REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.464/13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Marte catorce (14) de enero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, a la ciudadana imputada CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.049.254, nacida en fecha 14 de julio de 1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la Avenida Neptalí Quintero, específicamente frente al Club. La Periquera, casa sin número, pintada de color amarrillo y rejas de color blanco, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-4303558, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.131.846. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de septiembre de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F12-1601-2013, emanado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocada la audiencia de imputación, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, según se desprende de Denuncia Común, de fecha 11 de septiembre de 2013, formulada por la ciudadana Díaz Yovana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); de igual forma consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-367, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Luz Paúl Estale Bitriago Macías, asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, practicada a la ciudadana Yovana Díaz. (La ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal), Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de investigación policial); Acta de Inspección Técnico Nº 313-13, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de inspección técnico policial). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, en consecuencia solicita que le sea impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
El Tribunal le impone a la impone a la imputada CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, de fecha 11 de septiembre de 2013, formulada por la ciudadana Díaz Yovana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Vengo a denunciar a la ciudadana CLARENE, ya que el día de ayer cuando fui a su casa a buscar a mis hijas, luego de sacarlas me dijo AQUÍ ESTAN SUS BASTARDAS, luego me lanzó la puerta, lográndome pegar con la misma en la cara, también me ofendió verbalmente”; consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-367, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Luz Paúl Estale Bitriago Macías, asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, practicada a la ciudadana Yovana Díaz, en la cual concluye que presenta herida contusa de 1 cm de longitud, suturada, en labio superior, 4 excoriaciones lineales de 10, 8, 6 y 5 cm de longitud en tórax anterior superior, con un tiempo de curacion de 8 días salvos complicaciones; se valora el Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure; Acta de Inspección Técnico Nº 313-13, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. La imputada manifiesta que no desea declarar.
El Defensor Público Primero Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien realiza la siguiente exposición: La defensa alega el Principio de Presunción de Inocencia a favor de su defendida, igualmente su defendida le ha manifestado que no va hacer uso de una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto la defensa.
Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, y como presunta autora del delito la ciudadana CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO. El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El Defensor Público Primero Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien no se van acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
La imputada Clarena Yudith Mercado Castillo, quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana imputada CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.049.254, nacida en fecha 14 de julio de 1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la Avenida Neptalí Quintero, específicamente frente al Club. La Periquera, casa sin número, pintada de color amarrillo y rejas de color blanco, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-4303558, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YOVANA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.131.846. SEGUNDO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.