REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2014.
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2913-14.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-09-2013, mediante la cual se condena a los ciudadanos: CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ Y PABLO FROILAN NAVAS MONSERRAT, Titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.968.702, 21.146.274 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.
DELITO: ROBO GENERICO
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
11-10-2013
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 11-10-2017
Régimen Abierto: 10-02-2019
Libertad Condicional: 11-10-2019
CUMPLE PENA: 11-10-2021
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los penados: CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ Y PABLO FROILAN NAVAS MONSERRAT, Titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.968.702, 21.146.274. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
.
|