REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 31 de enero de 2014
203º y 154
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-2415-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL MIRABAL
PENADO: RAFAEL SIMONS HERNANDEZ ROJAS
SECRETARIA: YSBIA DURANT
Visto el legajo contentivo de la presente Causa, oficio Nº 007/0834 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación San Fernando Estado apure y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: RAFAEL SIMONS HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.273.682, residenciado en la carrera 12 entre calle 2 y 3, casco central, calabozo estado guarico, quien fuese condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Y a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: RAFAEL SIMONS HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.273.682 este Tribunal en fecha 04-07-2012 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) y del expediente.
Que en fecha 31-01-2014 se recibe Informe Conductual Final de fecha 24-01-2014 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 28-01-2014, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la
pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado RAFAEL SIMONS HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.273.682 residenciado en la carrera 12 entre calle 2 y 3, casco central, calabozo estado guarico, cumplieron el régimen de prueba que les fue impuesto, desde el 23-07-2012, al 28-01-2014, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
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