REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2014.


CAUSA 1U-623-11.


JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE)
DELITO: PECULADO DE DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO

FISCALIA : FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEFENSOR: JOSE ANGEL HURTADO (DEFENSOR PRIVADO).

SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.


Se inició el juicio oral y público en fecha 27 de Junio de 2012, en la causa seguida contra el Ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, de nacionalidad Italiana, natural de Sicilia mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 1.066.233, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Los Centauros, Estación de Servicio Girasol, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado con el Artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure).

El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 13 de Diciembre de 2012, donde procedió este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso establecido, en virtud de los múltiples juicios y redacciones de sentencias condenatorias que ameritaban especial pronunciamiento por encontrarse los acusados privados de su libertad.


Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a esta sentenciadora emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, que: “El Ministerio Público a través de la Fiscalía Décima del Estado Apure, inició la presente investigación en fecha 29 de Julio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos: José Alexander Gerde, Jerónima Tibisay Oviedo, Nora Josefa Ascanio, Wilmer Antonio Alfonso, Pedro Camejo Torres, Freddy González Pino y Gladis del Carmen Flores en su condición de Concejales Principales del Municipio Biruaca, por las presuntas irregularidades atribuidas al abogado Jesús Silva Padrón como Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, con motivo de la venta de un lote de terreno constante de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (50.287,00 M2) propiedad de la municipalidad de Biruaca, realizado a INVERSIONES LLANO LINDO C.A., representada por el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO. Posteriormente el día 25 de agosto de 2009, la dirección Contra La Corrupción de la Fiscalía General de la República mediante comunicación número DCC-23-28889 comisionó a la Fiscalía Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, para conocer de forma conjunta o separada con la Fiscalía Décima del Estado Apure, de la presente investigación. Desarrollada la investigación por estas representaciones fiscales, se pudo corroborar que el Ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO en febrero de 2008 se apropió de un lote de terreno propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una extensión de Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (50.287,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Benedetto Gambino y Baldineli, con 238,91 M2; SUR: Terrenos Municipales, con 238,91 M2; ESTE: Terrenos Municipales, con 191,23 M2 y OESTE: Terrenos de Antolin Arana, 200,02 M2; ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando de Apure, frente a la Plaza del Ejército, Municipio Biruaca del Estado Apure; luego de que el co-imputado Jesús Enrique Silva Padrón (Síndico Procurador Municipal de la época), en perjuicio del patrimonio público del citado Municipio, permitió la apropiación del bien jurídico en beneficio del Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, utilizando como artimaña una venta de terreno ilegal sin cumplir los trámites correspondientes y por ser falso que el municipio recibió alguna contraprestación a título de precio de la venta. Además se evidencia que para lograr ese traspaso el co-imputado Jesús Enrique Silva Padrón y otros funcionarios aún por identificar, se concertaron bajo la artimaña de una supuesta venta autorizada por la Cámara Municipal, para que el imputado Benedetto Salvatore Gambino se apropiara del terreno. Desde la perspectiva fáctica para comprender completamente la forma como ocurrió la actividad criminal, es preciso establecer los siguientes hechos: En efecto, el terreno correspondiente a una extensión de Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (50.287,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Benedetto Gambino y Baldineli, con 238,91 M2; SUR: Terrenos Municipales, con 238,91 M2; ESTE: Terrenos Municipales, con 191,23 M2 y OESTE: Terrenos de Antolin Arana, 200,02 M2; ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando de Apure, frente a la Plaza del Ejército, Municipio Biruaca del Estado Apure, como se desprende del documento asentado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 128, folios 127 al 135 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adicional Primero, Segundo Trimestre del año 1993. Ese terreno en fecha 26 de febrero de 2008 fue traspasado a la empresa “INVERSIONES LLANO LINDO C.A”, suscribiendo el documento de compra venta, el hoy imputado BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.066.233 como representante legal de “INVERSIONES LLANO LINDO C.A” y el imputado JESUS SILVA PADRON como Síndico Procurador Municipal; quedando ese documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° TREINTA (30), folio DOSCIENTOS (200) al folio DOSCIENTOS CINCO (205), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo. Primer Trimestre de 2008. En la investigación se evidencia que ese terreno fue traspasado sin cumplir lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ordenanzas de Ejidos y Terrenos del Propiedad del Municipio Biruaca, a saber: (a) No consta en la Alcaldía del Municipio Biruaca, un expediente donde se verifique que se cumplieron todos los requisitos de ley, para la adquisición del lote de terreno municipal de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (50.287,00 M2), arriba indicado. (b) Para materializar la apropiación del terreno a favor del imputado Benedetto Salvatore Gambino, en el documento asentado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, en fecha 26 de Febrero de 2008, bajo el N° 30, del folio 200 al 205; incorrecta e ilegalmente se indica que el Concejo Municipal de Biruaca había aprobado la sesión N° 006 de fecha 22-02-2008, dicha venta luego de una segunda discusión como lo establece la Ordenanza. Sobre este punto, revisadas las actas de la referida sesión, en ningún momento hubo la aprobación en segunda discusión de la venta de algún terreno municipal; asimismo la Secretaria de Cámara niega haber emitido alguna certificación donde se haga referencia a la aprobación de esa venta y en ninguna acta de sesión del año 2008, consta que al imputado Benedetto Salvatore Gambino se le aprobó en primera o en segunda discusión la venta de un terreno, lo único que existe es la referencia a un expediente 068/08, cuyo beneficiario y dimensiones de terreno, no coincide ni con su nombre ni con las características del terreno apropiado, pues el expediente 068/08 elevado a la Cámara Municipal es la solicitud de la venta de un terreno de 200 M2 a favor del Ciudadano Rubén Rosales Peña. Incorrectamente se indica en el documento citado, que el imputado Benedetto Salvatore Gambino pagó la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (50.287,00 Bs. Fuertes), pues en la Tesorería Municipal de Biruaca no consta ingreso al Municipio por pago realizado por el imputado Benedetto Salvatore Gambino por concepto alguno y tampoco hay recibo de dinero o certificación de pago bajo alguna modalidad. En este caso, el imputado Benedetto Salvatore Gambino conocía suficientemente cual era el procedimiento a seguir para efectuar pagos a favor del Municipio Biruaca por compra de terrenos, pues en enero de 2007 al comprar otro terreno al mismo Municipio Biruaca por la suma de Cuarenta y Dos Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 42.000,00), sí realizó el trámite legal del pago, emitiendo el 22/01/2007 un cheque a favor de la Alcaldía del Municipio Biruaca y recibiendo el correspondiente recibo de caja, por ende, mal puede alegar que en el caso de la operación fraudulenta de febrero de 2008, no sabía que el pago debía efectuarlo a través de un cheque a favor de la Alcaldía del Municipio Biruaca y que debía exigir un recibo de caja para acreditar el pago. (d) Y aunado a las circunstancias narradas, se evidencia que no podía legalmente autorizarse la venta de ese terreno a favor del imputado Benedetto Salvatore Gambino por el precio establecido; en primer lugar, porque la Ordenanza aplicable establece antes de procederse a la enajenación de un terreno ejido debe previamente agotarse el procedimiento de arrendamiento con opción a compra y luego de iniciado el desarrollo del proyecto es que puede hacer uso de su opción a compra, y además que el precio establecido es irrisorio. Dentro de este orden de ideas, es necesario traer a colación que conforme a la legislación vigente y al Derecho, la operación celebrada por los imputados Jesús Silva Padrón y Benedetto Salvatore Gambino debió sujetarse estrictamente al procedimiento previamente establecido en la Ley de Régimen Municipal y en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, del Municipio Biruaca del Estado Apure, situación ésta que fue incumplida ya que la venta del terreno que le hiciera el Ciudadano Jesús Silva Padrón al Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, no se efectuó apegada al procedimiento que establece la legislación correspondiente, realizándose esta venta de terrenos de origen ejidal de manera irregular, quedando en evidencia tal situación en virtud de la denuncia formulada por los Ciudadanos José Alexander Gerde, Jerónima Tibisay Oviedo; Nora Josefa Ascanio, Wilmer Antonio Alfonso, Pedro Camejo Torres, Freddy González Pino y Gladis del Carmen Flores, en su condición de Concejales Principales electos del Municipio Autónomo Biruaca; quienes desconocen la aprobación de la venta de dicho terrenos ejidales, el cual debió someterse al procedimiento establecido en la Ordenanza y ser aprobado en dos discusiones por lo miembros de la Cámara Municipal de la cual ellos forman parte tal como lo establece la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, situación esta que no ocurrió ya que ellos conocieron de la situación que acaecía sobre el terreno en cuestión, al observar que en un lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal Los Centauros, se estaba realizando una cerca de bloques en la parte posterior, por lo cual al inspeccionar el lugar, constataron que el terreno fue vendido, sin someter dicha venta a la aprobación de la Cámara Municipal, como lo establece la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. De este modo, quedó visible la conducta desarrollada por el imputado Jesús Silva Padrón, quien valiéndose de su condición de Síndico Procurador Municipal, realizó el acto indispensable para que el imputado Benedetto Salvatore Gambino se apropiara del terreno, como fue el traspaso de la propiedad del terreno a través del documento registrado el 26 de febrero de 2008. El imputado Jesús Silva Padrón debido a su condición de abogado y de Síndico Procurador del Municipio de Biruaca, tenía conocimiento certero del procedimiento legal para poder traspasar la propiedad de un terreno propiedad del Municipio, por ello cuando decidió traspasar el terreno, suscribiendo el documento aduciendo tener representación legal del Municipio Biruaca, actuó dolosamente en la comisión del delito, porque no existía expediente que soportara el traspaso de la venta y por ello fue que alegó una certificación falsa de la Secretaría de la Cámara Municipal de Biruaca; esto revela que esa actuación del imputado Jesús Silva Padrón estuvo únicamente orientada en hace valer su condición de funcionario público para que el imputado Benedetto Salvatore Gambino se apropiara del terreno. De lo expuesto queda en evidencia que es imposible desde la luz de la normativa especial que rige la materia, que se realizaran ventas de terrenos de origen ejidal, sin dar cumplimiento al procedimiento establecido para ello; por tales motivos el imputado Jesús Silva Padrón al tener clara la inexistencia de esos trámites, se valió de su condición de Síndico Procurador Municipal, utilizó certificaciones falsas ante la Oficina Registral, a los fines de coadyuvar en la aprobación del terreno por parte de Benedetto Salvatore Gambino. Ciertamente el traspaso de la propiedad del terreno propiedad del Municipio, se efectuó a espaldas de las autoridades competentes encargadas de la aprobación de dicha venta; por ello los imputados Benedetto Salvatore Gambino y Jesús Silva Padrón utilizaron el ardid de haber supuestamente cumplidos los trámites de ley; Benedetto Salvatore Gambino aduciendo haber realizado la solicitud de ley con el correspondiente pago y Jesús Silva Padrón de haber recibido de la Cámara Municipal la autorización de traspaso del terreno. Sobre este orden de ideas, quedó corroborado que el 25 de marzo de 2008 la Comisión de Ejidos recibió comunicación emanada del Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde del Municipio Biruaca, la cual llevaba anexo expedientes con solicitudes de compra venta, en originales y copia, entre los cuales se encuentra la solicitud realizada por la Empresa Inversiones Llano Lindo, representada por el ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, utilizándose maliciosamente la nomenclatura de expediente 068-08 (Este N° de expediente corresponde a otro terreno, sometido a Cámara el 22/02/2008), lo cual explica por si mismo, que el 26 de Febrero de 2008 cuando el imputado Jesús Enrique Silva Padrón efectuó el traspaso no se había realizado el trámite legal; ya que es la Comisión de Ejidos el órgano encargado de estudiar previamente las solicitudes realizadas por aquellas personas que tengan interés en la compra o arrendamiento de ejidos y terrenos de propiedad municipal antes de ser elevado a la Cámara Municipal. Ahora bien, el traspaso ilegal arriba indicado, se materializó por medio de la conducta desplegada por el Ciudadano Jesús Silva Padrón en su condición de Síndico Procurador del Municipio Biruaca, pues permitió que un terreno (persona jurídica denominada Inversiones Llano Lindo C.A), se apropiara de ese terreno propiedad del Municipio Biruaca, para lo cual utilizó como artimaña la celebración de un contrato Compra-Venta, sin el cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal; en este sentido alegó falsamente haber recibido documentos que acreditare el cumplimiento del procedimiento, esos documentos falsos son: la aprobación de la venta por parte de la Cámara Municipal mediante Sesión 006 de fecha 22 de Febrero de 2008; Autorización de la Contraloría Municipal y la autorización del Ciudadano Alcalde, donde lo faculta para actuar en representación del Estado. Asimismo se evidenció que en la artimaña diseñada para permitir la apropiación del terreno en cuestión, se simuló el pago por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (50.287,00), como se desprende del documento de compra-venta, donde se indica que el pago se realizó a través de recibo de pago N° 002364 de fecha 25 de Febrero de 2008, para cumplir con uno de los elementos constitutivos del contrato de venta. “pago” que nunca se realizó, por lo tanto el dinero no ingresó a las arcas del Municipio; situación verificada en la investigación, al realizar la entrevista a los funcionarios adscritos al Departamento de Tributación y Cobranza. Que el precio fijado no cumplió los extremos establecidos en el Artículo 53 de la OSEYTPM, donde se indica que es el Alcalde quien fijará los precios de los terrenos municipales solicitados en compra de acuerdo con la valoración, para ello la Alcaldía cuenta con el Departamento de Catastro. Sobre este particular, cabe traer a colación que el Departamento de Catastro realizó un estudio previo del terreno de origen ejidal que ostentaba el Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, como se desprende del informe en el cual fija las condiciones y parámetros que deben tomarse, es decir, se debió fijar a tenor de la “Tabla de Valores de la Tierra”, la cual es determinante para el valor de los terrenos, fijando el valor de dicho terreno propiedad del Municipio Biruaca, por su ubicación es de Siete Cincuenta Bolívares (Bs. 7,50), lo cual arroja como resultado un valor, para el canon de arrendamiento anual de 0,04%, es decir, la cantidad de Un Mil Quinientos Nueve Bolívares (Bs. 1.509), además de indicar el valor real del total del terreno el cual asciende para la fecha, a la cantidad de Trescientos Setenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares (377.153,00 Bs). Todo esto permite concluir las actividades ilegales desplegadas por los acusados, pues tenemos que el Ciudadano Jesús Silva Padrón permitió la apropiación del terreno antes descrito a favor de un tercero, siendo este Inversiones Llano Lindo C.A., representada por el Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, la actividad volitiva del imputado Jesús Silva Padrón estuvo dirigida a cometer el delito de Peculado Doloso como tal, pues hubo un daño patrimonial al Municipio al traspasar los ilegalmente la propiedad del terreno, y ese traspaso fue con la intención de un aprovechamiento por parte de Benedetto Salvatore Gambino, quien igualmente actuó con pleno conocimiento de la actividad delictiva. Después, la Vindicta Publica hizo mención de los elementos de convicción tenidos en cuenta para formarse el criterio acusatorio, además de los medios de prueba que le fueran admitidos en la debida oportunidad procesal, los cuales pretendía producir durante el juicio Oral y Público, para finalmente solicitar del Tribunal la emisión de sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado a quien endilgó la comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano (ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE). Igualmente solicita sea admitida la demanda civil interpuesta en contra del acusado.

