REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2014.-

Vista diligencia de fecha 27 de Enero de 2.014, suscrita por la ciudadana ABOGADO: MEIRA KATIUSKA PINTO, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO de la acusada en la presente Causa Nº 1U-776-13, seguida contra la ciudadana: ZULEIMA PARRA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-30.937.066, actualmente recluida en el Internado Judicial de ésta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, a la orden de éste despacho; mediante la cual solicita permiso a los fines de que la misma sea trasladado hasta La Clínica Coromoto, a fin de ser evaluada por un medico especialista en Urología, en esta ciudad de San Fernando de Apure, a la ciudadana ZULEIMA PARRA TOVAR; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. En ese sentido, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el traslado hasta La Clínica Coromoto, a fin de ser evaluada por un medico especialista en Urología, de esta ciudad de San Fernando de Apure, a la ciudadana: ZULEIMA PARRA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-30.937.066, actualmente recluida en el Internado Judicial de ésta Ciudad de San Fernando Estado Apure; a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusada en la presente causa; con la finalidad de ser evaluada por un medico especialista en Urología; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga a la referida acusada; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, debiendo librar posteriormente a este Tribunal relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI



Causa N° 1U-776-13
YTBA/Nurys.-