REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2014.
203° y 154°

Se dio inicio al presente procedimiento DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por demanda que intentara el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.345, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.615 asistido por los abogados en ejercicio de la profesión ciudadanos DANNY JACKSON FRANCO SOSA Y AURA MARINA FREITES MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.092.240 y 9.872.657 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 207.099 y 174.442 respectivamente, con domicilio procesal en la calle comercio, Edificio San José, Planta Baja, local A-, de esta ciudad, contra el ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.736.770 de profesión militar activo con el grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Quebradita N° 01, Bloque Henry Leandro García Apartamento N° 0503 Caracas Distrito Capital, en el cual expuso lo siguiente:
“…El caso es ciudadana juez, que desde el 18 de junio del pasado año 2012, previa solicitud y acuerdo con el ciudadano: HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, preste mis servicios profesionales como abogado privado, requerimiento al cual manifesté ampliamente estar de acuerdo, ahora bien, desde esa misma fecha comente a prestar mis servicios el mismo comenzaba desde la mañana hasta altas horas de la noche, es decir, no tenia un horario de tiempo establecido dada la complejo del caso, y el cual fue conocido por todos en el área castrentrense y la localidad de la población de Apurito de este Estado Apure; dado el hecho de que mi prenombrado defendido, había dado muerte a un ciudadano, que en vida se llamaba, JUAN CARLOS DONADO JIMÉNEZ, de la muerte que se le atribuye a mi defendido, estamos en presencia de una pluralidad de delitos que son los siguientes: por la presunta comisión de Homicidio Calificado con Alevosía con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2, del Código Penal, Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado articulo 281 del Código Penal concatenado con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, Quebrantamiento de pactos de Tratados internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con la Convención Interamericana, previsto y sancionado en el articulo 5; Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, , previsto y sancionado en el articulo 06; …. razones por demás, por las que comparezco ante este Tribunal a demandar la intimación de servicios profesionales como abogado, debiendo entender por culminada la asistencia profesional como abogado hasta el día de hoy…
Así mismo, hizo la estimación de honorarios profesionales de la siguiente manera:
A.- Estudio del caso en concreto, incluye lectura y análisis de las actas y de su contenido, que constituyen el expediente para el momento de la aceptación y juramentación y las subsiguientes laboral esta en la ciudad de san Fernando de apure, dicho estudio comprende además de las actas como estudio de forma el análisis de fondo de todos los delitos precalificados.
- Estimado en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
B.- Tres traslados y Apersonamiento al lugar de los hechos, en la población de Apurito del Municipio Achaguas.
- Estimado en OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,00).
C.- Redacción de escritos de solicitudes y diligencias tanto del Ministerio publico como al tribunal de la causa.
- Estimado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
D.- Asesoría permanente durante todo el tiempo que duro el juicio, ya que mi defendido sabia y temía no salir bien librado de este juicio, por la gravedad que implicaba la concurrencia de delitos.
- Estimado en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Para un total de honorarios profesionales causados, en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), igualmente pido indexación y el pago de honorarios profesionales de los abogados asistentes.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, se dio por notificado personalmente el demandado de autos ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, se recibió escrito suscrito por el penado HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, en el cual revoca a los abogados que ejercieron su defensa y designa como sus defensores a los abogados VICENTE LEONE y MANUEL SALVADOR PEREZ y escrito de solicitud de copias del expediente.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, se recibe escrito de oposición tanto de la demanda, como del decreto de intimación por parte del abogado MANUEL SALVADOR PEREZ
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, se recibe escrito de promoción de pruebas suscito por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió escrito de designación de defensor marcado con la letra “A”.
Promovió escrito de juramentación de defensor marcado con la letra “B”.
Promovió escrito de audiencia de presentación por captura marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de decisión de medida de privación judicial preventiva de libertad marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de alegatos de actividad probatoria marcado con la letra “E”.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió comunidad de la prueba marcado con la letra “A”.
Promovió un primer pago realizado mediante transferencia electrónica marcado con la letra “B”.
Promovió escrito de marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de marcado con la letra “E”.
Cuando el abogado intima sus honorarios profesionales no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial que conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados simplifica a este la manera de cobrar a su cliente los honorarios profesionales correspondientes por su gestión judicial; por lo tanto no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios profesionales sino que constituye un verdadero proceso en modalidades especiales.
Así tenemos que el artículo 22 de la ley de abogados dispone

