REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
AUSA N° 1C12.805-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dos (02) de enero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar La LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER PEDRO LÓPEZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.955, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 26-05-1991, hijo de Nelly Aracelis Zapata y José Eduardo López, de oficio Albañil, residenciado en el barrio La Aurora II, calle Alí Primera, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Nelson Molina, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano ENDER PEDRO LÓPEZ ZAPATA, quien fue detenido según consta en DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 02:20 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando el ciudadano Pérez Galvis Arsenio y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 de la noche se introdujo por la ventana y les dijo que los iba a matar en la casa y les iba a poner una bomba y caminaba dentro de la casa buscando un cuchillo en la cocina y aprovecharon de gritar pidiendo auxilio a los demás vecinos, quienes comenzaron a llegar frente a la casa y el ciudadano saltó por la ventana y salió corriendo por donde entró, luego los vecinos lo persiguieron y lo agarraron dentro de otra casa donde se metió y se escondió en el baño y tenía cortado un brazo, luego lo amarraron mientras llegaba la policía y posteriormente llegaron dos funcionarios de la policía en una moto y se lo entregaron en las condiciones que estaba, sin camisa, sin zapatos, con el brazo cortado y en algunas partes tenía peladuras, por lo que creen que se cortó cuando salió por la ventana o con una cerca de alambre de la casa del vecino por donde pasó corriendo; DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 03:20 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando la ciudadana Johana del Carmen Cardoza Vegas y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 de la noche se introdujo por la ventana y les dijo que los iba a matar en la casa y les iba a poner una bomba y caminaba dentro de la casa buscando un cuchillo en la cocina y aprovecharon de gritar pidiendo auxilio a los demás vecinos, quienes comenzaron a llegar frente a la casa y el ciudadano saltó por la ventana y salió corriendo por donde entró, luego los vecinos lo persiguieron y lo agarraron dentro de otra casa donde se metió y se escondió en el baño y tenía cortado un brazo, luego lo amarraron mientras llegaba la policía y posteriormente llegaron dos funcionarios de la policía en una moto y se lo entregaron en las condiciones que estaba, sin camisa, sin zapatos, con el brazo cortado y en algunas partes tenía peladuras, por lo que creen que se cortó cuando salió por la ventana o con una cerca de alambre de la casa del vecino por donde pasó corriendo; DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 02:40 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando la ciudadana Johana del Carmen Cardoza Vegas y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 horas de la noche, se introdujo en la casa del vecino Pérez Galvis Arsenio, quien vive al lado de mi tío en el barrio La Floresta, calle principal, cuando se encontraban reunidos y comenzaron a escuchar gritos de auxilio y salieron a la calle y salió por el frente derecho de la casa, y vio que salió corriendo un ciudadano y buscó la moto y se abocaron a buscarlo y los vecinos que escucharon los gritos lograron agarrarlo en el baño de la casa de otra vecina; ACTA POLICIAL de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos, donde los vecinos les entregaron a un ciudadano amarrado con un pedazo de mecate, el cual le quitó otro vecino porque era de su propiedad y al revisar al ciudadano, observaron que presentaba dos heridas en el brazo izquierdo, alegando los vecinos que esas heridas se las realizó cuando salió por la ventana de la casa por donde se metió o con las cercas de alambre púas por donde pasaba y metía, por lo que procedieron a identificarlo; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº CCPG2-CIPP-262-13 de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, y realizada en el sitio del suceso, donde dejan constancia que no lograron colectar elementos de interés criminalístico en la investigación; y una vez realizado un análisis por el Ministerio Público de los hechos que constan en las actas insertas en el expediente, se observa que no surgen suficientes elementos de convicción para imputar un hecho de carácter penal, ya que el ciudadano López Ever Pedro, pudo haber incurrido en el delito de violación de domicilio, delito que debe ser presentado a instancia de parte agraviada, lo que se hace del conocimiento de la víctima y es por lo que solicita se decrete la LIBERTAD PLENA del ciudadano imputado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a fin de poder continuar con la investigación dado su insipiencia y las diligencias que faltan por realizar.
Seguidamente la ciudadana Jueza le impone a los imputados el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, les informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público., se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondieron que “No”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal, Abg. Meira Quintana, quien expuso que oída la exposición realizada por el Ministerio Público, se adhiere a dicha solicitud.