SEGUNDO: En un sistema adversativo como el nuestro, donde priva el contradictorio, entre otros métodos y principios, para dirimir las controversias penales planteadas, era de esperarse la respuesta de la Defensa del ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, cargada de negaciones en relación a las aseveraciones fiscales, todo ello en procura de desvirtuar los hechos presuntos versionados por la parte acusadora. Expuso entonces el Defensor Privado, que tienen que haber elementos de convicción que la motiven, no son suficientes estos elementos, la defensa niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada por la vindicta pública en contra su defendido y que la sentencia sea absolutoria, por las siguientes razones: “La defensa presenta los alegatos en amparo del Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino (haciendo un recuento por hechos que no fueron presentados por el Ministerio Público), los cuales se demostrarán en el debate oral y público, la participación del Ciudadano Salvatore Gambino, acusado por el delito de Peculado Doloso en Grado de Cómplice Necesario, de quien como Síndico Procurador se apropió de la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares, por la venta de un terreno de 5.600 metros, en consecuencia, todo el trámite realizado por la fiscal del Ministerio Público ha demostrado que mi representado actuó de buena fe, la Fiscalía ha querido demostrar que sin la complicidad de Benedetto Salvatore Gambino, el Ciudadano Jesús Silva Padrón no se hubiese apropiado de la cantidad de cincuenta y ocho mil Bolívares. Haciendo una exposición de los hechos, el documento registrado por ante la oficina inmobiliaria de registro de esta ciudad, evidencia el contrato de buena fe realizado por Salvatore Gambino, para la municipalidad es un negocio realizar esta venta, es un terreno de 50.287 metros cuadrados y se le exige que la cancelación del terreno se haga en efectivo y él les exige un recibo y sea reflejado el recibo en el documento del contrato, en la Caja de Rentas Municipales le recibe el dinero el Dr. Jesús Silva Padrón, que era el Síndico Procurador Municipal, firma el documento por el Registro Subalterno, en iguales condiciones en que fue firmado el terreno de la venta anterior; se refleja la conducta lícita de Salvatore Gambino, en la compra del primer terreno y el segundo terreno, no se apropió del terreno, es una venta de bienes inmuebles; en la Circular N° 0230-262-CJ-000171 de fecha 25 de febrero de 2010, emanada por el Servicio General de Notaría; en la venta del documento N° 30, se expresa que la manera de pago que el señor Gambino hizo a la venta, haciendo entrega del dinero a Jesús Silva Padrón quien reconoció que se apropió del dinero, siendo una transacción lícita. Los testigos aunados a las demás pruebas darán por demostrado que la inversión de Salvatore Gambino es legal; como representante de Inversiones “Llano Lindo”, desde el punto de vista mercantil, de adquirir una propiedad en ventaja porque el costo que tiene en la actualidad es casi de 60 millones de bolívares, no va a comprar una tierra mal comprada, al momento de la adquisición del inmueble, existiendo una primera negociación y en la segunda negociación. No se apropió del lote de terreno. Asimismo, invoca el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, es Inversiones “Llano Lindo”, quien es propietaria del terreno y no Salvatore Gambino, opongo entonces la excepción por la falta de cualidad de mi representado, alegato de fondo que valga al momento de dictar sentencia. El recibo 000364, de fecha 26-02-2008, el recibo no aparece, el recibo quedó protocolizado en el Registro, dando fe que el contenido es cierto; Salvatore Gambino pagó el terreno, apegado a la buena fe al comprar el terreno que era propiedad de la municipalidad y esto quedará demostrado en el debate oral y público.

Escuchados los alegatos explanados por el Defensor Privado, el Tribunal, de seguido instó al acusado, a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto de los derechos que le asistía y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra, amén de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerles. Igualmente esta sentenciadora manifestó al ciudadano acusado que en caso de optar por no declarar tal decisión no le perjudicaba ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio, y el ciudadano acusado: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de declarar. En este orden, luego de la identificación de rigor, quien expone: “Yo cuando compré el primer terreno de 5.000 metros cuadrados, era muy pequeño para la obra que se hizo, está en todo el frente del primer terreno que compré a la Alcaldía, realizado el proyecto, falta estar en funcionamiento el hotel, yo hablé con el Alcalde de Biruaca para hacer un parque, yo le dije que tenía que rellenar el terreno, el Alcalde me dice meta la petición como la primera vez, los metí en la Alcaldía con todos los requisitos, a la vuelta del mes, mes y medio, me dice el Síndico que el documento está listo y me dijo que le hiciera el favor de llevar la plata en efectivo, yo se la llevé, él me dio el recibo y de ahí fuimos al Registro a firmar el documento, a la vuelta de unos Seis (06) meses, me dicen los concejales que me iban a vender el terreno, yo les dije que ya yo había comprado el terreno, ahí se descubrió todo. Ahí los concejales denunciaron y estamos en este proceso”. A las preguntas contestó: ¿Cuáles fueron los requisitos presentados para la segunda compra? Llenar la planilla de la Alcaldía y me aprobaron la compra en la Oficina de Concejales, la segunda compra dicen que no pasó por la Oficina de ellos, de eso no lo sé yo ¿Presentó algún proyecto? En la compra del primer terreno, se iba a hacer un parque ¿Presentó el proyecto? No lo tenía ¿Ante que Oficina presentó los recaudos? Al Sindico de Biruaca ¿Igual a la primera vez? Igual ¿Le dieron recibo la primera vez? No, pagué con cheque ¿Cuánto tiempo transcurre para hacer el negocio? Un mes, mes y medio ¿Quien le llama? El Síndico ¿Habló con el Alcalde? Sí, yo le dije que podía comprar en un bolívar el metro, yo oferté pagar un bolívar el metro y cuando me llama el Síndico que la venta estaba lista, me dice que era a un bolívar el metro ¿Cuánto tiempo transcurrió del pago de la venta del terreno a la firma? El mismo día ¿Cuánto tiempo pasó cuando dice que se le presentan los concejales? Cinco meses y me dicen que esa venta no había pasado por la Cámara de Concejales ¿Quiénes fueron? Gerde A qué monto asciende la inversión? 52 millones ¿Cómo fue el trámite para la compra de los 5600 metros? Metí los papeles y pagué con un cheque, esa venta sí había pasado por la Cámara ¿Con quién acuerda la compra de los 5600 metros y los 5287 metros cuadrados? Con el Alcalde ¿Cuándo introduce la carpeta se le exige algún proyecto? En ninguna de las dos oportunidades, yo hable con el Alcalde y en la Alcaldía se metió por una compra simple, sin mencionar ningún proyecto ¿Pasó por la cámara la compra del primer terreno? Sí pasó.

TERCERO: Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa, el acusado o la representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia. Así se declara.

CUARTO: Prudente y necesario es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, habida cuenta de la imputación Fiscal, es el contenido en el Artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, como PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO y que señala lo siguiente:
“Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. SE aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.

En este sentido, es de referir que el delito en mención es de aquellos tenidos por la doctrina penal venezolana como principales, es decir, no son dependientes de otros, y que lo definen como una infracción penal, dolosa que afecta a la Administración Pública. Así se tiene que, para Carrara “…el peculado es la apropiación de cosas públicas cometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual, precisamente en razón de éste, le fueron entregadas, con la obligación de conservarlas y devolver, las cosas que se apropia…” El autor Carlos Molina Aerrubia, conceptualiza este tipo de delito así: “…se entiende por peculado la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados a un funcionario que tenía el encargo de darles un fin previamente convenido o establecido. Para Cabanellas, el Peculado es “…la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración…” Ahora bien, de las definiciones antes señaladas, se puede inferir entonces, que el delito de Peculado Doloso, es la actuación consciente y voluntaria para la disposición arbitraria, dolosa de fondos, bienes públicos, de empresas, instituciones en que este tenga parte, apropiándose en beneficio propio o de un tercero, algún bien o dinero que el servidor público tiene en su poder o bajo su control en razón de su cargo, tenencia o custodia en razón o con ocasión de sus funciones. Esto significa entonces, se podría decir, que es un delito pluriofensivo porque el bien se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico penal: 1.- Garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y 2.- Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. La norma que tipifica este delito tiene como objeto la protección de la intangibilidad de los intereses patrimoniales del Estado y controlar los excesos de poder que los funcionarios puedan cometer en el ejercicio de su función al administrar dineros públicos.
Considera entonces, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y así quedó plasmada en la Sentencia N° 197 de fecha 18-06-2010, con respecto al delito de Peculado Doloso, lo siguiente: “…el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción…es considerado un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general. Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como el colectivo…sean resarcidos en su totalidad”.
Definido entonces, el delito de Peculado Doloso, delito este por el cual la vindicta pública acusó al ciudadano Salvatore Benedetto Gambino, y que señaló también según su dicho el grado de participación, como es la COMPLICIDAD NECESARIA, debe entonces quien aquí decide, debe señalar que la complicidad necesaria está regulada en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, que indica:
“3.Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”. (Subrayado mío).
Esta disposición refiere, que la complicidad necesaria se contrae a una participación accesoria, concertada con los autores antes del hecho, para procurar su ejecución antes y durante su perpetración, sin cuya verificación no se hubiese podido ejecutar, por lo que hay dos elementos importantes para la existencia de ese grado de participación, la primera es de orden accesoria, o sea, que depende de la acción de los agentes autores del delito, esto es, los funcionarios públicos autores materiales y la segunda, es la calidad del aporte, el cual debe ser previo al delito aunque puede ser utilizado en su ejecución. Hernando Grisanti, en su Libro de Lecciones de Derecho Penal (1.985), página 281, comenta: Es menester que exista un hecho principal, por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación: o sea, accesoriedad de la participación, porque la ayuda accesoria supone un hecho principal, la existencia de un autor material, de un autor intelectual (cuando exista) que se proponen la perpetración y estos reciben la ayuda del cómplice necesario o secundario.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-04-2011, señaló lo siguiente: “…La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice…”
Al respecto se advierte, que el ciudadano ahora acusado, fue señalado por el Ministerio Fiscal como la persona que no siendo funcionario público, hizo todo lo necesario para la comisión del delito de Peculado Doloso y que sin la ayuda de éste, el autor material no hubiese podido cometerlo; esto es, la venta de un lote de terreno propiedad del Estado y donde el acusado compró dicho lote, valiéndose para ello según la vindicta pública, de la falsedad de una autorización que debía expedir el Concejo Legislativo de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, quienes son los que aprueban las ventas de los bienes inmuebles.

QUINTO: Es de referir entonces lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada al ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos por el Tribunal de Control para producir en tal acto; y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación ésta harto conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal, declarar que el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no probó, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora. Al respecto, es de referir, que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del universo de testigos que propusiera el Ministerio Fiscal, no obstante solicitar incluso el concurso de la fuerza pública en procura de la efectiva atención, por parte de los testigos citados, al llamado hecho por este Tribunal; situación esta patente del atado documental que comprende la causa. Ante la falta de pruebas que debió proporcionar el Ministerio Público, y que no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ésta como titular de la acción penal, se decretó la sentencia absolutoria.

SEXTO: Importante es traer a colación los dichos de los Expertos y Testigos, admitidos en su oportunidad como medios de prueba y que comparecieron al debate y que rindieron sus declaraciones tales como:

1.- NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “El señor Benedetto tenía una venta ante el Concejo Municipal totalmente registrada, y nos dimos cuenta que no había sido aprobada por el Concejo Municipal, como Concejales introdujimos una denuncia para que se averiguaran los hechos en la oportunidad que estuvo el Ciudadano Síndico Jesús Silva Padrón y llegamos hasta eso, fueron los organismos competentes que se encargaron de las investigaciones competentes”. A las preguntas contestó: ¿Cuál es el procedimiento para que se efectúe una venta de un lote de terreno? Ellos introducen ante la Oficina de Catastro del Municipio, es revisado por los fiscales, hacen las revisiones, pasan a la Oficina de Sindicatura, la Comisión de Ejidos y luego previa revisión de cada uno de nosotros, es aprobada en sesión de cámara ¿cómo se dan cuenta de la venta del terreno? En lo particular me doy cuenta en la vía, cuando pasaba por ahí veo que están trabajando en ese terreno, que no era en el terreno donde se había realizado la primera venta, estuvo legalmente tramitada, una primera venta y luego vemos una construcción en una parte más allá de la superficie de terreno, se trasladó hasta el sitio y nos damos cuenta que parecía que había una extensión de terreno más amplia de la que habíamos vendido, nos trasladamos y el señor Benedetto nos presenta un documento legalmente registrado y nos da una copia del documento, nosotros revisamos en los libros, nos damos cuenta que el señor tenía dos ventas de terreno ¿Tiene conocimiento donde está ubicado el primer y el segundo lote de terreno? El terreno está ubicado frente a la Plaza del Ejército, el terreno que legalmente se vendió por la alcaldía de Biruaca, el terreno que no fue legalmente aprobado está detrás de ese terreno ¿Qué hacen cuando el Ciudadano Benedetto Gambino presenta el documento? Se llama al Síndico y le planteamos la problemática detectada y le decimos que la venta no se efectuó y que no teníamos conocimiento que ese lote de terreno había sido vendido, él nos manifestó que estaba autorizado por el Alcalde para la venta del terreno ¿Informó usted al Alcalde de esta situación? Si, fue informado ¿qué dijo el Alcalde cuando tuvo conocimiento? El se negó, dijo que no había autorizado al Síndico para que él vendiera el terreno ¿Cuánto tiempo tiene como Concejal en Biruaca? Siete años, no recuerdo bien la fecha ¿Para la compra de un terreno de esa naturaleza, con quien se gestiona? Directamente con la Oficina de Catastro se inician los trámites ¿Tiene conocimiento si el Ciudadano Salvatore Gambino, tiene otro tipo de inversiones en el Municipio Biruaca? Si tiene ¿cómo han sido las relaciones de su persona con el Señor Gambino? Solamente lo conozco de nombre, no lo conozco de trato ¿Qué trámite realizan los Concejales? Ya viene el expediente listo, sólo para que aprobemos o no ¿Se hizo una revisión del trámite administrativo para la adquisición del terreno? En la venta dice que fue cancelado según recibo tal y solicitamos se nos enviase el recibo que aparece en la venta, y no aparece el recibo ¿verificaron el trámite? No hubo expediente, nunca hubo expediente ¿El trámite de la elaboración del expediente está en manos del Municipio o tiene que existir participación activa de quien pretende adquirir? Siempre está en manos del Municipio la elaboración del trámite ¿La participación del pretendiente adquiriente? No lo sé, ese trámite es exclusivamente de la parte de impuestos ¿Puede recordar la fecha en que se acordó de la situación de la venta? No lo recuerdo ¿Qué otro funcionario de su misma jerarquía se percató? Solamente yo me percaté, no sé si ellos se percataron ¿Qué respuesta les da el Síndico al presentarles el documento? El manifestó que eso estaba legalmente, que había pasado por allí ¿Qué les manifestó del señor Gambino? El decía que si, que estaba autorizado por el señor alcalde ¿Corroboraron que estaba en el Registro? El secretario nos informó que sí aparecía la venta en el Registro Subalterno. En los libros de nosotros no está registrada ¿Cómo representantes iniciaron investigación por el Ciudadano Silva Padrón por estos hechos? No, el organismo que se encarga es otro ¿Qué funcionarios integraron la comisión? Alexander Gerde y 7 Concejales ¿A la reunión con el señor Benedetto? El Concejal Alexander Gerde, Freddy González y mi persona ¿Llevaban una solución al hablar con el señor Benedetto Gambino? Ninguna ¿conoce las características del terreno de 50.287 metros? No ¿Tiene conocimiento si este terreno tiene acceso desde la Avenida Intercomunal? Sí ¿Puede indicar por donde tiene acceso? Por la entrada principal donde se está construyendo el hotel ¿Para acceder a él, tienen que pasar por el primer terreno? Sí ¿Hay otro lugar de acceso? No sé ¿tiene conocimiento si este terreno se aniega? Sí ¿Considera que pudiera a este terreno considerarse como parte de una laguna? No sé ¿Usted ha ido al terreno? Fui al primer terreno, vimos la otra parte que estaba siendo cercada ¿tuvo en sus manos la documentación de la primera venta de 5600 metros? Si, nosotros revisamos eso ¿Cuándo hicieron la revisión el señor era previo arrendatario? Creo que la venta se hizo directa ¿Puede explicar lo de la venta directa? Tenía que tener previos documentos de arrendamiento y ese terreno no había sido arrendado y nos explica que la ordenanza establece que se puede dar la venta directa, que puede ser por condiciones de turismo y como él decía que se iba a hacer un hotel ¿Y se hizo la venta directa? No lo recuerdo ¿Usted aprobó la venta de los 5600 metros? No recuerdo ¿Qué respuesta les dio el Síndico que era una venta directa? Yo revisé la ordenanza y si se puede aprobar si hay proyecto para turismo ¿Ha visto la infraestructura del terreno de los 5600 metros? Si la he visto ¿Del primer terreno? Sí ¿De saberlo, tiene conocimiento las repercusiones que puede generar en el Municipio? Por supuesto que si ¿Qué nos comportaría? Que si genera ingresos al Municipio y genera trabajo para la población ¿Considera que este tipo de inversiones van en beneficio del Municipio Biruaca? Sí ¿Cuándo se entrevistan con el señor Benedetto no se había aprobado la venta del segundo terreno? No se había aprobado ¿A los fines de verificar si la venta fue hecha para el proyecto de turismo, cuando la revisa, para la primera venta o para la segunda venta? Cuando se estaba discutiendo, cuando revisa los expedientes se llega a un acuerdo si se puede pasar por el Informe Técnico ¿Estuvo en la aprobación de la primera venta? No recuerdo si estuve en la venta, si se que revise personalmente el expediente, a veces no estoy y lo hace el suplente.

