REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C9581/12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, jueves dieciséis (16) de enero de 2014.

203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.485.837, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector La Coromoto, calle Coromoto I, casa sin número, diagonal donde quedaba el pool de Chabela, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-6790560, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMY LISETH GUIZA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.175. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2012, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación, en contra del ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMY LISETH GUIZA MEDINA, en virtud de DENUNCIA COMÚN de fecha 13 de julio de 2011, interpuesta por la víctima Eimy Liseth Guiza Medina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la que expuso: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano Yorman Soley Aguirre Bello, quien es mi concubino, por cuanto el día de ayer en horas de la noche me agredió físicamente, una vez que recibió una llamada en su teléfono y como la persona que llamó no quiso hablar, porque le dijo que estaba pasando si ella conocía ese número de donde la estaban llamando, él se molestó y comenzaron a discutir, y fue cuando la golpeó y le dijo que la iba a matar”.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el sector La Coromoto, calle Coromoto I, casa sin número, diagonal donde quedada el pool de Chabela, Guasdualito, estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe. 4.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Posteriormente se recibió oficio Nº 3583, de fecha 30 de abril de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. Edgar Torrealba, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso a la imputada sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. José del Carmen Oviedo, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 3583, de fecha 30 de abril de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable; no evidenciándose que haya incumplido con las demás condiciones. Igualmente consta histórico de presentaciones en el cual se evidencia el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento cabal por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar La Extensión de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano YORMAN ZOLEY AGUIRRE BELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.837, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector La Coromoto, calle Coromoto I, casa sin número, diagonal donde quedaba el pool de Chabela, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-6790560, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EIMY LISETH GUIZA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.175; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.