REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.492/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, martes catorce (14) de enero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, a la ciudadana imputada NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.747.364, natural de Barinas, estado Barinas, nacida en fecha 26 de octubre de 1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el barrio Los Laureles, calle Caracas, en una bloquera, Guasdualito, estado Apure. Teléfono 0426/2745742, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.279.738. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F12-1651-2013, emanado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocada la audiencia de imputación, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, según se desprende de Denuncia Común, de fecha 13 de mayo de 2013, formulada por la ciudadana Herrera Quintero Noraima del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); de igual forma consta Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de investigación policial); Acta de Inspección Técnico Policial, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de inspección técnico policial); así mismo consta el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-193, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrito por la Experta Profesional I, Dra. Luz Marina Alejo, asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, practicada a la ciudadana Noraima del Carmen Herrera Quintero. (La ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, en consecuencia solicita que le sea impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
El Defensor Público Primero Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien realiza la siguiente exposición: La defensa alega el Principio de Presunción de Inocencia a favor de su defendida, igualmente su defendida le ha manifestado que no va hacer uso de una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
El Tribunal le impone a la impone a la imputada NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, de fecha 13 de mayo de 2013, formulada por la ciudadana Herrera Quintero Noraima del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Vengo a este despacho a denunciar a mi hija de nombre NORELIS QUINTERO, quien utilizando los puños me lesionó en la cara y la cabeza, es todo” ; consta Acta de Inspección Técnico Policial, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y anexa Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar que ocurrieron los hechos; se valora el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-193, de fecha 13 de mayo de 2013, suscrito por la Experta Profesional I, Dra. Luz Marina Alejo, asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, practicada a la ciudadana Noraima del Carmen Herrera Quintero, quien deja constancia que la víctima presenta la siguiente lesiones edema traumático en región superficiliar derecha, producido por objeto contundente traumático, excoriaciones lineales en pómulo izquierdo, producido por carneras (uñas), excoriaciones en ambas caras dorsales de ambas mamas, producido por faneras, con un tiempo probable de curación de dos días a partir de las lesiones, salvo complicaciones. La imputada quien manifiesta que no va declarar. La víctima no expone nada al respecto.
El Defensor Público Primero Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien realiza la siguiente exposición: La defensa alega el Principio de Presunción de Inocencia a favor de su defendida, igualmente su defendida le ha manifestado que no va hacer uso de una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto la defensa..
Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, y como presunta autora del delito la ciudadana NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO. El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El Defensor Público Primero Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien no se van acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
La imputada Norelis María Quintero Herrera, quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana imputada NORELIS MARÍA HERRERA QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.747.364, natural de Barinas, estado Barinas, nacida en fecha 26 de octubre de 1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el barrio Los Laureles, calle Caracas, en una bloquera, Guasdualito, estado Apure. Teléfono 0426/2745742, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN HERRERA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.279.738. SEGUNDO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.