De seguidas se concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano PÉREZ GALVIS ARSENIO, quien manifestó que ese ciudadano hoy detenido, no los conoce, no saben quien lo mando a meterse, porque él no cree que hay ido solo, trató de robarse una moto que costó ciento cincuenta mil bolívares y dijo que era guerrillero, que era un Comandante y que al salir de aquí nos mataría, por lo que si algo nos pasa es culpa de él, porque nunca ha estado en estas cosas.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público y la presunta participación del ciudadano de autos en el mismo, a tal efecto valora: 1.- DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 02:20 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando el ciudadano Pérez Galvis Arsenio y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 de la noche se introdujo por la ventana y les dijo que los iba a matar en la casa y les iba a poner una bomba y caminaba dentro de la casa buscando un cuchillo en la cocina y aprovecharon de gritar pidiendo auxilio a los demás vecinos, quienes comenzaron a llegar frente a la casa y el ciudadano saltó por la ventana y salió corriendo por donde entró, luego los vecinos lo persiguieron y lo agarraron dentro de otra casa donde se metió y se escondió en el baño y tenía cortado un brazo, luego lo amarraron mientras llegaba la policía y posteriormente llegaron dos funcionarios de la policía en una moto y se lo entregaron en las condiciones que estaba, sin camisa, sin zapatos, con el brazo cortado y en algunas partes tenía peladuras, por lo que creen que se cortó cuando salió por la ventana o con una cerca de alambre de la casa del vecino por donde pasó corriendo; 2.- DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 03:20 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando la ciudadana Johana del Carmen Cardoza Vegas y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 de la noche se introdujo por la ventana y les dijo que los iba a matar en la casa y les iba a poner una bomba y caminaba dentro de la casa buscando un cuchillo en la cocina y aprovecharon de gritar pidiendo auxilio a los demás vecinos, quienes comenzaron a llegar frente a la casa y el ciudadano saltó por la ventana y salió corriendo por donde entró, luego los vecinos lo persiguieron y lo agarraron dentro de otra casa donde se metió y se escondió en el baño y tenía cortado un brazo, luego lo amarraron mientras llegaba la policía y posteriormente llegaron dos funcionarios de la policía en una moto y se lo entregaron en las condiciones que estaba, sin camisa, sin zapatos, con el brazo cortado y en algunas partes tenía peladuras, por lo que creen que se cortó cuando salió por la ventana o con una cerca de alambre de la casa del vecino por donde pasó corriendo; 3.- DENUNCIA Nº CCP2G-CIPP-262-2013, de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 02:40 horas de la madrugada, se presentó ante ese Comando la ciudadana Johana del Carmen Cardoza Vegas y manifestó que iba a denunciar al ciudadano López Zapata Ever Pedro, por cuanto en esa misma fecha a eso de las 12:30 horas de la noche, se introdujo en la casa del vecino Pérez Galvis Arsenio, quien vive al lado de mi tío en el barrio La Floresta, calle principal, cuando se encontraban reunidos y comenzaron a escuchar gritos de auxilio y salieron a la calle y salió por el frente derecho de la casa, y vio que salió corriendo un ciudadano y buscó la moto y se abocaron a buscarlo y los vecinos que escucharon los gritos lograron agarrarlo en el baño de la casa de otra vecina; 4.- ACTA POLICIAL de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos, donde los vecinos les entregaron a un ciudadano amarrado con un pedazo de mecate, el cual le quitó otro vecino porque era de su propiedad y al revisar al ciudadano, observaron que presentaba dos heridas en el brazo izquierdo, alegando los vecinos que esas heridas se las realizó cuando salió por la ventana de la casa por donde se metió o con las cercas de alambre púas por donde pasaba y metía, por lo que procedieron a identificarlo; 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº CCPG2-CIPP-262-13 de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, y realizada en el sitio del suceso, donde dejan constancia que no lograron colectar elementos de interés criminalístico en la investigación.Observando el Tribunal una vez analizados estos elementos de convicción consignados por el Ministerio Público que se configura el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, delito este, cuyo enjuiciamiento se hace, a instancia de parte agraviada. Tal como establece el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal cuando indica: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento” por lo que el Ministerio Público cumplió como se vio en este acto a informar a la víctima que puede ejercer las acciones pertinentes ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión y es por lo que vista la solicitud realizada por el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal a la cual se adhirió la defensa, y de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1 establece: “La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: … 1.- Ninguna Persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso……”, decreta la libertad plena del imputado ENDER PEDRO LÓPEZ ZAPATA. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se prosiga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ESTE Tribunal lo acuerda.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER PEDRO LÓPEZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.955, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 26-05-1991, hijo de Nelly Aracelis Zapata y José Eduardo López, de oficio Albañil, residenciado en el barrio La Aurora II, calle Alí Primera, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público de Guasdualito en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Líbrese las correspondientes boletas de libertad.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VAIVAS.
Causa Nº 1C12.805-14.-