2.- JOSE ALEXANDER GERDE: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “En mi condición de Concejal interpusimos una denuncia ante el Ministerio Público, por ser quienes autorizamos la venta de los Ejidos Municipales, vimos que se estaba haciendo una construcción sobre el cual no habíamos autorizado la venta del ejido municipal, él mostró en la comisión una documentación, verificamos la distancia correspondiente, dándonos cuenta que eso no había sido autorizado por nosotros, en mi condición de Presidente no autoricé la venta del ejido municipal”. A las preguntas contestó: ¿Observaron que había construcción propia del Municipio Biruaca que no había sido vendido, que hacen? Verificamos ante las diferentes instancias del Municipio como corresponde e inmediatamente interpusimos la denuncia, los 7 concejales del Municipio, por la presunta venta ilegal de un lote de terreno, somos los que autorizamos las ventas de los ejidos municipales, donde presuntamente se va a hacer un hotel ¿Cuál es el trámite para la adquisición del lote de terreno? Quien tenga interés tiene que hacer la solicitud por Catastro Municipal, se instruye el expediente en Ingeniería Municipal, se hace inspección, Sindicatura lo eleva al Despacho del Alcalde, va la Comisión de Ejidos, lo presenta a la plenaria del Concejo Municipal quien autoriza la venta o arrendamiento del lote terreno, esa es la vía que se utiliza ¿Qué recaudos debe llevar para autorizar la venta? Toda la documentación de dicho lote de terreno, la compra venta registrada, las bienhechurías, el registro de la empresa, copia de la cédula, constancia de residencia y copia del proyecto de lo que se va a ejecutar allí, tenemos bien definido cuáles son las áreas destinadas para urbanismo, comercio. ¿Tiene conocimiento si el Ciudadano Benedetto había realizado alguna compra venta? Sí, se le había hecho una primera venta a la Empresa Llano Lindo ¿Puede indicar donde se encuentra ubicado el terreno de la primera venta? Colindante con el otro terreno ¿En esa oportunidad el Ciudadano Salvatore Gambino consignó los recaudos? En esa oportunidad se cumplió con los requisitos exigidos por la Ley y por la institución ¿Quién lleva el trámite administrativo dentro de la institución? Hay un procedimiento normado por la Ley, catastro, ejidos, la plenaria, sindicatura, despacho del Alcalde, solicitud al Concejo Municipal, Ejidos, se avalúa, se revisa la documentación, una primera discusión, sindicatura, se autoriza al beneficiario, cancela en tributación y cobranza los impuestos que establece la Ley, después a sindicatura para que haga el documento ¿Qué participación tiene quien va a adquirir? Es un procedimiento interno de la Alcaldía, depende como se haga, por las instancias generales lleva sus trámites y su ordenamiento normal, pero si en este caso, presumimos que se hizo por los canales irregulares, tiene participación por los caminos regulares no tiene participación ¿Llegó a apreciar al Ciudadano Benedetto Gambino, en relación a esa participación? El como cualquier ciudadano viendo como estaba el expediente no tengo conocimiento de ninguna actitud fraudulenta ¿Cómo tiene conocimiento? Nosotros sabemos quienes tienen autorización para construir y ahí empezamos a revisar quien le había autorizado para esa construcción; nos sorprende porque ese documento en su oportunidad lo consignamos con la denuncia, no se relaciona la fecha con lo que estaba en los libros de Actas de la Secretaría del Concejo Municipal ¿Se llegó a reunir con el señor Gambino? Yo no, la comisión de Ejidos la presidía en ese momento la concejal Nora Ascanio ¿Usted formaba parte de la comisión? No ¿Cómo llega a sus manos el documento de venta de ese terreno? A través de la Comisión de Ejidos ¿Recuerda si aprobó la venta de un lote de terreno de 5600 metros? Nosotros aprobamos uno, no recuerdo cual fue ¿Se exigió la documentación del terreno? Sí ¿Era el señor Gambino arrendatario? No tengo conocimiento ¿conoce los dos terrenos y si sobre los mismos hay un proyecto? Sobre el primero si, un hotel, del segundo no ¿Cómo Presidente del Concejo Municipal logró reunirse con el Síndico en relación a ese documento? En su oportunidad interpelamos al Síndico Procurador ¿esa interpelación fue oficial? Por supuesto ¿Recuerda la fecha de la interpelación? No ¿Dónde reposan las interpelaciones? En Secretaría ¿Qué dijo el Síndico en ese momento? Nosotros le presentamos las copias del documento registrado y él no tuvo que decirnos cuando le mostramos el documento, porque no se correspondía ni con la aprobación ni las actas certificadas de Secretaría ¿Se utilizó la modalidad de venta de terreno en el segundo terreno? El Municipio no le vendió a “Llano Lindo” ¿Cómo Presidente de la Cámara Municipal, repercute en el Municipio Biruaca? Bienvenido quien quiera invertir en nuestro Municipio, pero tiene que ser por los canales establecidos en la normativa legal ¿Se hizo inspección? Sí ¿Qué arrojaron las inspecciones? Se registró porque el Síndico forjó la autorización del Alcalde para su posterior registro ¿Era una persona desconocida el Sr. Gambino? No, ya había hecho otra compra de ese primero ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Gambino tiene otro tipo de inversiones en Biruaca? Si, cerca del mercado ¿Cómo han sido las relaciones de usted con el Sr. Gambino? Tenemos buenas relaciones, sorprendentemente ¿En relación del pago de impuestos se puede hacer efectivo en las taquillas de la Alcaldía? Normalmente en tributación y cobranza entran los impuestos que se cobran en el Municipio. Los funcionarios hacen la recaudación en efectivo, los grandes montos, normalmente las personas lo hacen en cheque ¿Pueden pagarlo en efectivo? Sí ¿Cuándo cancela la persona, esos recibos tienen numeración? No tengo conocimiento, deberían tener ¿Verificaron si ese recibo que aparece en el recibo estaba relacionado con alguno de los talonarios. No estaba relacionado según la investigación que hicimos nosotros como funcionarios.

3.- JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Conozco del caso de lo que he escuchado y fui al CICPC, acerca del caso es lo que conozco”. A las preguntas respondió: ¿En calidad de qué lo llaman al CICPC? En relación a un recibo de la unidad y tributación y cobranza, soy Director de Hacienda, en relación a la venta de un terreno y estaba a mi dependencia, a un pago relacionado con la venta del terreno ¿A qué se refiere con el recibo? Que si había recibido o firmado algún recibo, de ello se encarga la unidad de tributación y cobranza ¿De qué se encarga esa oficina? Recauda los impuestos municipales, los reporta a tesorería y éstos al Banco ¿en este departamento reciben dinero en efectivo en hacienda? En Hacienda, Tributación y Cobranza? Sí ¿Hasta qué monto se recibe de dinero en efectivo? No se puede estipular el monto, no hay un valor.

4.- LUIS MAURY ARANA BLANCO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Tengo casi dos retirado de la institución, recuerdo que fui la CICPC y a la fiscal y unos recaudos, donde yo fungía como tesorero, no ingresaron una cantidad de dinero cincuenta mil y algo y entregué los movimientos bancarios donde se reflejaban los montos”. A las preguntas de las partes respondió: ¿Era tesorero municipal? Sí ¿Qué funciones? Firma conjunta con el Alcalde y erogaciones, con el administrador y jefe de cobranzas, me enviaba ingresos fiscales le daba entrada a la cuenta bancaria correspondiente, aparte de otras, de índole financiera ¿Qué le enviaba a tributación? El dinero, cheques, para incluirlo en las cuentas bancarias ¿Para ese momento, recuerda si entró por recaudo por concepto de venta a Salvatore Gambino de un terreno? Supe que había una cantidad cuantiosa, había un monto menor por un terreno de una venta, pero la cantidad mayor de 50 mil o algo no ingresó a la Alcaldía, yo ingresaba lo que me entregaban no había efectivo o cheque, entregué los montos y eso no estaba reflejado a las arcas de la alcaldía ¿Supo si se recibía dinero en efectivo? Me mandaban un reporte con la cantidad, yo no tenía un control, yo tramitaba lo que él me informaba ¿Antes de llegar el reporte de una cancelación de tributos cual era el trámite? Dependiendo de qué concepto de cancelación ¿si es para el pago del inmueble? Es de inmediato, llega la persona a cancelar se le debería dar un recibo de una transacción financiera, en efectivo o cheque el jefe de tributos y cobranzas era directo, de allí yo le doy ingreso ¿existe un manual para montos? Cantidades en efectivo, montos irrisorios, mas de 2500 en cheques ¿Estaba previsto en una ordenanza? Era una recomendación que yo les di por seguridad, se presentaba que un cheque no tenía fondo y era una responsabilidad ¿era posible pagar montos mayores, no irrisorios? Si, él era autónomo de la jefatura ¿Cuántas personas trabajaban en esa oficina? No sé exactamente.

5.- ALBERTO RAFAEL DIAZ GARCIA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “No tengo conocimiento de nada de eso, no sé porque estoy notificado, vine el lunes y nunca me habían llegado las citaciones, aparecen unas declaraciones que no he dado”.

6.- FREDDY AMABLE BLANCO SANTANA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Absolutamente nada, no sé porque fui llamado a este caso”. A las preguntas contestó: ¿Qué funciones tiene como Secretario? Asistir a las sesiones de los concejales, llevar registro de las sesiones, resguardar los libros ¿tiene conocimiento de lo que se decide en cámara? Desde el momento que fui nombrado secretario ¿Se realizó discusión de compra o venta de terreno a Salvatore Gambino? Hasta el momento no se ha discutido desde 20-05-09, no tengo conocimiento de venta de terreno ¿Antes del 20-05-09 ocupaba cargo en la Alcaldía de Biruaca? En el Concejo era analista contable ¿Dónde? En la parte de servicios administrativos del Concejo Municipal, registros administrativos, del concejo es una instancia diferente del ejecutivo municipal ¿en qué consiste el registro? Movilizaciones, transacciones, compras, pagos, pero del Concejo Municipal.

7.- ALVA MILAGROS HERNANDEZ PEREZ: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “Yo recibí la citación, no tenía idea de que era el porqué se me había citado en calidad testigo, fui a la Alcaldía y me dijeron que fue por algo de una venta de terreno, en ese entonces estaba asignada al Departamento de Tributación y Cobranza y pregunté eso a que se debía, eso que como yo estuve en ese departamento, sucedió esa venta no se qué fue lo que pasó, estaba de vacaciones, en realidad no asociaba el nombre, si a este señor le pasó lago no estuve presente ni siquiera conozco a la persona”. A las preguntas contestó: ¿Para ese momento estaba en el Departamento de Tributación y Cobranza, que momento? En el 2007 a Agosto de 2009 asignada allí trabajando como secretaria, para esa fecha me encontraba de vacaciones ¿Qué fecha? 15 o 20 días mientras hacía mi pasantía en el 2009 a principios ¿Cuál era su función? Secretaria ¿Se encargaba de los ingresos? Si, hacía arqueos, hacía los recibos de ingresos ¿Los arqueos y los registros se llevan a diario? Sí ¿Para esa fecha cuando se incorpora tuvo conocimiento de la venta de un terreno en la Avenida Intercomunal? No.

8.- LEONARDO JOSE ROMERO TORREALBA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Lo que conozco del caso, lo que he escuchado por rumos parte de la Alcaldía se hizo una solicitud, soy jefe de la oficina de catastro donde se realizan las solicitudes en los registros que yo manejo la única que tengo, es de ese caso una que se le vendió al señor Salvatore y otra parte que es la que está en conflicto no tiene registro ni solicitud en los libros de la oficina no aparece la segunda solicitud, en la DISIP me preguntaron cuales eran los pasos por donde pasaba el expediente”. A las preguntas contestó: ¿Desde qué fecha es Jefe de la oficina de catastro? Desde el 2004 ¿Cuáles son los pasos para la adquisición de un terreno? Desde el 2004 se ha cambiado en tres oportunidades desde el 2004 al 2007 yo recibía la solicitud, se arma un formato donde lo llenan los fiscales mediante la solicitud hecha por los solicitantes, donde tiene linderos, requisitos como solvencia municipal, constancia de residencia, tasa de tramitación que es comprada en tributación y cobranza y si es persona jurídica se le pide anteproyecto, una vez recibo eso y los fiscales vacían la información de campo, se envía a ingeniería, para ver si cumple las normas urbanas y de ingeniería a la Oficina de Sindicatura y allí al concejo Municipal, bien sea de arrendamiento o compra o comodato ¿en la oficina existe una primera venta, esta venta cumplió con la serie de pasos? Sí ¿Recuerda si la venta era destinada para proyecto turístico? Un hotel o motel fue la solicitud para complementar un terreno, una solicitud para ampliar el terreno, se le dio la venta para la complementación ¿Cumplió con los parámetros legales? Sí ¿En el segundo caso, que porción de terreno es? No tengo idea, se que colinda con el terreno que le vendimos, la porción no se la cantidad de terreno, colinda con la primera compra ¿De haber realizado esa segunda venta debió cumplir con las mismas formalidades de la primera venta? Sí, porque como ya tenía un anteproyecto ¿Cuáles son sus funciones como Jefe de Catastro? Impartir las órdenes a los funcionarios del levantamiento de terreno, de inmueble, yo manejo levantamiento de bienes inmuebles para llevar un registro y la oficina de ejidos de los terrenos de municipio ¿Conoce plenamente estos dos lotes de terreno? Sí ¿Puede dar las características del primer lote de terreno? Es en forma de I, ubicada en la parte del lindero por la parte sur y oeste del terreno que tiene el señor Gambino ¿Complementación, que quiere decir? El terreno que presentaba el espacio físico era muy pequeño y como era pequeño solicitó a la Alcaldía ¿Conociendo los dos lotes de terreno, el segundo lote de terreno, está contiguo a estos dos lotes? Si, colindantes ¿Ese desarrollo del anteproyecto del hotel abarcó ese segundo lote de terreno? De acuerdo a ese planteamiento que nos suministró para la solicitud que el hacía era factible para el desarrollo del hotel, lleva estacionamiento, recreación ¿Ha podido apreciar si el anteproyecto del terreno se llevó a cabo? El presentó unos planos del proyecto, la instalación del inmueble, no me acuerdo de lo que iba a desarrollar ¿Se puede percatar en la actualidad si eso se hizo? Si, ha desarrollado, en la parte en conflicto creo que no ha desarrollado lo solicitado ¿Qué era lo solicitado? Un lote de terreno ¿Tiene las mismas condiciones del primer lote de terreno, el segundo? En parte, el primer lote había hecho un movimiento de tierra y la parte de atrás era una laguna y la parte solicitada eran laguna ¿Ese segundo lote de terreno tiene acceso directo a la Avenida Intercomunal? No ¿El segundo tiene características de laguna? Sí ¿El primer lote de terreno da con la vía Intercomunal? Sí ¿Los dos lotes de terreno tiene la misma valoración? Nosotros no hacernos un avalúo, según las características, sino en base a la zona, está especificado en la tabla ¿De acuerdo a esa tabla de tabulación vale igual un terreno relleno a uno que tenga una laguna? Si está en la misma zona tiene el mismo valor ¿Quién establece esos parámetros? Tabuladores que lo realiza la misma oficina con apoyo, tomamos en cuenta los servicios públicos y en compras realizadas en la zona realizamos los tabuladores ¿Qué tipo de servicio público ofrece ese segundo lote de terreno? Electrificación alta y baja no tiene acueducto, está en una zona comercial adyacente a la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca ¿Es comercial un lote de terreno que es una laguna y no tiene acceso a la vía pública? Después de comprar el terreno y lo acondiciones tiene que estar apto para construcción ¿El municipio no entrega el terreno apto? No, después ¿Ese terreno estaba apto para la construcción? No ¿tenía la misma aptitud del primer terreno? Una parte del primer lote no estaba apto y el segundo no ¿Qué participación tiene el aspirante? Llega a la oficina paga impuesto realiza la solicitud, de ahí a esperar que se cumpla el ciclo para ver si aprueba o no ¿Cuánto puede durar el ciclo de espera? Un mes de plazo ¿El Alcalde es promotor de desarrollo del Municipio para el cual fue electo? Sí, es el encargado del desarrollo del Municipio ¿Esta inversión genera un desarrollo para el Municipio Biruaca? Sí ¿Qué valor tendría el lote de terreno? 7,5 bolívares fuertes el metro cuadrado de terreno ¿Quién llama al aspirante que le ha sido aprobada la solicitud? Normalmente creo yo que sindicatura y catastro ¿Son trámites internos? Sí ¿La sindicatura llama al aspirante y le dice que fue aprobada su solicitud de compra? Sí ¿En catastro recibe dinero en efectivo? No, recibimos un formato, la solicitud ellos pagan la solvencia municipal y después de aprobada la venta se cancela de tributación y cobranza.

