REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C40963/07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, jueves treinta (30) de enero de 2014.-

203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4096/07, acordado en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.037, fecha de nacimiento 23-11-1985, natural de El Caimán, Município Paez del estado Apure de profesión u oficio contador, de estado civil soltero, residenciado em la Urbanización Vara de Maria, calle principal, casa sin número, frente al lavadito, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2007, La Fiscalía Tercero del Ministerio Público, presentó acusación del imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Defensora Privada, Abg. Olga Teresa Bernatte de Sanabria, quien expone: Visto oficio Nº 4208 de fecha 06-08-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por la ciudadana Delegado de Prueba, T.S. Fanny Chacón, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece EVOLUCIÓN DEL CASO: “El referido ciudadano finalizó su Régimen de Prueba, no cumpliendo con sus presentaciones. Es de señalar que se le envió telegrama a fin que compareciera siendo negativa dicha gestión”; y no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicita que se cumpla a través de la Unidad Técnica de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ya que su defendido reside en el estado Cojedes.

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: El Tribunal observa, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de 31 de julio de 2007, se acordó a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado, en la que se le impuso un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Eslavo, sector Zambrano II, en la Finca Clara Pinta, propiedad del ciudadano Coronel Sánchez Pérez José Cipriano, y su abonado telefónico es 0416/6402252, vía el Playón, San Carlos, estado Cojedes. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, salvo aquellas que sean necesarias por su trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1, 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 12 de septiembre de 2008, consta al folio noventa y nueve (99) de la causa, oficio N° 4208 de fecha 06-08-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por la ciudadana Delegado de Prueba, T.S. Fanny Chacón, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece EVOLUCIÓN DEL CASO: “El referido ciudadano finalizó su Régimen de Prueba, no cumpliendo con sus presentaciones. Es de señalar que se le envió telegrama a fin que compareciera siendo negativa dicha gestión”; y no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.037, fecha de nacimiento 23-11-1985, natural de El Caimán, Município Paez del estado Apure de profesión u oficio contador, de estado civil soltero, residenciado em la Urbanización Vara de Maria, calle principal, casa sin número, frente al lavadito, Guasdualito, estado Apure, y su resuidencia actual en el Eslavo, sector Zambrano II, en la Finca Clara Pinta, propiedad del ciudadano Coronel Sánchez Pérez José Cipriano, y su abonado telefónico es 0416/6402252, vía el Playón, San Carlos, estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Eslavo, sector Zambrano II, en la Finca Clara Pinta, propiedad del ciudadano Coronel Sánchez Pérez José Cipriano, y su abonado telefónico es 0416/6402252, vía el Playón, San Carlos, estado Cojedes. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, salvo aquellas que sean necesarias por su trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1, 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

Abg. KARIBAY DE LOS ANGELES DURAN ESCOBAR.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.