REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2014.
203° y 154°
CAUSA Nº 1E-2294-11
Visto el oficio N° 168-13, proveniente del Centro de Residencia Supervisada Juan Tovar Guedez, con solicitud planteada por el penado: MIGUEL ANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.167.985, en la cual solicita la transferencia del Centro de Residencia Supervisada Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle Estado Táchira, hasta el Centro de Residencia Supervisada Lic. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carrera 14 entre 41 y 42 N° 41-46 Qta Nancy, frente al parque Ayacucho en el Centro de Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos”….
Igualmente el artículo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”
En ese sentido, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. y a las atribuciones conferidas en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure Acuerda: CON LUGAR la Transferencia solicitada hasta el Centro de Residencia Supervisada Lic. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la carrera 14 entre 41 y 42 N° 41-46 Qta Nancy, frente al parque Ayacucho en el centro de Barquisimeto, Estado Lara, en beneficio de la reincersión social del penado MIGUEL ANGEL GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.167.985. Agréguese. Oficiese. Cúmplase.
RAQUEL LAYA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA;
ISBIA DURANT