REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2014.
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2910-14.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-10-2013, mediante la cual se condena a los ciudadanos: SILVA SILVA JESUS ALBERT Y CONTRERAS GOMEZ NOLBERTO ANTONIO, Titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.293.378, 20.012.999 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la sobre el Hurto y Robo de Vehiculos e INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupcion.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR e INDUCCION A LA CORRUPCION
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
30-01-2013
TIEMPO DETENIDO: ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 03-09-2015
Régimen Abierto: 19-08-2016
Libertad Condicional: 28-01-2017
CUMPLE PENA: 30-05-2018

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los penados: SILVA SILVA JESUS ALBERT Y CONTRERAS GOMEZ NOLBERTO ANTONIO, Titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.293.378, 20.012.999. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.