REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C10568/12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, viernes treinta y uno (31) de enero de 2014.

203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.865.725, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Club Los Santos, al lado de la Oficina de Tránsito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente KARLA KATHERINE GUERRERO SANTOS, adolescente, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.769. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 11 de octubre de 2012, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente KARLA KATHERINE GUERRERO SANTOS, en virtud de DENUNCIA COMÚN de fecha 11 de septiembre de 2012, interpuesta por la víctima Karla Katherina Graterol Graterol, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la que expuso: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a mi concubino de nombre CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL, ya que el mismo me iba a matar, con un cuchillo, me agredió verbalmente y no me llego a golpear porque mi hermano de nombre MOISES ARIAS y mi cuñada se metieron a desapartarnos y en ese momento agredió físicamente a mi cuñada de nombre MARYURI CHIRINOS”.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS EDUARDO GRATERO GRATEROL, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el barrio el Diamante, entrando por el Cementerio, final de la calle principal, por el terraplén a mano derecha, a cuatro casas, casa sin número, color verde, Guasdualito, estado Apure. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe. 3.- Prohibicion de ingerir bebidas alcoholicas. 4.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Posteriormente se recibió oficio Nº 7810, de fecha 09 de noviembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Ali Delgado, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impone al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 7810, de fecha 09 de noviembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3,con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable; no evidenciándose que haya incumplido con las demás condiciones. Igualmente consta histórico de presentaciones en el cual se evidencia el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado..

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento cabal por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar La Extensión de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GRATEROL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.865.725, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Club Los Santos, al lado de la Oficina de Tránsito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente KARLA KATHERINE GUERRERO SANTOS, adolescente, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.769; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia el día 13 de septiembre de 2012. Ofíciese al Jefe del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. KARIBAY DE LOS ANGELES DURAN ESCOBAR.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.