REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C6798/09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. miércoles quince (15) de enero de 2014
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C6798/09, acordado en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento Régimen de Prueba, a la imputada CAROL NFABIANA BECERRA VILLAMIZAR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº -19.462.535, fecha de nacimiento 20 de julio de 1991, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la carrera 41, número 19-B, barrio Primero de enero, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 13/08/2010, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación interpuesta en contra de la imputada CAROL NFABIANA BECERRA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien suple en este acto al Abg. Carlos Ali Delgado, quien expone: Visto oficio Nº 6505, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que la ciudadana Becerra Villamizar Carol Fabiana, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal.

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: El Tribunal observa, que la imputada CAROL NFABIANA BECERRA VILLAMIZAR, no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2010, se acordó a favor de la imputada CAROL NFABIANA BECERRA VILLAMIZAR, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado, en la que se le impuso un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Donar una impresora HP, al Centro de Coordinación Policial de esta localidad. 2.- Residir en el barrio Los Laureles, lote 1, al lado del SENIAT, vía el Puente Internacional, El Amparo, estado Apure. 3.-No portar armas de ningún tipo ni blanco, ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, 4.-No ingerir bebidas alcohólicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19 de noviembre de 2012 , se recibió oficio 6505, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que la ciudadana Becerra Villamizar Carol Fabiana, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar a la imputada CAROL NFABIANA BECERRA VILLAMIZAR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº -19.462.535, fecha de nacimiento 20 de julio de 1991, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la carrera 41, número 19-B, barrio Primero de enero, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Donar una impresora HP, al Centro de Coordinación Policial de esta localidad. 2.- Residir en el barrio Los Laureles, lote 1, al lado del SENIAT, vía el Puente Internacional, El Amparo, estado Apure. 3.-No portar armas de ningún tipo ni blanco, ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, 4.-No ingerir bebidas alcohólicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 1, 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.