADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 01-12-2009 hasta 03-12-2009, desde 05-03-2010 al 10-08-2011 y desde 02-09-2011 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y como quiera que en fecha 13-01-14, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VIENTE (20) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 24-08-2020. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-