9.- WILMER ANTONIO ALFONZO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “En la oportunidad que se llegó en el caso como Concejales del Municipio de ver lo que nos corresponda, se ha dado un lote de terreno del señor Gambino, no tengo conocimiento de cómo fue eso, en el momento de la legalidad no existíamos e investigamos como Concejales y de allí han dado las declaraciones no tuvimos conocimiento de esa sesión”. A las preguntas contestó: ¿Afirma reiteradamente que no tuvo conocimiento de esta sesión? La sesión donde le fue otorgado un lote de terreno al señor Gambino, los colegas de la sesión como es el permiso, todos los concejales hicimos la denuncia, no teníamos conocimiento de eso ¿Qué función tiene dentro de la comisión? Arquitectura y urbanismo, apoyar parte de una construcción, una urbanización, revisar si está legal, el permiso y en eso nos encontramos con lo del lote de terreno y nos preguntamos entre nosotros que información tienes tú, no sabemos, no tenemos conocimiento y hablamos la comisión de arquitectura y la de ejidos municipales, nos encontramos en la parte de donde se estaba haciendo la construcción, no estaba legalizada ¿Luego que se percatan de que se estaba desarrollando una construcción que no tenía conocimiento? Hablamos con el Ingeniero Municipal, no se tenía conocimiento y hablamos con el Alcalde, como concejales no teníamos conocimiento ¿Qué hablaron con el alcalde? Le dijimos lo del lote y nos dijo que él no tenía ningún conocimiento que él no sabía nada, que cómo había tenido la permisología para la construcción y a raíz de eso el tiene que pronunciarse y usted como alcalde también garantiza el desarrollo del Municipio, ya que todos los tributos llegan al Alcalde, no sé que mas ha pasado, no había tenido más conocimiento de ese problema, si el señor había hablado con el Alcalde ¿en qué consisten sus funciones? Velar por el buen funcionamiento de cualquier construcción, el visto bueno es la comisión de ejidos con catastro ¿Conoce los lotes de terreno de este hecho? Sí, la poligonal de San Fernando y Biruaca, no estamos claro en eso, nos preguntamos en el tanque habían colocado una valla que decía bienvenidos al Municipio Biruaca, no estamos claros des donde comienza el Municipio Biruaca ¿Estos terrenos están en el Municipio Biruaca o San Fernando? No estamos claros, se hizo en ese momento como Municipio Biruaca, se dice que está adentro del Municipio Biruaca ¿conoce estos terrenos? No ¿Tiene conocimiento si han sido vendidos uno o más? No ¿tiene conocimiento si mi cliente compró otro lote de terreno? No tengo conocimiento.

10.- ODALYS YASMIN GALLARDO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Del caso como tal, recuerdo que es una venta ilícita y me sorprende cuando en el 2008, me llama del Concejo Municipal de Biruaca y me llaman de Recursos Humanos para declarar y cuando yo estaba encargada de la secretaría, y como cuando los concejales, se llama a sindicatura, me llama Carlos Pinto, Jefe de Recursos Humanos, me solicita información por medio de la sindicatura, yo le pido la fecha de la sesión, y le digo que no conozco esa fecha, y me muestra una copia y le digo no es mi firma y no es el sello, el tipo de letra no es el indicado, el número tampoco, es decir, no era una comunicación de la Secretaría y le digo que no fue aprobado por el Concejo Municipal”. A las preguntas contestó: ¿Cómo secretaria de la Cámara para el momento llevaba registro de todas las comunicaciones o sesiones discutidas en la cámara? Sí, se lleva un registro de las solicitudes hacia la cámara y se lleva el registro, primero de la sesión y luego en el libro de actas ¿quedan registradas? Sí, la comunicación es cuestión dice que no corresponde ¿Recuerda la fecha? Esa comunicación no recuerdo la fecha pero si la fecha fue una posterior a la sesión ¿Usted luego de tener la fecha, se hizo una revisión? Si se hizo y la original jamás apareció y una solicitud del señor Benedetto, de realizar una compra venta no regresó a la cámara, es decir, si se hace un arrendamiento y sube a la comisión de ejidos y luego en plenaria le dan la aprobación y ahí es otorgada ¿siempre se desempeña como secretaria? No, al secretario lo habían operado y yo le hice la suplencia ¿Conoce si el Ciudadano Benedetto había tramitado alguna solicitud de compra de terreno? No, nunca en agosto de 2007 ingresé a trabajar, no sé ¿Cuándo dice que baja a Recursos Humanos, quien la llama? Carlos Pinto ¿Qué le pregunta? Si tengo conocimiento de una venta ¿Cuándo dice que tenía una letra distinta, puede explica eso? Si bueno, cuando van de una ofician a otra el tipo de letra no coincidía, la nomenclatura pasaba muchos en relación de la que se lleva y decía la sesión de fecha 22 y había sido realizada en fecha 20 ¿Tuvo en sus manos esa documentación, sabe de dónde la obtuvo el de recursos humanos? No sé ¿era un documento disciplinario? Sí ¿sabe quien hizo los documentos? No ¿conocía al seños Benedetto Gambino? No ¿Cuándo hizo la suplencia, llegó en alguna oportunidad a ver en su sitio de trabajo al señor Benedetto Gambino? No, nunca lo llegué a ver ¿El ingeniero le manifestó a quien se le llevaba expediente disciplinario que señaló? Si, al Síndico Procurador, Dr. Jesús Silva Padrón.

11.- PEDRO ALBERTO CAMEJO TORRES: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Pasó lo siguiente, el amigo Salvatore en su oportunidad compró un terreno cumpliendo con todos los parámetros, posterior a eso, nos damos cuenta que era que estaba haciendo una cerca perimetral, nos apersonamos donde el señor Salvatore y dice que hizo su negociación y que es legal y allí nos preocupamos porque no correspondía con el que estaba cercando, le dijimos la secretario del Concejo le pedimos copia del documento registrado, cuando vemos dice que fue adquirido un lote de terreno que fue aprobado en la sesión 06 de fecha 22-02-2008, cosa que no se corresponde con la realidad porque el reglamento de debate son los miércoles a partir de las nueve de la mañana, que dice que la sesión que aparece aquí, tiene fecha de 02-04-2008, porque el 22 es día viernes y las sesiones son los miércoles y ese miércoles era 20 y no 22, a raíz de eso procedimos a formular la denuncia ante la Fiscalía, ya que estaba ocurriendo algo ilícito”. A las preguntas contestó: ¿Acaba de mencionar que inicialmente se le hace una venta de un lote de terreno al Ciudadano Salvatore Gambino, tiene conocimiento como se realizó la primera venta? Si porque cumplió con todos los pasos, para que el Municipio se desprenda del lote de terreno, pasa por catastro, si el terreno es apto, si tiene algún gravamen, pasa por el recorrido de la Alcaldía y luego pasa a Secretaría, el secretario lo pasa a la sesión, si entra el lunes lo presenta el miércoles a la comisión, esa comisión lo revisa, visita el sitio, para constatar si evidentemente es lo que está escrito, se le da una primera discusión si catastro lo aprueba, pero todavía hay un lapso por ahí y un problema, cuando pasa a la segunda discusión es donde queda aprobada y luego es donde baja al Síndico, que es quien aprueba la venta, eso pasó con la primera venta ¿Recuerda de la primera venta donde está ubicada? En la Avenida Intercomunal, al frente de la Plaza El Ejército, colindante de un lote de terreno ¿Los terrenos que aparecen cercados, donde se encuentran? Detrás del lote de terreno que compró, es decir, pegado ¿Es del mismo tamaño? No, es el 75% mas grande son 50 mil y tantos metros ¿Quién realiza o establece el valor del terreno? Hay una tabla de precio del terreno del área urbana de un precio y una poligonal urbana que tiene otro precio ¿El terreno donde está ubicado? En la poligonal urbana, zona comercial ¿Luego que verifican en Notaría y le muestran en Notaría la venta en el registro que revisan cual fue el paso siguiente? Bueno procedimos a denunciar a la Fiscalía, a ver como ocurre una venta a espaldas de la Ley y que tiene que ser aprobada por la Cámara Municipal y la venta que está es ficticia y por resguardo del Municipio, para que no se lesionado su patrimonio ¿Luego que usted explico el procedimiento para la adquisición del terreno, podría indicar la participación de la persona en las distintas áreas de la Alcaldía? Primero el interesado debe ir personalmente y cuando el terreno es ejido del Municipio, en la oficina de catastro que son los que manejan si los terrenos son aptos para construir, si es un terreno que no está en condiciones, ellos son los que procesan con el interesado, en este caso si procede , ellos hacen los cálculos, si el precio del metro cuadrado como venga, el interesado debe concurrir a cada una de las dependencias, si debe estar pendiente, ya que con la solicitud adquiere forma, ese documento automáticamente va dando el recorrido y se convierte en un expediente que lo somete a consideración de la cámara a ver si es factible la venta ¿Cuánto tiempo tiene como Concejal? Desde el 2005 ¿A quién le dan la orden como Concejal del Municipio de que le recabe el documento de la Notaría? Se le instruye por medio del Presidente del Concejo él tiene el Secretario ¿y éste tiene un auxiliar? Tiene, el señor Gambino tiene el documento y nos lo iba a dar ¿El secretario tenía que llevarlo? Sí, claro y lee el documento, certifica que el documento es fiel y exacto ¿Usted como Concejal, se dieron cuenta en el momento que no hubo vicio? Porque está sesión que dice aquí N° 6 que fue debidamente autorizada de fecha 06-06-2008, esa sesión nunca existió ¿Pero ustedes si certifican que existió esa copia? Bueno no se de que se sirvió el Síndico para protocolizar el documento ¿Sabe si el terreno se encuentra adyacente al terreno de Antolin Arana? Sí ¿Tiene conocimiento si ese terreno de Antolin Arana tuvo algo similar con la venta del terreno? No tengo ¿Tiene conocimiento si se llevó a cabo una investigación disciplinaria al Síndico por haber elaborado el documento? Sí, el Alcalde lo despide ¿Pero tiene conocimiento si le levantan una investigación disciplinaria? No tengo conocimiento ¿Tiene conocimiento cuando son aprobadas las ventas y si el Síndico es quien suscribe en representación de la municipalidad? Sí, lo hace previa autorización, el secretario lo baja ¿Sabe que es el Síndico? Si, el abogado del Municipio ¿Cuánto dura el trámite desde el momento que hace la solicitud hasta el acto final? Después que ha sido aprobado todo el trámite, como un mes a dos meses ¿Hecha la solicitud que otra actividad le requieren al solicitante hacer? Después de la formal solicitud depende de la actividad, ejemplo, formalmente la solicitud, además de la solicitud una vez que es aprobada es cancelar el monto total del metraje ¿Cuánto tiempo puede transcurrir? Un plazo de dos meses ¿Además de la cancelación del terreno tiene otra actividad? No ¿Por cuantas oficinas pasa la solicitud? Por catastro, ingeniería, secretaría del concejo, concejo pleno, sindicatura y por último el Alcalde ¿Cuándo habla de sesión instalada y hay 20 solicitudes, los aspirante tienen que estar en la sesión? No, pero si quiere ir sí, no es obligado, es una rutina de los servidores públicos, ese documento tiene que ir a su fase final ¿Cuándo dice automáticamente, es imprescindible, la presencia del solicitante? No, él como parte interesada está pendiente la va haciendo el seguimiento, para ver dónde va ¿Es normal que la única venta sea del conocimiento del síndico? Si se hace la venta debe ir por el síndico, puede ser otro quien la firmó, no el síndico ¿se requiere que ese documento que señala el documento requiere ser verificado o solo el registro estar seguro de lo que está registrando? Si.

12.- MELBIN JOSE ASCANIO SANTANA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “No sé nada”.

13.- FREDDY NICOLAS GONZALEZ PINO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Nosotros como Concejales y fiscales que controlamos de acuerdo a las funciones a la regulación de la tierra que por la vía principal de la Intercomunal se estaba realizando una construcción y nos apersonamos a hacer la primera averiguación y nos informaron que era detrás de llano lindo, se integra una comisión hacia su oficina y se nos informó que el lote de terreno se lo habían vendido, y después vimos que era una venta ilegal y se constató que no había cumplido con los requisitos y se procede a formular la denuncia y que lo reglamentario no se había cumplido y se determina la situación de los hechos”. A las preguntas contestó: ¿dice que al pasar por la Intercomunal había un movimiento de tierra en construcción que los hizo presumir que era ilegal? Por el Despacho del Concejo porque no se había hecho del conocimiento, ya que nosotros somos los que fiscalizamos y observamos que no se había hecho, es decir, dentro de sus funciones está la de fiscal? Sí ¿Qué fiscaliza? Que dentro de los requisitos debe ser vendido por vía legal ¿Tiene conocimiento cuáles son los trámites o requisitos? Sí, primero por catastro es el que elabora el expediente, hacen los cálculos y luego lo envía a Ingeniería municipal, se traslada, hace la inspección, luego a sindicatura y luego al despacho del Alcalde y luego a la secretaría y ésta luego a la Comisión de Ejidos ¿Porqué se detiene a hacer la fiscalización? Porque se estaba construyendo una cerca perimetral muy grande ¿Luego de la oficina de venta sabe que planes iba a construir? En el momento no, pero después supe que era un complejo hotelero ¿Hay un requisito para este tipo de infraestructura? Si, es ejido quien dice que existe la capacidad de un complejo de esta magnitud ¿Sabe si el había tramitado alguna solicitud? Si, el cumplió con una que cumplió con todos los requisitos, que fue una cantidad menor, diferente a la que se está denunciando que es de mayor volumen ¿tiene conocimiento del valor del inmueble? Se dice que 70 mil metros, hay q echar números de acuerdo a la dimensión del terreno ¿Qué parámetros utilizan para ese cálculo? Existe una tabla del precio de cada terreno del sector que se encuentra en la Alcaldía y varía de acuerdo al tipo de tierra, de acuerdo a los servicios ¿Qué tipo de servicios? Si es agua, luz, cantv ¿El terreno cuenta con todos los servicios? Sí ¿Dentro de cual poligonal esta? La urbana ¿En su condición de contralor, se evidenció si contaba? Sí, efectivamente que había un error de la venta y empezamos a constatar con las sesiones y no se dio ¿Consistía previo al trámite? Si, como lo había hecho en la primera venta ¿Se apertura una investigación distinta en atención a la venta? Sí ¿Qué resulta en la investigación? Eso le compete al ejecutivo ¿tiene resultas como contralor? Sí, que era una venta ilegal porque no se cumplió con los requisitos ¿A quién mas denunciaron? A Jesús Silva, si es el que sabe ¿No se determina si el Alcalde lo autorizó? No ¿Le consta que el Alcalde no autorizó al funcionario Jesús Silva para la venta? De acuerdo a eso, es el Alcalde ¿Le consta que para la protocolización del documento a través del notario le consta que el Alcalde no autorizó a este funcionario? No ¿De esa investigación sabe si el Alcalde resultó comprometido en ella? No ¿Qué se hace luego de presentada la solicitud, se debe comparecer ante las oficinas de catastro? Sí ¿Cuánto dura este trámite? Como mes y medio a dos meses, de acuerdo a la ley que rige el trámite además de la presentación de la solicitud que debe cumplir el solicitante en cada una de las dependencias? Inicialmente se presenta ante catastro, luego a ingeniería, luego a secretaría, después va a la cámara ¿Es indispensable después de iniciado el trámite la presencia del solicitante en cada uno de las oficinas? No, debe estar vigilante o pendiente ¿es deber estar pendiente, cual es el procedimiento? Si es obligatorio, porque él es el interesado ¿Pudiera indicar donde consta desde el punto de vista legal que deba estar en todo este sitio? Si, en catastro ¿En dónde está establecido, en alguna ordenanza? Si en la ordenanza ¿Pudiera dar la ordenanza? De Ejidos Municipales ¿Recuerda las características de ese primer lote? No recuerdo, pero sé que es un lote pequeño, solo la parte delantera ¿Cuando se dice delante a que se refiere? Que es de fácil acceso ¿Este primer lote tiene acceso a la vía principal? Sí ¿En caso que una persona hubiese adquirido otro lote de terreno tendría que tomar una vía distinta? Si, cuando se hacen los estudios debe hacerse la factibilidad ¿tiene una vía de acceso? No porque son los de ingeniería, son los que tienen que saber por dónde debe tener acceso ¿Conoce el terreno de mayor extensión, sabe si es anegadizo? No, desconozco ¿Tienen las mismas características por esa zona? Casi todos ¿Cuándo dice que cuenta con los servicios se refiere a luz, agua? Si tiene ¿Cuando dice que puede hacerse, a qué se refiere? Bueno cuando se hace la principal realizan todo ese tipo de servicios ¿Tiene redes de aguas negras? Si por la planta de aguas negras cercana a ese lote de terreno ¿Según dijo usted vio al señor Benedetto en las instalaciones del Concejo? No ¿En atención a la compra del segundo? No ¿Usted fue atendido por el señor Benedetto? Sí ¿Pudiera indicar lo que le manifestó? Sí, que tenía el documento de compra y que lo tenía en la oficina ¿Cuál fue la motivación cuando ve la cerca de su entender era un acto propio de un propietario? Si es una conducta propia de un propietario, de hacerlo por voluntad propia ¿Ese documento que les entregó el señor Benedetto decía que el Concejo Municipal a través de ese documento le daba en venta ese lote de terreno? Sí ¿Salía en el mismo documento el número de la sesión y la fecha del documento? Si decía que se daba en venta el lote de terreno.

