REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2014.
203° y 154°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2776-13
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último cómputo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: JOSE GREGORIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.431; penado en la causa 1E- 2776-13 actualmente le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-06-2013, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en virtud de la redención de pena realizado en fecha 15-11-2013 que el penado, ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia que corre inserto al folio 609 al 613 con un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento del penado: JOSE GREGORIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.431; penado en la causa 1E-2776-13, en razón del mismo, le es procedente el la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto.
CUARTO: Que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el folio (313) los antecedentes penales del penado, que no a cometido otro delito durante el cumplimiento de pena, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: JOSE GREGORIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.689.994; la misma deberá ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada General Ezequiel Zamora de San Juan de Los Morros Estado Guarico, ubicado en la Av. Brito Figueroa, Vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros Estado Guarico,, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio Libertad Condicional, a saber en fecha 10-03-2016, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.
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