“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 Audiencias”.
Es decir que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del Juicio Breve.
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
En relación a este articulo la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1392 de fecha 28 de Junio del año 2.005, dejo asentado lo siguiente;
“De lo anterior se deriva entonces que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el tribunal , agregado al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron, seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho a cobrar los honorarios profesionales por quien los reclama, lo cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme lo previsto en el articulo 607 ejusdem…”
Así que el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales del abogado, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado; en la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios estimados, el tramite se realiza por el procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia establece si el abogado intimante tiene o no derecho o no a cobrar honorarios profesionales o como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado todo esto conforme a lo asentado por la Sala de Casación Civil en Sentencia dictada el 16 de Marzo del año 2000 en el expediente N° 98-677.
Ahora bien, en la presente causa los apoderados judiciales del intimado ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.736.770, si bien es cierto que el intimado no impugno la demanda de intimación de Honorarios Profesionales, sino mas bien hizo oposición al decreto de intimación conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil acogiéndose al derecho de retaza; la misma debe ser tomada como un rechazo a la intimación, por lo tanto necesariamente requerirá un pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE; con el Libelo de Demanda.
Promovió como prueba, escrito de designación de defensor marcado con la letra “A”, cursante al folio (12) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de juramentación de defensor marcado con la letra “B”, cursante al folio (13) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de audiencia de presentación por captura marcado con la letra “C”, cursante al folio (14) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de decisión de medida de privación judicial preventiva de libertad marcado con la letra “D”, cursante al folio (21) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Promovió escrito de alegatos de actividad probatoria marcado con la letra “E”, cursante al folio (28) copia fotostática del expediente, considerando esta juzgadora que la misma reposa en original al presente expediente esta juzgadora da valor probatorio de conformidad al articulo 111 del Código de Procedimiento Civil venezolano, puesto que se demuestra las actuaciones judiciales en la presente causa.
Las pruebas promovidas por el demandante anexadas al libelo de demanda interpuesto en fecha primero (01) de Noviembre del 2013 y recibidas en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre del mismo año, las cuales conservan su valor probatorio, toda vez que las actuaciones y sus actos no fueron impugnados al momento de hacer oposición en el acto de contestación de la demanda.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Promovió comunidad de la prueba marcado con la letra “A”.
Promovió un primer pago realizado mediante transferencia electrónica marcado con la letra “B”.
Promovió escrito de marcado con la letra “C”.
Promovió escrito de marcado con la letra “D”.
Promovió escrito de marcado con la letra “E”.

Analizados los fundamentos de hecho y de Derecho antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución

Señala el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la controversia que pueda existir entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se debe seguir según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

En ésta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro respectivo, corresponde a honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

Dentro de los estudios doctrinarios sobre el tema en cuestión resalta el redactado por el profesor Vicente J. Pulpio, en su obra Teoría General del Proceso, en el cual desarrolla el procedimiento de estimación, intimación y cobro de los honorarios profesionales, aludiendo entre otras cosas:

“… el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron…
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70).

Así las cosas, revisadas como han sido las sentencias emanadas del Máximo Tribunal, y la doctrina sobre el tema de marras, así como también las leyes que regulan el derecho sustantivo reclamado; a saber la Ley de Abogado, se desprenden dos clases de honorarios de abogados:

1) los causados con ocasión de un conflicto judicial, o bien honorarios judiciales; y
2) los causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial; es decir, los honorarios extrajudiciales.
Los primeros de éstos se estiman en la causa donde rielan las actuaciones por las cuales se pretende el cobro de los honorarios, siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1757, de fecha 09/10/2006), supuesto éste que se equipara al asunto in comento.

En ese sentido el abogado debe presentar una estimación con indicación de las respectivas actuaciones y solicitar del tribunal la intimación al deudor; en el caso de marras el ABG. MARIO BASIL discriminó de forma detallada las actuaciones que pretende se le cancelen, y la estimación de ellas.


De todo lo anteriormente señalado se concluye que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de ejecución se declara competente para conocer la presente pretensión por vía de competencia funcional, conforme a los criterios ut supra señalados, por cuanto es en esta fase que reposa el expediente que trae como consecuencia el presente juicio que dio origen a los honorarios intimados de lo que resulta necesario señalar con respecto al concepto de competencia funcional entendida en los juicios de intimación de honorarios profesionales observando las reglas del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria. Y Así se decide.