14.- GERONIMA TIVISAYS OVIEDO DE DURAN: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “Al señor lo conozco porque en principio compró un terreno, luego nos dimos cuenta que por la Intercomunal se estaba construyendo una cerca perimetral y que no había sido pasado por el Concejo, pero para aquel entonces yo era la Presidenta de la Cámara y es un requisito sine qua non que eso tenga dos discusiones, ya después de eso debe pasar a sindicatura, como se debió hacer”. A las preguntas contestó: Usted dice que el señor Benedetto compró allá, a que se refiere? Si, él anteriormente cumplió con sus requisitos y ya se había guiado por el reglamento, no había sido vendido y conjuntamente con los documentos que nos presentó nos damos cuenta que no pasó por la cámara ¿Cuándo dice dos discusiones y son los miércoles, esas se dan consecutivamente? No, puede ser que se suspenda las sesiones ¿Tiene conocimiento porqué son dos discusiones? Solo seguimos el reglamento ¿en ambas tiene que ser aprobado? Sí ¿Cuándo se percatan de la situación y van a entrevistarse con el señor Benedetto, que les dijo? Nos mostró los documentos ¿Averiguó con alguien la existencia de las sesiones? Sí, con el secretario de la cámara ¿Qué le dijo? Sí, que no eran, que aparecía en el registro ¿Verificaron el trámite y se percatan de unos vicios en el trámite? Sí ¿En qué consistió? No tengo conocimiento, no sé como los adquirió ¿Tiene conocimiento si algún funcionario suscribe esos documentos que le entregó el secretario? Sí, cuando nos lo mostró ¿Los tuvo a la mano, cuando lee, que funcionario participó en ese documento? El Síndico para ese entonces ¿Qué funcionario aparece en ese documento? El Síndico lo vendió, se supone que el Ciudadano Alcalde sabía ¿Cuántos años tiene como Concejal? Cinco (05) años ¿Ahora quien suscribe las ventas? Es netamente del Alcalde tiene siempre la Alcaldía autorizar la venta ¿Cuándo habla de un trámite de dos meses, como es el ciclo interno? Sí, primero pasa por catastro, el fiscal mide el terreno, luego pasa a ingeniería municipal, sindicatura luego a Secretaría y luego a ejido y después de eso a la cámara de concejales ¿Qué otra actividad tiene el solicitante? No, solo solicitar ante catastro ¿cuándo le dan respuesta? Cuando es aprobada ¿Tiene conocimiento si el señor Antolín Arana tiene terreno cerca de este otro? No, no tengo conocimiento ¿tiene conocimiento si el señor Arana tuvo problemas similares con un terreno como el señor Gambino? No tengo conocimiento.

15.- GLADYS DEL CARMEN FLORES GOMEZ: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “Nosotros nos dimos cuenta del caso que estuvimos revisando, que al señor Gambino se le vendió un pequeño lote y cuando vimos el lote era mucho más grande, caminamos el terreno e hicimos la inspección y nos dimos cuenta que era un lote que no fue el vendido y es donde nos damos cuenta que era más grande del vendido”. A las preguntas contestó: ¿dice que cuando iban pasando, había una construcción, que tipo de construcción? Vimos una cerca mucho más allá del lote que se le vendió para el proyecto ¿Cuándo dice estructura, de que tipo? No, bueno es una cerca grande ¿Recuerda cuando le hicieron la primera venta para qué iba a ser utilizado el terreno? No recuerdo exactamente ¿Cuáles son los trámites que hacen cuando se dan cuenta? Para hacer una venta de terreno se hace la solicitud a través de catastro, luego a ingeniería, a sindicatura después del Alcalde, a secretaría y luego a la comisión de ejido y es donde se aprueba ¿Tiene conocimiento si ese expediente pasó por la cámara? No, ese expediente nunca subió al concejo ¿De la investigación que hace, la inspección en el terreno, obtuvo algún documento que hiciera que el señor Benedetto construyera en ese terreno? Sí, lo visitamos y nos muestra un documento donde se le vende un lote de terreno y es donde nos damos cuenta que ese nunca pasó por el concejo ¿Lo pudo leer? No, no lo tuve en la mano ¿Aparecía algún funcionario suscribiendo el documento? Sí, el síndico ¿Puede indicar el nombre del funcionario? El abogado Silva Padrón ¿En su condición de Concejal interpelaron al síndico? No se hizo, porque en el momento que se presentó esta situación él dejó de estar en la institución ¿Tiene conocimiento si fue por voluntad propia? No ¿Ejerce usted la contraloría del Municipio? Sí, como concejal tenemos la supervisión de obras y de terrenos ¿se ha presentado la misma situación con otro lote de terreno? No ¿Sabe si con el señor Antolín Arana? No ¿Cuánto tiempo dura la aprobación después de la solicitud? El otorgamiento como dos meses ¿El solicitante en todo el trámite tiene que estar presente? No, él hace la solicitud ante catastro hasta allí ¿El solicitante aparte de presentar la solicitud debe necesariamente acudir personalmente a la Alcaldía para saber de la aprobación? Si, él puede preguntar cómo va y sindicatura le dice cuando se lo van a entregar.

16.- MARCO ANTONIO RIVAS CEBALLOS: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “En realidad me llaman porque trabajo en la Alcaldía y en ese momento estaba en la Dirección Municipal del Registro Civil y es poco o nada lo que tengo que decir del caso”. A las preguntas contestó: ¿Qué es lo poco que sabe? no, de lo que se dice en la prensa.

17.- DORKIS ISABEL RATTIA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “La verdad es que no puedo decir mucho, si soy una funcionaria que solo lo que hago es recibir la documentación y actualmente es que estoy adentro y ahí cada vez nos rotan y así vamos”. A las preguntas contestó: ¿Usted labora específicamente en qué registro? En el inmobiliario de San Fernando, en el Palacio de los Barbaritos ¿Recuerda si en algún momento se registró alguna venta que la hizo el Municipio de Biruaca? Imagínate que me acuerde exactamente, de ese documento, eso es a cada rato que el señor Benedetto va a registrar ¿Sabe quiénes son los que suscriben los documentos del Municipio Biruaca? Ahorita los firma el alcalde y ante el Síndico Jesús Silva y cuando cambia el gobierno, bueno cambia todo ¿Existe una especie de autorización? Si debe existir, en todos los casos siempre que se cambia el alcalde puede firmar el síndico o el alcalde ¿Tienen que firmar los dos? No, siempre es uno u otro ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Registro? 25 años ¿Cuándo le llevan un documento, de la naturaleza que sea salen a la calle a verificar si es válido? No nunca y más si viene de una institución ¿Conoce a Jesús Silva? Si, bastante ¿En condición de qué? De síndico del Municipio Biruaca ¿Cuándo dice que firma el síndico o el alcalde, en caso de que firme el síndico, él donde firma, como dice el documento? Yo, en mi condición de alcalde ¿Debe llevar la firma del alcalde? No ¿En el tiempo que estuvo Jesús Silva de Síndico, recuerda si hubo varias o muy poquitas? Si hay varias ¿Es la primera vez que la llaman a un tribunal o en un caso parecido? Es la primera vez.

18.- FRANCISCA MERCEDES ACOSTA FAJARDO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentada e identificada señaló lo siguiente: “Yo como funcionaria del Registro y como revisora, hay documentos que pasan y ya vienen listos nada más para ser pasados a su proceso de liquidación y hay unos que si ameritan más tiempo para su revisión, en el caso de esos documentos ya vienen aprobados por una cámara y son terrenos de municipio y uno les da el procedimiento que se sigue y las partes van a firmar cuando se les da su fecha, en cuanto a terrenos va a firmar el síndico y se le pide copia de la sesión cuando se publicó la venta y al Municipio Biruaca firmaba el síndico y hoy día firma el alcalde y allá siempre se hacen seguimiento en cuanto a documentos si presentan irregularidades y no podemos parar documentos, ya que no somos entes de investigación, si no tienen problemas”. A las preguntas contestó: ¿Usted dice que es abogado revisor en el registro subalterno, entre sus funciones está el de constatar si reúne los requisitos para un registro, que requisitos son? Los datos del usuario, el funcionario que está dando el documento, la extensión del documento, linderos, sesión, si firma el síndico o el Alcalde, la fecha, en este caso, las medidas del Municipio, la adjudicación, ya se sabe que son exonerados y en caso tal que venga con problemas se regresa, hay otros que son más rigurosos como ventas personales o que vengan por un organismo, muchas veces se paran por notas del registro o por medidas y si la revisión dice de que año son y en este caso se sabe que son terrenos municipales ¿Cuáles son los que ameritan supervisión rigurosa, por ejemplo en este caso? Eso ya viene aprobado y los pasos que tienen para aprobar la venta de un terreno, nosotros los revisamos y si proceden se pasa ¿En caso de no cumplir con los requisitos que sucede? Se le comunica a la persona o tiene que esperar un tiempo que el registrador se pronuncie por escrito ¿En esa fecha estaba? Tenía reposo ginecológico, y era de un control interno ¿tiene conocimiento de estos hechos? Después me fui enterando y eso se comunica en la oficina ¿Tiene conocimiento quien es la persona que fija los montos? No tengo conocimiento ¿Y a los fines de concretar la venta, quienes son los funcionarios que firman? En ese entonces salía ya la hoja con los testigos y funcionarios autorizados y la registradora; ahora es diferente, salen varios sellos quien recibe, quien otorga, la firma del registrador, del revisor, del testigo, del abogado que visa el documento, por las manos que pasa el documento tiene que firmar en una casilla ¿A todos los documentos se les hace un seguimiento? Sí, y si son muy extensos o si dan muchos datos del registro, se le da un tiempo, hay documentos que mencionan toda la tradición y hay que revisar los libros y si falta un requisito se les devuelve ¿Cuánto tiempo dura la revisión y el seguimiento? Tres días hábiles, si no tiene todos los requisitos, cuando se trata de herencias, los RIF, las copias de cédulas, si todo está bien, si no falta ninguna nota, pasa rapidito ¿Los documentos que son objeto de protocolización y llegan a sus manos para revisión y cuando son de Municipios, quien consigna el documento para ser protocolizado? Los usuarios, a veces van varias personas ¿A quién se refiere cuando dice el usuario? El comprador ¿En los casos de sindicatura de Biruaca, son llevados por quien? Adjudicación es una cosa y venta es otra y si son adjudicaciones los llevan los interesados, no el síndico ¿Recuerda quien fungía como Síndico en esa oportunidad? Sí, el Dr. Silva ¿En cuántas oportunidades vio al Dr. Silva firmando como si fuera el representante? Muchas veces, lo que fuera concerniente al Municipio Biruaca ¿En qué opera su función como revisor? Lo recibe otra persona y luego empiezo a hacer la revisión, busco datos, si están bien en los Libros, hoy día revisamos el estado civil, se revisan todos los requisitos y los terrenos y ventas no se piden solvencias, cédula catastral pero no el primera venta ¿Después que un documento pasa por la oficina revisora, que procedimiento viene? La liquidación del monto que tienen que pagar, las ventas, porque las adjudicaciones no pagan, los que iban del municipio pasaban directo ¿Dentro de sus facultades le están dadas hasta el precio de la venta? En cuanto si es precio justo o no, eso ya viene aprobado ¿Usted como abogado revisor, entre sus funciones esta en ir a verificar el físico, la certeza de la existencia del ejido? No, hasta allí no llega mi función, si vienen con vicios o no, porque eso ya viene aprobado ¿Usted dice que antes, a veces firmaba el síndico y hoy día solo el alcalde, tiene conocimiento porqué cambió esta situación en la actualidad? No sé ¿Antes de irse de reposo, recuerda usted si el documento objeto de este juicio había llegado? No ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? Ocho años ¿Recuerda usted si la persona objeto de este juicio había ido con otro documento? El siempre iba al registro ¿Recuerda si el ciudadano Gambino había tenido problemas con otro documento? No, primera vez ¿Cuándo se va de reposo, quien la cubre? En esa ápoca estaba la señora Noemí Romero o Dorkis estaba en esa área, la señora Noemí estaba jubilada.

