REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Enero del 2014.
203º y 154º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2218-10
EL JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
PENADOS: ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO Y LEAL RUFINA MARGARITA.
SECRETARIA: YSBIA DURAN.
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial de los ciudadanos penados: LEAL FUFINA MARGARITA , titular de la cédula de identidad Nº v-8.162.168 y ALVAREZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V5.360.073, venezolanos, , Estado Apure, relacionado con el asunto penal 1E-2218-10, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, conocida la situación jurídica de régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 26 de Abril de 2011, ingreso a este Tribunal, luego de la Firme Sentencia Condenatoria, la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Control, tal como se evidencia en los folios seiscientos sesenta y siete (667) al seiscientos sesenta y tres (673) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que el penado: JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.198, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de CUATRO (04) años de prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.
TERCERO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
CUARTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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