REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2014.-
203° y 154°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-2122-10
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: JHONATHAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.095
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: JHONATHAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.095,, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo detención desde el día 24-04-2013 hasta la presente fecha, para un total de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y SIETE (07)DIAS DE PRISION, asi mismo este Tribunal en fecha 19-12-13 acordó redimir: TRES (03) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, al penado JHONATHAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.095, faltandole por cumplir un tiempo TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27)DIAS DE PRISION cumpliendo la pena en su totalidad en fecha 19/4/2014. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en la Zona 5, Torre B, Piso 1, Apartamento 1-1, Desarrollo Habitacional, Nicolas Hurtado Barrio del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ese Municipio, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 19/4/2014; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
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