19.- AUGUSTO MARIA LARA HERRERA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Lo que conozco del caso, es que una vez que el señor Gambino compró el terreno, me tocó ir a la Alcaldía con el documento y el topógrafo de la Alcaldía me llamó para medir el terreno y a replantearlo y constatamos que el terreno que se le había vendido al señor Gambino no coincidía y hablé con el topógrafo y dije que habían 50 mil metros que se vendieron y eso daba 38 mil y de acuerdo con el topógrafo de la Alcaldía se midió y lo llevé para que lo rectificaran, esas nuevas coordenadas para que el señor Gambino no saliera perjudicado, cuando me entero del juicio, mi análisis sobre la cosa es que el señor Gambino fue estafado, ya que le fue vendido un terreno que no coincide con las áreas que le estaban vendiendo, también analizo que si el señor Gambino está imputado, considero que si una persona está implicada, lo hubiera planificado, ya que estaba perdiendo el 25 por ciento de un terreno que estaba pagando, considero que es víctima, ya que está perjudicado desde todo punto de vista, ya que no corresponde las áreas y el monto por el tipo de documento”. A las preguntas respondió: ¿Qué nexo tenía con el señor Gambino para ese momento? Ingeniero residente de la obra ¿Pudiera indicar al Tribunal las características de la obra? Se prevé un hotel 4 o 5 estrellas, donde es una obra de bastante magnitud y es uno de los mejores hoteles que va a haber aquí y fue diseñado por un arquitecto maracucho y hay al frente un ingeniero de experiencia y esto va a generar empleo al Estado ¿Puede indicar las características del topógrafo de la Alcaldía? Se que es de apellido Castillo, no se mas ¿Recuerda que le manifestó el topógrafo al momento de medir el terreno? A el le pareció factible, ya que el hotel falta y cuando el señor Gambino compró el terreno, de inmediato se fue a medir y cuando me llamó el topógrafo fuimos a medir el terreno y vi que eran terrenos municipales ¿Pudiera usted describir al Tribunal para ese momento que fue con el señor Castillo a medir el terreno, cuáles eran las características? Un terreno de 6 mil metros, era un terreno donde estaba la laguna, una vez hechas las mediciones se hizo un relleno que pasó de metro y medio de altura porque era una laguna de metro y pico de profundidad ¿Ese terreno de 50 mil metros que midió con el Señor Castillo qué tipo de servicios tiene? Ninguno, una vez relleno dejamos un punto de agua suficiente como para abastecer el punto de atrás y eso porque lo metimos nosotros porque allí no había ningún servicio ¿De acuerdo a su experiencia, los linderos reflejados en la adquisición fueron los tomados por el topógrafo Castillo? Con las medidas, eso fue una exigencia mía, nosotros agarramos los otros metros y dije que si compró 50.000 no se podían cercar 38 mil y los cercamos en la parte de atrás para cubrir los 50.000 metros que fue lo que él compró y la contraloría midió el terreno cercado y presumo que la contraloría no midió porque si lo hubiera hecho estuvieran incluidos los metros faltantes para completar los 50.000 metros y esas medidas fueron agrandados las de 200 se agrandó a 250 y la del otro también ¿Ese terreno de 50 mil metros es adyacente o colindante con los 16 mil metros? Coincide, otra cosa que el informe de la contraloría aparece como un terreno vacío y la topografía que tenemos y pareciera que hubiese un terreno vacío, entre los dos terrenos ¿La adquisición de ese terreno es para la culminación de la obra? Cuando se agrandó el terreno se agarraron como mil metros porque estaba haciendo falta para el hotel, si no tuviera vacío ¿Usted es residente de la obra de sede en un principio? Si ¿La obra se comenzó con 10.600 metros cuadrados? Sí ¿Cuándo se planifica se toma en cuenta el área disponible? Sí, dentro del terreno cabía la obra, pero si se quería agrandar y el proyecto original no contempla para nada los terrenos vecinos, pero está una oferta de terrenos vacíos, se pensó en agrandar y se propuso hacer estacionamiento más amplio, ya que había oferta de terrenos y mejoramos el proyecto porque estaba limitado a un área más pequeña. ¿Cuándo dice que se modificó el proyecto, estas modificaciones debían ser informadas a las Alcaldía? De hecho fueron informadas, de repente yo como ingeniero tuve una omisión, ya que me dijeron que debía solicitar un nuevo permiso y yo lo que pensé es que no se estaba sino agrandando y trabajamos con el mismo permiso, no pedimos otro permiso para no paralizar la obra y como el lo aceptó para no perjudicar no se hizo un nuevo permiso, pero si me pidió el topógrafo el plano y lo tiene la Alcaldía ¿Hubo modificación del proyecto original? Solamente el estacionamiento, se agrandó ya que la estructura del hotel ya estaba hecha ¿Porqué toma la decisión de buscar un topógrafo de la alcaldía? No, él fue el que me buscó para delimitar el terreno y yo tengo casi 30 años de experiencia y si la empresa es la interesada en el terreno no tuviéramos deficiencia, si nosotros hubiéramos hecho la propuesta ya que previamente habíamos hecho el proyecto, como yo no participé, hay un error en lo que estaban vendiendo, ya que un terreno con áreas que no se corresponden ¿Una vez que se rectifican las medidas, cómo se dan cuenta que no se correspondían, habían señalizaciones que no coincidían con las medidas físicas? Eso es un cuadrado, se multiplican las dos áreas y te da el área y dan la medida exacta y cualquier técnico inmediatamente al ver que tienen medidas variadas y que no daban la medida, pero cuando ya se busca un topógrafo las medidas son exactas y se evidencia con exactitud el área, eso no daba nunca la medida vendida, si ambas están por debajo de los 40.000 metros, la medición la da es el topógrafo ¿recuerda las condiciones o el tipo de topografía que presentaba el terreno? Era una laguna, de allí rellenamos y es lo que es el presente ahorita ¿De dónde toman material para rellenar? Se compra ¿De dónde hace la toma del servicio que cuenta la edificación? Al frente, el terreno original cuenta con los servicios y pasa por la Avenida y el terreno de atrás no cuenta con esos servicios, el servicio se toma de allí y nosotros dejamos el punto del acueducto y se lo hicimos saber a Hidrollanos, ya que después no se podía hacer y el terreno atrás cuenta con servicio porque nosotros mismos los metimos y lo tomamos directamente de los que están en la Intercomunal ¿Usted dice que toman la decisión de ampliarlo y que les hacía falta una parte del terreno? Es que una vez que lo ofrecen tomamos la determinación de agrandar el hotel ¿El nuevo terreno adquirido dice que era menos y es allí donde toma la decisión de llevarlo a la medida? Estaba el topógrafo de la Alcaldía quien me hizo saber que se podía hacer y modificar el documento rectificando las coordenadas, ya que la Alcaldía hizo saber que era de el y tomamos la determinación de rectificar las medidas ¿Se hizo la rectificación? No se ha hecho ¿Esta la persona autorizada? No, pero el cómo topógrafo si está autorizado para informar que no estaban bien las medidas ¿Hicieron uso de las medidas? No se ha tocado, solo está cercado porque no se han hecho las rectificaciones ¿Cuándo el topógrafo que lo busca y le dice cuánto van a medir, cuanto era? El se rige por el plano o documento de compra venta que fue registrado ¿Ya había sido vendido legalmente el terreno? Si porque la Alcaldía dijo que disponía de 50.000 metros y resultó que tenía 38.000 y tanto ¿Cuándo hubo la medición estaba el documento? Si ¿Hizo la ampliación sin la autorización del dueño? Lo que se hizo fue cercar para completar los 50.000 y previo ya estaba hablando de unas invasiones y no queríamos que nos invadieran el terreno ¿Usted llamó al dueño? No le consulté nada a él, yo tomé la decisión por él ¿Usted dice que había un ingeniero de la Alcaldía que dijo que había que solicitar permiso? Sí, uno de apellido Mota.

20.- LEONIDAS ANZOLA SANCHEZ: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Conozco a Salvatore desde hace 20 años, trabajé con él por 5 años y lo tengo como un hombre honorable, comercialmente muy respetado y de palabra, sobre el caso yo era Gerente de Gadubicol y siempre se escuchó el comentario que compró un terreno y en una inversión de ese tamaño, se hace la compra del terreno y luego me entero de todo esto y no creo que el señor Salvatore esté involucrado, pienso que lo agarraron en su buena fe, como Gerente de la empresa que vendía licores y alimentos, más de una vez yo pagué en efectivo y no me extraña el pago en efectivo, ya que se recogía plata y se pagaba y en su honorabilidad hasta el momento desde que yo lo conozco es una persona limpia y en una inversión tan grande como esa, no creo que se metería en problemas por tan poco dinero, pienso que es algo personal”. Seguidamente a las preguntas contestó así: ¿En su desempeño como Gerente de Gadulicor en qué consistía? Yo era el gerente, compraba, pagaba las facturas, más de una vez las empresas hermanas pedían efectivo y se les daba y se ponía a cuenta ¿En ocasión a su desempeño como gerente, tiene conocimiento si se hacían cancelaciones en altas sumas de dinero en efectivo? Sí ¿Cuándo dice que se realizaban pagos en efectivo en grandes sumas, de qué monto hablamos? A veces 12, 15 hasta 30, las cantidades que pedían las otras empresas que estaban construyendo ¿De qué época habla? Hasta hace un año que trabajé con el ¿El dueño iba a retirar el dinero para hacer los reales en efectivo? Si, a veces iban las personas ¿Cuántas veces las pedían y cuanto? Era normal y dependía lo que ellos ordenaran, 10, 15, 20 ¿En algún caso hubo hasta 60 millones en efectivo? No.

21.- REINALDO DAVID PERAZZO SIMOZA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Yo tengo ya 4 años trabajando en el grupo donde es socio Benedetto Gambino como Supervisor de Ventas y con Gadulicor y soy Supervisor de Ventas, conozco a los socios, he compartido con ellos conversaciones y lo conozco como una persona que se dedica al comercio y sobre el caso por conversaciones tengo entendido que es por la parte del hotel y por unos terrenos que compraron en caso del segundo terreno que está haciéndose un proceso”. A las preguntas contestó: ¿A qué se dedica usted? Trabajé con Gambino, con los socios de Gadulicor, con un grupo de vendedores, en la parte de supervisión y con el señor Armando Dugar ¿A qué se dedica la empresa? Vender licores ¿Qué funge Gambino? Es socio ¿Qué conducta ha visto en Gambino? Es socio, mantiene sus negocios claros con los socios.

22.- ARMANDO GIUSEPPE DUVAL FERRARA: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Yo conozco al señor Gambino desde hace 40 años, soy su cuñado y somos socios, tengo mas de 30 años conociéndolo como empresario y es raro conseguirlo en esta situación, sé que se está haciendo una inspección en el hotel que está construyendo en Biruaca y hay un problema con la Alcaldía por un terreno que adquirió y se comentó que se había adquirido un terreno de 5 mil metros cuadrados y se adquirió legal a través de la Alcaldía y es un lote de terreno que está detrás del hotel y para llevar el terreno a punto de inversión es bastante y oí que se hizo el mismo procedimiento del primer terreno y después se consigue uno en esta situación y por mi parte estoy bastante extrañado”. A las preguntas contestó: ¿Hace cuanto tiempo tiene celebrando negocios comerciales con Gambino? 30 años desde el año 83 ¿Qué tipo de comercio Víveres y licores ¿En esos 30 años de mantener relaciones comerciales con Gambino tiene conocimiento si ha estado involucrado en hechos fraudulentos? No, todo lo contrario en una encuesta en San Fernando es una persona 100 por ciento honorable y me consta porque he estado involucrado con el y es una persona super honesta ¿Cuál es el ramo de comercio que se dedica? Licores y víveres ¿Usted es socio de la empresa? No ¿En algún momento se ha dedicado al ramo de la construcción? No ¿Ha estado en el terrero? Sí, aunque no tengo experiencia, es una laguna que para ponerlo a nivel del otro hay que hacerle una tremenda inversión.

23.- ABRAHAM JOSE RENDON HERNANDEZ: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Yo conozco a la familia Gambino desde hace 12 años y sé de un proyecto con una construcción de un hotel y la compra de unos terrenos y es con la Alcaldía de Biruaca y parece que es un terreno privado que compró y un proyecto que tiene como 6 años de construcción y una obra de envergadura y proyecto que le han dedicado mucho trabajo”. A las preguntas contestó: ¿Con ocasión a qué conoce a la familia Gambino? Como proveedor de ellos desde hace 12 años, un negocio que se llama Distribuidora La Fuente y desde hace como tres años soy supervisor de ventas y cobro de facturas, todo lícitamente la parte comercial, cobros, ventas de productos ¿Esas relaciones que ha mantenido desde hace 12 años, se encontraba involucrado el señor Gambino? Si, en muchas oportunidades ¿En alguna ocasión se le plantearon a usted algunas transacciones fraudulentas? No ¿Cuándo menciona que el proyecto es una obra de envergadura desde hace 6 años, a qué se refiere? Es una obra muy importante y costosa para la familia ¿Específicamente en qué ramo como vendedor, en qué consiste su función? Soy supervisor, maneja la parte de la venta de una línea y manejo de compras y ventas de esos productos ¿En el tiempo que tuvo como proveedor, que pasa cuando se provee el insumo y el comprador no paga? Uno agota todo el tema de cobro y luego pasa al Departamento de Cobranzas ¿En algún momento hubo este tipo de situación con el señor Gambino? No.

24.- KILGOR JOSE HERRERA BARONI: quien en su condición de EXPERTO, luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y la firma del AVALUO de fecha 14-04-2010, contestando directamente a las preguntas de la forma siguiente: “¿En qué versó el avalúo? Inicié los trabajos de experticia a solicitud de una inspección emanada de la Fiscalía 10°, designada por intermedio de mi jefe para realizarla, el Juez me juramenta, me dirigí al sitio del terreno cuestionado, hice una serie de mediciones de la topografía del terreno, uno para la fecha de la adquisición del inmueble en febrero de 2010 y otro para la fecha requerida 2010, tomas fotográficas, que es lo que está plasmado, realicé el informe, cuantifiqué, calculé de acuerdo a datos de Catastro de la Alcaldía del Municipio Biruaca, del valor del terreno ¿Cuál fue el resultado en cuanto al avalúo? Arrojó un valor aproximado de la medición que me arrojó fue 33967 a razón de 9,50 bolívares el metro cuadrado, multiplicando el costo en bolívares por el área, en un valor de 254.252,50 bolívares ¿De la información o elemento para el avalúo? En dos oportunidades mediante oficio pedía que me suministrara las variables urbanas y zonificación del inmueble, así como la ordenanza para ese entonces de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Biruaca ¿Con funcionarios de la Alcaldía o de la Contraloría? Apoyo del topógrafo de la unidad de apoyo técnico, era extensa y medirlo con cinta métrica iba a hacerlo tedioso, había que caminar con barro, este funcionario a través de ésta con total, mide área y volúmenes de la totalidad del terreno con un diafragma óptico, se realizó la medición ¿Cuál era la condición del terreno? De un sector estaba seco y a medida que avanzaba había agua, maleza, una mejora o relleno de un sector del terreno y la construcción y bienhechurías, paredes perimetrales, cercas, estantillos de concreto y alambre de púas y tres casetas para área de servicio, tanques subterráneos y la construcción del área de estacionamiento y luminarias en un sector del terreno ¿Es Ingeniero Agroindustrial, está en capacidad de determinar si es apta para la construcción? Con las mejoras o trabajos realizados al suelo a través del relleno compactado, da pie para hacer ciertas bienhechurías ¿Quién lo juramentó? El Tribunal Tercero de Control ¿fue delante de la Juez? No esperé y firmé, no me comuniqué con ella ¿De existir relleno, estaba apto para la construcción? No, eran esteros, lagunas, paja acuática y fangoso, eran las condiciones originales del terreno ¿Lo que estaba edificado era lo previamente relleno? Dentro del terreno estudiado, hay un lindero norte que existen bienhechurías, ya estaban, el relleno es posterior al finalizar las bienhechurías, construidas en parte del terreno valorado ¿De qué fuente obtiene el precio estimado de la zona? Me voy a la norma mediante oficio, un método de la planta de valores de la Alcaldía, es un terreno municipal a privado, es un terreno que tenía esas características, pedía a la Dirección de Catastro, que me facilite variable sub urbana y el valor de la tierra en ese sector, no es valor subjetivo, no está tipificado, un catastro es de acuerdo al área y valor del metro cuadrado del sector ¿en el área del terreno sin bienhechurías observó servicio público? No ¿Por la parte norte cual era el lindero? Desconocía el lindero norte para hacer una medición, existe un perímetro que me divide del vecino, existe una construcción fuera del terreno, que viene siguiendo a la parte del terreno, se me dificultó ubicar el lindero norte ¿Viene un terreno de manera colindante de acuerdo a la experiencia, el costo del metro cuadrado en esa zona es el mismo valor a orilla de la calzada de la avenida, que la parte fangosa? Son dos costos diferentes, el terreno valorado está en la parte trasera de la construcción, lógicamente las construcciones realizadas tienen un valor, si yo inicio obra en terreno original que no haya nada, se requiere hacerle mejoras, relleno, es fangoso no hay nada, los costos son diferentes a pesar que la vía de acceso esté a escasos metros de la Avenida ¿En compañía de quién hace el avalúo? Sólo con el apoyo del topógrafo adscrito a la Dirección ¿Este avalúo influyó en el precio, las bienhechurías del terreno? Me basé en el avalúo que solicitó la Fiscalía y allí dice la inspección y avalúo descripción de construcción en el terreno y lo hice y avalúo del terreno para la fecha 26-02.08 y para la presente fecha es cuando llego ¿Cuándo practica el avalúo influyen las bienhechurías del monto del dinero? El valor del terreno es una cosa y el valor de las bienhechurías es otra, con ese monto o cálculo del informe es netamente el terreno, el valor se originó del área con la cantidad del valor que dio catastro, las bienhechurías es el valor y la suma de los dos, me da el precio de los bienes ¿Determinó el monto de las bienhechurías? Sí, en el segundo avalúo, aproximado de acuerdo a las bienhechurías, tanques, casetas de servicio, paredes laterales y relleno compactado, cerca provisional (púa) ¿Qué monto? 924.409,43 ¿El terreno en proyección hacia la inspección de acuerdo a lo que precisó, el metro cuadrado es idéntico al avalúo de catastro, vale igual? Si es una zonificación, ese valor es de 7,5 el metro, plaza del ejército, esa zona ¿de su conocimiento como experto, ese precio de zonificación está apegado a la realidad, si están más cerca o no de la vía? De acuerdo a la evaluación, ese valor a medida que pasan los años. Su valor pudiera generar que valga más es el entorno de desarrollo, para el año 2008, la unidad tributaria era de 46 y en el 2010 de 65, allí pudiera aumentar su costo, para los años siguientes sigue valiendo lo mismo 7,5 ¿De 2008 al 2010? Es el mismo precio, la alcaldía da el mismo valor ¿Por qué ocurre? Hago el supuesto, debió actualizar los precios de acuerdo a la unidad tributaria, el valor se mantuvo por tres años consecutivos ¿Considera que eso lesiona la entidad municipal? No tengo la competencia, diríjase a mi jefe que le da mas detalles, si hubiese un daño y hago el avalúo de acuerdo a la solicitud ¿Quién era el propietario originario de ese inmueble? El señor Benedetto, es lo que dice documento ¿Le dijeron quien era el propietario originario de ese inmueble? No ¿En caso de que el terreno no hubiese pertenecido a la Alcaldía de Biruaca, sino privado pudiera haberle hecho un avalúo? Sí ¿Un terreno propiedad privada pudiera haberle costado lo mismo, que siendo del municipio? No cuesta lo mismo, hay otra metodología, del mercado, las ventas, cercanos del municipio, que están en el registro ¿Y por condiciones del terreno? No, por metodología ¿Había una parte que tenía relleno y la otra no, mucho fango, laguna? Si como no, esteros, llenos de agua, un sector de 8 mil y tanto se levantó y una mejora de 50 metros, 25% de la totalidad, no todo está relleno, sigue siendo igual naturalmente ¿forma parte del lindero? Si, de acuerdo al documento tiene esas características, fango, paja acuática ¿Le fue difícil conseguir el norte? No tiene entrada independiente ¿Si no hubiese sido la misma compradora del frente puede ingresar por el primer terreno? Si por allí se entra por el primero, si otra persona lo compra lo primero es alinderar para diferenciar dos entradas, buscar la forma si fuera yo ¿Bajaría el valor? No, porque está tipificado con las ordenanzas.

