REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C9835/12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, martes catorce (14) de enero de 2014.

203° y 154°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del imputado RONALD JESÚS URIBE BENTACOURT, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.235, nacido en fecha 25 de julio de 1991, soltero, grado de instrucción Bachiller, soltero, natural de Barinas, estado Barinas, residenciado en la Manga del Río, al final de la calle principal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARET GÓMEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.168.235. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 25 de julio de 2012, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación, en contra del ciudadano RONALD JESÚS URIBE BENTACOURT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARET GÓMEZ OSORIO, en virtud de DENUNCIA, de fecha 01 de junio de 2012, formulada por la ciudadana Alexandra Nazaret Gómez Osorio, ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, quien expone: “Acudo a este centro de coordinación policial con la finalidad de denunciar al ciudadano RONALD URIBE, quien es mi concubino me agredió, el caso es que este ciudadano el día de ayer jueves 31/05/12, en horas de la noche se fue de la casa a ingerir bebidas alcohólicas, y el día de hoy yo le dije que me entregara las llaves de la moto, una moto que obtuvimos en convivencia, fue por ello que este ciudadano me agredió física y verbalmente”.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RONALD JESÚS URIBE BENTACOURT, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir la imputada, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Manga del Río, al final de la calle principal, Guasdualito, estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir bebidas, drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico con el psicólogo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin que la ayuden a controlar esas conductas violentas. 4.-No portar armas de ningún tipo de armas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 3, 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Posteriormente se recibió oficio Nº 7592, de fecha 29 de octubre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano URIBE BENTACOURT RONALD JESÚS en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita copia de la presente decisión..

El Tribunal impuso a la imputada sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida Arias, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 7592, de fecha 29 de octubre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano URIBE BENTACOURT RONALD JESÚS en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento cabal por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar La Extensión de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del imputado RONALD JESÚS URIBE BENTACOURT, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.235, nacido en fecha 25 de julio de 1991, soltero, grado de instrucción Bachiller, soltero, natural de Barinas, estado Barinas, residenciado en la Manga del Río, al final de la calle principal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARET GÓMEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.168.235; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cese de la Medida Cautelares Sustitutiva a la Privativa de Libertad, impuesta al imputado en fecha 01 de junio de 2012. Ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, informando sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEWHT ORTIZ CHACÓN.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.