REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2014.
203° y l54°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2706-13.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: CARLOS JULIO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.918.775, por la comisión del delito de VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 21-07-2010 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, y como quiera que en fecha 27-06-13, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, y como quiera que en fecha 09-01-14, le fue redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 26-11-2020. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 15 de Noviembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
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