25.- JOSE GREGORIO GARCIA BRICEÑO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Sobre eso no sé nada”. A las preguntas contestó: ¿Trabajó en el 2008 en la Alcaldía de Biruaca? Sí ¿Cuál era su función? Fiscal de Ejido y Catastro ¿Es el único? No, somos varios, hay como 6 ¿En ese año eran cuantos fiscales? Cuando entré eran mas ¿Cualquiera pudo haberlo recibido? Supongo, si cada quien es responsable de su trabajo.

26.- DANIEL DE JESUS BERMEJO: quien en su condición de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Estábamos construyendo, la Alcaldía fue a medir una parte de una laguna, se esperó que compactara y se ordenó construir una parte allí”. A las preguntas contestó: ¿Qué tiempo tenía trabajando con el señor Benedetto? Desde el 2007 ¿Qué características tenía el terreno? Era una laguna, se hizo un relleno y se hizo una pared ¿Hicieron mediciones la Alcaldía? Sí ¿Cuántos fueron? no sé cuantos, estaba de un lado y pasaron para allá ¿En qué año? 2007 en movimientos del terreno del hotel pero no en la parte de la laguna ¿Desde el inicio de la obra? Sí ¿Ha tenido acceso al plano? Si, 10.000 metros cuadrados primero y luego se me ordenó en el terreno de la alcaldía que se hizo el relleno de la laguna ¿En los planos abarcaba la parte que se rellenó después? En el momento no, pero más adelante si ¿Es una laguna? Una parte relleno y otra laguna.

Igualmente se incorporaron por su lectura, los medios de pruebas denominados como DOCUMENTALES, siendo estas las siguientes:

1.- COPIA CERTIFICADA del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 30 folios 200 al 205, tomo 17 Protocolo Primero, primer trimestre de fecha 26-02-2008, mediante el cual el ciudadano Jesús Silva Padrón en su carácter de Sindico Procurador da en venta a Inversiones llano Lindo C.A, representada por el ciudadano Benedetto Salvatore Gambino en lote de terreno.
2.- COPIA CERTIFICADA del documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 128 folios 127 al 135 Tomo Segundo ADC I, Segundo Trimestre de fecha 26-05-2003.
3.- COPIA CERTIFICADA del Acta constitutiva de fecha 09-01-2007, bajo el número 18, tomo 55-A del Registro Mercantil de la circunscripción del Estado Apure y demás documentos inherentes a la existencia jurídica de la compañía Inversiones llano Lindo C.A.
4.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Sesión Ordinaria N° 006-08 de fecha 13 de Febrero de 2008 a través de la cual, la Comisión de Ejidos Municipales, presenta Informe Técnico en la cual se somete a consideración treinta y ocho (38) solicitudes de arrendamiento simple así como doscientas cuarenta y un (241) solicitudes de ventas, en la cual no se observa la inclusión del Lote vendido al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO.
5.- DECLARACIONES JURADAS del ciudadano JESUS SILVA PADRON titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, constante de treinta (30) folios útiles.
6.- OFICIO N° DH-095-08, de fecha 04 de agosto de 2008 en el cual remiten copias certificadas de recibos de caja y certificado de solvencia del ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO por un monto de 42.000.000,00 Bs., emanado de la dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Biruaca.
7.- ESTUDIO CATASTRAL, elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Departamento de Ejidos y Catastro en el cual se fija el valor del terreno para la venta es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 377.153,00) y para el arrendamiento es de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 3018).
8.- ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, vigente para la fecha en el Municipio Biruaca. Estado Apure.
9.- COPIA CERTIFICADA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, realizado por el Departamento de Catastro y ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual se observa la ubicación del lote de terreno.
10.- INFORME DE EXPERTICIA, realizado por el ciudadano HECTOR PINTO adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien se traslado con Juan Cabrera a la Alcaldía del Municipio Biruaca. Estado Apure.
11.- INFORME DE EXPERTICIA, realizada por el ciudadano HECTOR PINTO, quien se trasladó con el ciudadano Juan Cabrera al terreno ubicado en el sector Llano Alto, específicamente al frente de la plaza los Tanques, del Municipio Biruaca. Estado Apure, a los fines de realizar Inspección Técnica Legal al lote de terreno.
12. TABLA DE VALORES de las tierras y tasa del impuesto de Terrenos Ejidos suscrita por el Jefe del Departamento de Catastro y Presidente de la comisión de ejidos.
13.- ORIGINAL DE COMUNICACIÓN, signada con el N° CMB/SEC/CO/ N° 053-08 de fecha 31-07-2008, suscrita por el ciudadano José Vicente Morales, en su carácter de Secretario Municipal, en la cual remite copia certificada de la sesión ordinaria 006-08 de fecha 22-02-2008.
14.- REPRODUCCION FOTOSTATICA simple de Boucher de depósito N° 39161123 de fecha 23-01-2007 a favor de la Alcaldía de Biruaca al número de cuenta 0133-0044551606002614 del Banco Federal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00) en cheque del Banco de Venezuela N° 16001579 número de cuenta cliente 0102-0466-610000033967.
15.- ORIGINAL DE OFICIO N° 095-08, de fecha 04-08-2008, suscrito por el Director de Hacienda Ciudadano José Antonio Páez, en el cual remite copia certificada de los recibos de caja y certificación de solvencia del ciudadano Benedetto Salvatore Gambino y copia Certificada del contrato de Venta, documento N° 30 del lote de terreno.
16.- COPIA CERTIFICADA DE RECAUDOS que componen el expediente llevado por el Departamento de catastro Sobre la Venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, según documento N° 30 del Lote de Terreno ubicado en la avenida Intercomunal.
17.- REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES del Concejo Municipal del Municipio Biruaca, de fecha 17-01-2007 publicado en Gaceta Extraordinaria N° 001-07.
18.- MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO correspondiente a la Alcaldía de Biruaca en la cual se refleja las actividades y el funcionamiento de cada uno de los departamentos y del personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Biruaca de fecha Octubre 2003.
19.- SESION ESPECIAL N° 003-04 de fecha 09-11-2004, correspondiente a la juramentación del ciudadano alcalde del Municipio Biruaca.
20.- COPIA DEL OFICIO DE FECHA 24-04-2006 nombramiento del Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca.
21.- SESION ESPECIAL N° 02, de fecha 12-08-2005 correspondiente a la Instalación de los Concejales Electos del Municipio Biruaca.
22.- COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, en la cual reposa destitución del Síndico Procurador del Municipio.
23.- OFICIO DE FECHA 28-08-2009, emanado de la Tesorería Municipal relacionado con el registro de ingresos del producto de la venta de terrenos del Municipio Biruaca, en el cual se observa que no ingresó la cantidad de cincuenta mil bolívares, producto de la venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO.
24.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA de fecha 09-02-2010 solicitada a la autorización presuntamente suscrita por el ciudadano DANIEL ANTONIO BLANCO de fecha 30-04-2007.
25.- INFORME FINAL, emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA designado mediante Memorando CGEA-DC-N° 270-09, de fecha 03-09-2009 y Juramentado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 17-03-2009.
26.- AMPLIACION DEL AVALUO, emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA, suscrito en el mes de Junio de 2010.
27.- OFICIO N° CMB/CO/N° 018-10 de fecha 22 de Julio de 2010 suscrito por el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario Municipal de Biruaca, Estado Apure.
28.- OFICIO CMB/CO/N° 019-10, de fecha 22-07-2010 suscrito por el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario del Municipio Biruaca.
29.- COPIA CERTIFICADA DE OFICIO CMB/SEC/SO-011N° 008-08 de fecha 26-03-2008, suscrito por la ciudadana Odaly Gallardo Secretaria del Concejo Municipal.
30.- ORIGINAL DE TALONARIO DE CAJA, signado con el N° 18 el cual se inicia con el N° de recibo 2351 al 2400 todos en orden correlativo.

A solicitud tanto de la Fiscalía del Ministerio Público y de la defensa y en atención a que pese a que el Tribunal agotó todas las vías necesarias a los fines de lograr la comparecencia de Expertos y Testigos, fue imposible su localización, es por tuvo que prescindir de las declaraciones de: WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE Y SILVIA NANCY ZARATE HERRERA, HECTOR PINTO, JUAN CABRERA Y ANDRES ESCOBAR.

SEPTIMO: Ante la situación fáctica puesta en evidencia por los ciudadanos declarantes y descrita en el particular anterior, cohabita la ineficacia del acervo probatorio Fiscal, insuficiente por demás para probar ante el tribunal, los hechos que endilgara el Ministerio Publico al ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO; escenario este al que se hizo referencia en el particular Quinto del presente dictamen, ya que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre sí, se tiene que estos sólo señalan que los Concejales del Municipio Biruaca no aprobaron la venta del terreno, más no que el Ciudadano Benedetto Gambino, haya sido el que haya forjado o falsificado dicha aprobación de la venta, para así poder registrar el mencionado documento de compra venta y asirse como propietario del ya tan mencionado lote de terreno; así se tiene el dicho de los testigos, NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, quien afirmó que el señor Benedetto tenía una venta ante el Concejo Municipal totalmente registrada, y que se dieron cuenta que no había sido aprobada por el Concejo Municipal, es por ello que introdujeron la denuncia de este hecho, cuando se encontraba de Síndico Procurador Municipal el Ciudadano Jesús Silva Padrón…que el procedimiento a seguir para que se efectúe una venta de un lote de terreno proveniente de la municipalidad, era introducir la solicitud por ante la Oficina de Catastro, luego pasa por sindicatura, y luego es aprobado por la Cámara…que el señor Benedetto les presentó un documento legalmente registrado y les da una copia del mismo para que se revisara…que ellos llamaron al Síndico y le plantearon la situación y que éste les había manifestado que él estaba autorizado por el alcalde para la venta del terreno…que para comprar un terreno se gestiona por ante la Oficina de Catastro donde se inician los trámites…que ellos solicitaron el recibo de la cancelación de la venta del terreno y aparece inserto al documento de propiedad y no apareció…que toda la elaboración de los trámites administrativos siempre está en manos del Municipio…que efectivamente habían corroborado que ese documento de venta se encontraba debidamente registrado en el Registro Subalterno…que ella había tenido acceso a esos documentos…que ella creía que la venta había sido directa…y que en las ordenanzas existía la venta directa cuando se trata de condiciones de turismo y como él decía que iba a hacer un hotel…Esta declaración concatenada con la declaración hecha por el testigo JOSE ALEXANDER GERDE, quien en franca contesticidad manifestó al Tribunal que ellos interpusieron una denuncia, ya que siendo ellos los que autorizan las ventas de los terrenos de la municipalidad, se dieron cuenta que ellos no habían autorizado la misma…que el señor Gambino les había mostrado una documentación…que el trámite para quien tenga interés en la compra de un terreno, tiene que hacer la solicitud por Catastro, luego pasa por Ingeniería Municipal, luego a Sindicatura que lo eleva al despacho del Alcalde, luego pasa por la Comisión de Ejidos y los presenta a la plenaria del Concejo Municipal que es quien autoriza la venta…que anteriormente el señor Benedetto había hecho una compra de un lote de terrenos…que en esa oportunidad se habían cumplidos con los trámites…que eso es un procedimiento interno de la Alcaldía, el adquirente solo tiene que hacer la solicitud…que no tiene conocimiento de ninguna actitud fraudulenta del señor Gambino…que en su oportunidad habían interpelado al Síndico y que fue oficial…que el Síndico no tuvo que decirles porque le mostraron el documento, que no se correspondía ni con la aprobación ni con las actas certificadas de Secretaría…que de las inspecciones realizadas se registró que el Síndico forjó la autorización del Alcalde para su posterior registro…que el pago de impuestos y recaudación puede hacerse en efectivo…que no tiene conocimiento si esos recibos tienen numeración…que ese recibo no estaba relacionado…De estas dos declaraciones hechas anteriormente y concatenada con la declaración del testigo WILMER ANTONIO ALFONZO, quien manifestó que no tuvo conocimiento de cómo se le dio un lote de terreno al señor Gambino, porque no tuvo conocimiento de esa sesión de la Cámara…que hablaron con el Alcalde y éste les manifestó que no tenía conocimiento…Igual en franca contesticidad con lo manifestado por los anteriores declaró la Ciudadana ODALYS YASMIN GALLARDO, quien palabras más o palabras menos señaló que fue una venta ilícita…que ella se sorprendió cuando fue llamada porque era la secretaria de la Cámara y les manifestó que esa fecha no la conoce…que no era su firma y que tampoco era el sello, así como tampoco era el tipo de letra…que el número tampoco era…que no fue aprobada la venta por la cámara…que nunca apareció la original…que tiene conocimiento de una venta que se le hizo al señor Gambino…que el Ingeniero le había manifestado que se le llevaba un expediente disciplinario al Síndico Jesús Silva Padrón. Asimismo y en franca contesticidad con lo señalado por los testigos Nora Josefa Ascanio Rangel, José Alexander Gerde, Wilmer Antonio Alfonzo y Odalys Yasmin Gallardo, se obtuvo la declaración del Ciudadano FREDDY NICOLAS GONZALEZ PINO, quien manifestó que ellos como Concejales vieron que se estaba haciendo una construcción se apersonaron a realizar una investigación…que les informaron que el lote de terreno lo habían vendido…que después vieron que era una venta ilegal…que no se había cumplido con los requisitos exigidos y procedieron a formular la denuncia…que los trámites son primero se elabora el expediente en Catastro, se hacen los cálculos, la inspección y luego a sindicatura y a al despacho del Alcalde, luego a la secretaría y por último a la comisión de ejidos…que supo que era un complejo hotelero…que anteriormente él había comprado un lote de terreno menor…que se apertura una investigación con respecto a la venta del terreno…que también denunciaron a Jesús Silva quien era el Síndico Procurador Municipal…que no le consta que el Alcalde haya autorizado la venta, pero según el documento fue el…que el adquiriente no es indispensable que esté en todas las oficinas, solo debe estar pendiente de cómo va su solicitud…que él fue atendido por el señor Gambino…que él les entregó copia del documento de compra venta…que salía en el documento el número de la sesión y del documento. Asimismo declaró en franca contesticidad con lo manifestado por los testigos Nora Josefa Ascanio Rangel, José Alexander Gerde, Wilmer Antonio Alfonzo, Odalys Yasmin Gallardo y Freddy Nicolás González Pino, la testigo GERONIMA TIVISAYS OVIEDO DE DURAN, quien manifestó que el señor Gambino en principio compró un terreno…que luego se dieron cuenta que se estaba construyendo una cerca perimetral y que no había sido pasada por el Concejo…que cuando señor Gambino les presenta el documento es que se dan cuenta que no pasó por la Cámara…que él les mostró los documentos…que averiguaron con el secretario de la cámara y les dijo que no aparecía en el registro de ellos…que no sabe como los adquirió…que el funcionario que aparece en el documento es el que era síndico para aquel momento…que él lo vendió y que se supone que el Ciudadano Alcalde sabía…que el que suscribe las ventas es el ciudadano Alcalde…que la solicitud primero pasa por catastro, luego a ingeniería municipal y después de eso a la cámara de concejales…que el que va a comprar el terreno solo tiene que hacer la solicitud y esperar que sea aprobada. Contrastando con los dichos de los testigos Nora Josefa Ascanio Rangel, José Alexander Gerde, Wilmer Antonio Alfonzo, Odalys Yasmin Gallardo, Freddy Nicolás González Pino y Gerónima Tivisays Oviedo de Duran, rindió su declaración la testigo GLADYS DEL CARMEN FLORES GOMEZ, quien entre otras cosas señaló que al señor Gambino se le vendió un pequeño lote de terreno y que se dieron cuenta que el lote era mucho mas grande y que luego se dieron cuenta que no era el lote vendido…que los trámites son una solicitud a catastro, luego pasa a ingeniería, a Sindicatura después del Alcalde, a Secretaría y luego a la comisión de ejidos y es donde se aprueba…que ese expediente nunca subió al Concejo…que visitaron al señor Gambino y les mostró un documento donde se le vende un lote de terreno y es ahí donde se dan cuenta que eso nunca pasó por el Concejo…que el funcionario que aparecía suscribiendo el documento era el Síndico Procurador Municipal Jesús Silva Padrón…que el solicitante solo hace el pedimento ante Catastro y luego es llamado, que él puedo preguntar como va su solicitud pero no es obligatorio y es Sindicatura quien le señala cuando lo van a entregar. Igualmente es valorado el dicho del testigo PEDRO ALBERTO CAMEJO TORRES, quien en concordancia con los dichos de los testigos Nora Josefa Ascanio Rangel, José Alexander Gerde, Wilmer Antonio Alfonzo, Odalys Yasmin Gallardo, Freddy Nicolás González Pino, Gerónima Tivisays Oviedo de Duran y Gladys del Carmen Flores Gómez, manifestó que el señor Gambino en una oportunidad compró un terreno siguiendo los parámetros y que posterior a eso, ellos se dieron cuenta que estaba construyendo una cerca perimetral…que se trasladaron a hablar con el señor Gambino y les dijo que había hecho su negociación y que era legal…que solicitaron copia al secretario del documento registrado, fue cuando se dieron cuenta que fue adquirido ese lote de terreno y que fue aprobado en la sesión de fecha 22 de Febrero de 2008…que esa sesión no corresponde con la realidad…luego que se verificó en el Registro la venta fue que se hizo la denuncia porque no fue aprobada la venta por la cámara municipal y la venta que está es ficticia…que esa sesión que señala el documento de venta nunca existió…que no sabe de que se sirvió el Síndico para protocolizar el documento…que al Síndico Procurador Municipal se le llevó a cabo una investigación disciplinaria por haber elaborado el documento y que por eso fue despedido…que el Síndico previa autorización es quien suscribe en representación de la municipalidad…que los trámites para la aprobación de la venta de terrenos dura como mes y medio a 2 meses…que el solicitante solo tiene que esperar la aprobación de la venta y cancelar el monto…que no tiene que hacer más nada…que el solicitante no está obligado a asistir a la sesión donde se este estudiando su solicitud, que eso es propio de los servidores públicos…que se requiere ser verificado el documento para que se pueda registrar. Ante la contesticidad de las declaraciones anteriormente señaladas se les da el valor probatorio a sus dichos, sólo en lo que respecta al señalamiento de estos, de que la venta del terreno adquirida por el señor Benedetto Gambino no fue aprobada por la Cámara Municipal, porque no fue puesta la solicitud a consideración de la misma, pero que no demuestra ningún tipo de participación del acusado en el hecho, ya que éstos son trámites internos que nada tienen que ver con el comprador, ya que éste sólo se limita a realizar la solicitud de compra y luego de aprobado realizar la cancelación del mismo.
En cuanto a las declaraciones aportadas por las testigos DORKIS ISABEL RATTIA, quien le manifestó al Tribunal ella es funcionaria y solo recibe la documentación…que el señor Gambino siempre va a registrar documentos, por lo tanto no puede recordar si el fue a registra el documento de la venta…que antes el que suscribía los documentos de la Alcaldía del Municipio Biruaca era el Síndico Procurador Municipal, Dr. Jesús Silva Padrón…que cualquiera de los dos firmaban los documentos de la Alcaldía o el Síndico o el Alcalde…que ellos no verifican si son auténticos porque vienen directamente de la Institución…que en varias oportunidades el Síndico era el que firmaba los documentos. En franca contesticidad con lo señalado por la testigo Dorkis Isabel Rattia, declaró la testigo FRANCISCA MERCEDES ACOSTA FAJARDO, quien es funcionaria del Registro Subalterno, manifestó que ella es funcionaria del Registro Subalterno y su función es como revisora de la documentación…que en los documentos que llegan de la Alcaldía ya van aprobados por la cámara y son terrenos del municipio, se sigue los canales regulares y después las partes van a firmar…que en cuanto a terrenos va a firmar el Síndico, se le pide copia de la sesión…que las ventas ya van al Registro aprobadas por la cámara…que en fecha ella tenía reposo médico…que en esa oportunidad se encontraba de Síndico Procurador Municipal, el Dr. Jesús Silva Padrón…que él iba con frecuencia al Registro a firmar lo concerniente a la Alcaldía de Biruaca. En cuanto a estas declaraciones se evidencia, que el documento de compra venta del lote de terreno objeto del litigio, fue debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro y que cumpliendo con los requisitos exigidos, por lo que se valora sólo con respecto a ese dicho, dándosele el pleno valor probatorio.

