REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 DE enero de 2014
203° y 154°.


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2916-14

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-09-2013, corriente a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y seis (236) mediante la cual se condena a el ciudadano: WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.534; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y ordinales 2,3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: FELIX BLANCO. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.534
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
05-03-2013
TIEMPO DETENIDO: 10 Meses 22 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 11 Años 1 Meses 6 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 5/3/2019
Régimen Abierto: 5/3/2021
Libertad Condicional: 5/3/2022
CUMPLE PENA: 5/3/2025

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 Y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.534. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.