En cuanto a la declaración del EXPERTO, KILGOR JOSE HERRERA BARONI, en relación al INFORME FINAL, emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA designado mediante Memorando CGEA-DC-N° 270-09, de fecha 03-09-2009 y Juramentado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 17-03-2009 y AMPLIACION DEL AVALUO, emitido por el ciudadano KILGOR HERRERA, suscrito en el mes de Junio de 2010; quien señaló que se dirigió a los terrenos en disputa e hizo las mediciones correspondientes de la topografìa del terreno, en dos oportunidades, arrojó un valor aproximado de la medición que me arrojó fue 33967 a razón de 9,50 bolívares el metro cuadrado, multiplicando el costo en bolívares por el área, en un valor de 254.252,50 bolívares. En cuanto a estas experticias de avalúo, con concatenada con la declaración del funcionario, por ser una prueba mixta, se aprecian en su conjunto, pero se desechan pues no le aportan a quien aquí decide, ni siquiera un indicio de la presunta responsabilidad penal del acusado, solo se aprecia la cantidad del costo del lote de terreno.

En cuanto a las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA, LUIS MAURY ARANA BLANCO, ALBERTO RAFAEL DIAZ GARCIA, FREDDY AMABLE BLANCO SANTANA, ALVA MILAGROS HERNANDEZ PEREZ, LEONARDO JOSE ROMERO TORREALBA, MELBIN JOSE ASCANIO Y MARCOS ANTONIO RIVAS y JOSE GREGORIO GARCIA BRICEÑO, fueron coincidentes al señalar cada uno por separado no saber nada de los hechos, es por ello que este Tribunal debe necesariamente desechar sus testimonios.

En relación a los testigos aportados por la defensa privada como fueron: AUGUSTO MARIA LARA HERRERA, LEONIDAS ANZOLA SANCHEZ, REINALDO DAVID PERAZZO SIMOZA, ARMANDO GIUSEPPE DUVAL FERRARA, ABRAHAM JOSE RENDON HERNANDEZ y DANIEL DE JESUS BERMEJO, fueron coincidentes al señalar la honorabilidad del ciudadano Salvatore Benedetto Gambino, ya que lo conocen desde hace muchos años, y solo conocen de los hechos por referencia, de que él había hecho una compra legítima del lote de terreno que pertenecía a la Alcaldía del Municipio Biruaca y que estaba construyendo un complejo hotelero, y que fue entonces engañado en su buena fe; por lo que no teniendo conocimiento directo de los hechos, este Tribunal debe necesariamente desechar sus dichos.
Ahora bien, en cuanto a las DOCUMENTAL: COPIA CERTIFICADA del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 30 folios 200 al 205, tomo 17 Protocolo Primero, primer trimestre de fecha 26-02-2008, mediante el cual el ciudadano Jesús Silva Padrón en su carácter de Sindico Procurador da en venta a Inversiones llano Lindo C.A., representada por el ciudadano Benedetto Salvatore Gambino en lote de terreno; se le da el valor probatorio por ser un documento público, el cual quedó debidamente registrado y demuestra la legalidad de la compra.

OCTAVO: En cuanto a las DOCUMENTALES: COPIA CERTIFICADA del documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 128 folios 127 al 135 Tomo Segundo ADC I, Segundo Trimestre de fecha 26-05-2003; COPIA CERTIFICADA del documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 128 folios 127 al 135 Tomo Segundo ADC I, Segundo Trimestre de fecha 26-05-2003; COPIA CERTIFICADA del Acta constitutiva de fecha 09-01-2007, bajo el número 18, tomo 55-A del Registro Mercantil de la circunscripción del Estado Apure y demás documentos inherentes a la existencia jurídica de la compañía Inversiones llano Lindo C.A; COPIA CERTIFICADA del Acta de Sesión Ordinaria N° 006-08 de fecha 13 de Febrero de 2008 a través de la cual, la Comisión de Ejidos Municipales, presenta Informe Técnico en la cual se somete a consideración treinta y ocho (38) solicitudes de arrendamiento simple así como doscientas cuarenta y un (241) solicitudes de ventas, en la cual no se observa la inclusión del Lote vendido al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO; DECLARACIONES JURADAS del ciudadano JESUS SILVA PADRON titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, constante de treinta (30) folios útiles; OFICIO N° DH-095-08, de fecha 04 de agosto de 2008 en el cual remiten copias certificadas de recibos de caja y certificado de solvencia del ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO por un monto de 42.000.000,00 Bs., emanado de la dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Biruaca; ESTUDIO CATASTRAL, elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Departamento de Ejidos y Catastro en el cual se fija el valor del terreno para la venta es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 377.153,00) y para el arrendamiento es de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 3018); ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, vigente para la fecha en el Municipio Biruaca. Estado Apure; COPIA CERTIFICADA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, realizado por el Departamento de Catastro y ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual se observa la ubicación del lote de terreno; INFORME DE EXPERTICIA, realizado por el ciudadano HECTOR PINTO adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien se traslado con Juan Cabrera a la Alcaldía del Municipio Biruaca. Estado Apure; INFORME DE EXPERTICIA, realizada por el ciudadano HECTOR PINTO, quien se trasladó con el ciudadano Juan Cabrera al terreno ubicado en el sector Llano Alto, específicamente al frente de la plaza los Tanques, del Municipio Biruaca. Estado Apure, a los fines de realizar Inspección Técnica Legal al lote de terreno; TABLA DE VALORES de las tierras y tasa del impuesto de Terrenos Ejidos suscrita por el Jefe del Departamento de Catastro y Presidente de la comisión de ejidos; ORIGINAL DE COMUNICACIÓN, signada con el N° CMB/SEC/CO/ N° 053-08 de fecha 31-07-2008, suscrita por el ciudadano José Vicente Morales, en su carácter de Secretario Municipal, en la cual remite copia certificada de la sesión ordinaria 006-08 de fecha 22-02-2008; REPRODUCCION FOTOSTATICA simple de Boucher de depósito N° 39161123 de fecha 23-01-2007 a favor de la Alcaldía de Biruaca al número de cuenta 0133-0044551606002614 del Banco Federal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00) en cheque del Banco de Venezuela N° 16001579 número de cuenta cliente 0102-0466-610000033967; ORIGINAL DE OFICIO N° 095-08, de fecha 04-08-2008, suscrito por el Director de Hacienda Ciudadano José Antonio Páez, en el cual remite copia certificada de los recibos de caja y certificación de solvencia del ciudadano Benedetto Salvatore Gambino y copia Certificada del contrato de Venta, documento N° 30 del lote de terreno; COPIA CERTIFICADA DE RECAUDOS que componen el expediente llevado por el Departamento de catastro Sobre la Venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, según documento N° 30 del Lote de Terreno ubicado en la avenida Intercomunal; REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES del Concejo Municipal del Municipio Biruaca, de fecha 17-01-2007 publicado en Gaceta Extraordinaria N° 001-07; MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO correspondiente a la Alcaldía de Biruaca en la cual se refleja las actividades y el funcionamiento de cada uno de los departamentos y del personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Biruaca de fecha Octubre 2003; SESION ESPECIAL N° 003-04 de fecha 09-11-2004, correspondiente a la juramentación del ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca; COPIA DEL OFICIO DE FECHA 24-04-2006 nombramiento del Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca; SESION ESPECIAL N° 02, de fecha 12-08-2005 correspondiente a la Instalación de los Concejales Electos del Municipio Biruaca; COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, en la cual reposa destitución del Síndico Procurador del Municipio; OFICIO DE FECHA 28-08-2009, emanado de la Tesorería Municipal relacionado con el registro de ingresos del producto de la venta de terrenos del Municipio Biruaca, en el cual se observa que no ingresó la cantidad de cincuenta mil bolívares, producto de la venta realizada al ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO; OFICIO N° CMB/CO/N° 018-10 de fecha 22 de Julio de 2010 suscrito por el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario Municipal de Biruaca, Estado Apure; OFICIO CMB/CO/N° 019-10, de fecha 22-07-2010 suscrito por el ciudadano FREDDY BLANCO, Secretario del Municipio Biruaca; COPIA CERTIFICADA DE OFICIO CMB/SEC/SO-011N° 008-08 de fecha 26-03-2008, suscrito por la ciudadana Odaly Gallardo Secretaria del Concejo Municipal; ORIGINAL DE TALONARIO DE CAJA, signado con el N° 18 el cual se inicia con el N° de recibo 2351 al 2400 todos en orden correlativo, insertas al expediente y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son más que documentos intraprocesales producto de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante, tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces, que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación. Así se declara.

NOVENO: Respecto al delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, no quedó suficiente demostrada la corporeidad del tipo penal de autos, con los dichos de los testigos traídos al Juicio Oral y Público, señalan que no fueron testigos presenciales, solo referenciales de los supuestos hechos acaecidos en la compra del terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Biruaca, donde presumió la vindicta pública que el Ciudadano Benedetto Salvatore Gambino, utilizando artimañas, falsificó el Acta de Sesión donde la Cámara Municipal aprobó la venta de dicho lote de terreno en compañía del Ciudadano Jesús Silva Padrón, quien para ese entonces fungía como Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Biruaca del Estado Apure, constitutivos de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y que sembraron la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausado, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas y mucho menos un indicio de que el acusado BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, sea el responsable del delito de Peculado Doloso en grado de Cómplice Necesario, donde el grado de responsabilidad juega un papel preponderante, vale decir, el acusado de autos, en primer lugar, no es ni ha sido funcionario público, al respecto el Artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, señala que para ser responsables de la comisión del delito de Peculado Doloso, debe estar dentro lo que establece el Artículo 3 ejusdem., en segundo lugar, señala el Artículo 84 del Código Penal, que el grado de cómplice necesario, se materializa en virtud de la ayuda suministrada, vale decir, que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. Entonces, donde estuvo la participación del acusado? El no podía tener acceso a las Actas de las sesiones de la Cámara Municipal porque el no era funcionario del Concejo Municipal, mucho menos de la Alcaldía, cómo pudo falsificar las firmas correspondientes y el respectivo sello? ¿Cómo es entonces que sin su concurso no se podía realizar el hecho, siendo un ciudadano común? Cualquier persona pudo haber comprado determinado lote de terreno, sin saber que el Acta de Sesión pudo haber sido forjada o falsificada, ya que los trámites son internos de la Alcaldía y sólo un funcionario adscrito a ella, pudo haber tenido ese acceso, ya que al solicitante no se le exigía estar en todas las dependencias a los fines de revisión del expediente cuando son actos propios de cada dependencia, solamente a el le correspondía una vez aprobada la venta, la cancelación de la venta, que fue lo que hizo, al cancelarle en efectivo por exigencia del Sindico, según su relato, y que esa cancelación en efectivo no está prohibida, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO. Así se declara. De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa, de los hechos ocurridos en el año 2010. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, extranjero, natural de Sicilia, Italia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.066.233, comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Los Centauros, San Fernando de Apure; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda civil que interpusiera el Ministerio Público, en oportunidad de formular acusación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.066.233, consistente en cancelar la suma total del daño patrimonial causado, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 327.866,00) a favor del Municipio Biruaca del Estado Apure y la indemnización por Daños y Perjuicios con ocasión a la adquisición del referido terreno, en base a la restitución del estado natural del Ejido y todos los ingresos que dejó de percibir el Municipio.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, firme como quede la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Se dio por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase.

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO




LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.



Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 13 de Enero de 2014.





LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.



CAUSA 1U-623-11