REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, jueves dieciséis (16) de enero de 2.014.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1E65-13
REVISIÓN DE MEDIDA: SERVICIO A LA COMUNIDAD.
JUEZ: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERALD ALMEIDA.
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR: Abg. VANESSA MONCADA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ADOLESCENTES SANCIONADOS:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SECRETARIA: Abg. MAYRA AGALARRAGA.
SANCION: Servicio a la Comunidad por seis (06) meses y programas de orientación (art. 67 lopnna)
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de mantener la medida de servicios a la comunidad y la asistencia a programas de orientación, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E65-13, instruido en contra de los adolescentes: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se efectúa en los siguientes términos:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes sancionados, debidamente acompañados de sus representantes, celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento de los adolescentes el contenido y alcance de los artículos 80, 0542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los adolescentes (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente: “Yo no pude asistir a la charla de FUNDAMUJER, porque ese día me encontraba presentando un examen en el colegio, y en la actividad de servicio comunitario no fui porque me encontraba de viaje con mi papa, haciendo unas diligencias y no pude llegar ese día, porque se nos presentó un problema, pero estoy dispuesto a cumplir con las actividades en otra oportunidad”. Seguidamente toma el derecho de palabra el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestó lo siguiente: “Yo no fui al servicio comunitario porque me encontraba quebrantado de salud, sin embrago estoy también dispuesto a dar cumplimiento a la actividad en una jornada extra”
Se procede a concederle el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: Fiscal del Ministerio Público expone: No hace objeción a la revisión de la sanción de reglas de conducta y al servicio comunitario, sin embargo, en vista del incumplimiento de algunas las condiciones señaladas por el Tribunal, por parte de los adolescentes sancionados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los insta a ponerse al día en las jornadas para evitar el quebrantamiento de la sanción. La defensa se adhiere a lo manifestado por la representación Fiscal. Es todo.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de la sanción impuesta, se realiza las siguientes observaciones:
En fecha doce (12) de noviembre de 2.013, se impuso la sanción de Servicio comunitario en los siguientes términos: Una jornada por el lapso de seis (06) meses, discriminado de la siguiente manera: (10) semanas con jornadas de ocho (08) horas por semana y dos (02) semanas, con jornadas de seis (06) horas por semana, las cuales serán cumplidas cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes. Los días de prestación del servicio comunitario: Serán los días sábados y domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia adecuada a la escuela. Tareas asignadas: 1.- Realizar mantenimiento (limpieza) de la entidad que designe la fundación. 2.- Decoración. 3.- Demás actividades adecuadas a las jornadas, no se debe afectar sus actividades académicas ni laborales y el lugar del servicio comunitario quedó establecido en la Fundación “Siembra de Venezuela”, ubicada en la sede del Centro Jesús Maestro, en las infraestructura de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Avenida Miranda, Guasdualito, estado Apure, dirigida por la Licenciada Isis Gómez, quien se encargó en la vigilancia y orientación de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción.
De autos se desprende, informes suscritos por la Lcda. Isis Gómez, sobre la forma como han dado cumplimiento a la medida, en el primero de ellos, inserto a partir del folio 559 al 563, se describe que los adolescentes cumplieron con labores destinadas al acondicionamiento, pintura y limpieza en el área de esparcimiento de Fundacian, lugar destinado al cobijo de los adultos mayores de la comunidad, cumpliendo con la jornada el día 16 de noviembre de 2.013, en forma satisfactoria. El segundo riela al folio 580 al 584, en el cual se deja constancia que los sancionados el día 30 de noviembre de 2.013 cumplieron una labor de acondicionamiento, limpieza, recolección de escombros del lugar destinado para la construcción de un pesebre, actividades compartidas con integrantes de la comunidad del Gomero de esta localidad de Guasdualito. Por último, desde el folio 601 hasta el 609, riela informe sobre el cumplimiento de la Jornada el día 14 de diciembre de 2.013, destinada a la siembra de árboles donados por la Comunidad en el sector el Gamero, actividad que fue celebrada en conjunto con el Consejo Comunal del Sector, en esta última jornada se evidencia que el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no cumplió con asistir y cumplir con el servicio, y en la audiencia el mismo hizo referencia que se encontraba de viaje con su padre, razón por la cual en presencia de su representante se hace saber la obligatoriedad en el cumplimiento de la sanción, haciéndose notar que la misma es de cumplimiento personalísimo y obligatorio, así como se destaca lo relacionado con el principio de Corresponsabilidad que rige la materia de niños niñas y adolescentes, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la obligación compartida entre Estado, Familia y Sociedad de tomar en cuenta el interés superior y la prioridad absoluta a los efectos de las decisiones y acciones que les conciernan, en el mismo orden, es necesario resaltar que el artículo 5 de la ley in comento, establece de forma taxativa el deber irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, en razón de ello no se justifica que el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haya faltado a la jornada del día 14 de diciembre de 2.013, por lo que se le insta a cumplir con la jornada. Se advierte a los adolescentes que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Lo que persigue el Servicio Comunitario es despertar, ese sentido de responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas, para que así entiendan que los seres humanos, por el hecho de ser parte de una comunidad, debemos orientar nuestro comportamiento a un beneficio común, esta sanción, se encuentra en principio liberada de una visión de retribución, lo que realmente persigue es el desarrollo integral del adolescente autor o partícipe en la comisión de hechos ilícitos, con miras a integrarlo en su seno familiar y social, objetivo que lograremos si proveemos al joven de las herramientas y las lecciones necesarias, que le permitan alcanzar las metas trazadas para su reinserción y visto como ha sido del contenido de los informes que se está logrando el objetivo de la ley, se mantiene el Servicio Comunitario en los términos impuestos, agregando las funciones de participar en campañas dirigidas a la concientización y orientación ciudadana, además de las ya cumplidas sobre el rescate de espacios físicos de la comunidad.
En cuanto a la obligación de asistir a durante SEIS (06) meses en charlas de orientación y prevención de la violencia en la sede FUNDHAMUJER, tal como lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, se observa que al folio 598 riela informe suscrito por la Directora de Capacitación de Fundahamujer, del que se desprende que hasta los momentos se han fijado dos actividades, en las que se está dando cumplimiento a las labores de orientación y los adolescentes han participado, sin embargo el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistió sólo a una actividad, razón por la cual se insta al adolescente a dar cumplimiento a esta condición, por lo que deberá asistir a una actividad adicional.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas a los adolescentes sancionados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Segundo: Mantener la obligación participar durante SEIS (06) meses en charlas de orientación y prevención de la violencia en la sede FUNDHAMUJER, tal como lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.
Tercero: Mantener todos y cada uno de los términos establecidos para el Servicio Comunitario, siendo estos los siguientes: Obligación de realizar durante SEIS (06) meses el servicio comunitario consistente en labores coordinadas por la fundación Siembra de Venezuela, destinadas al rescate de espacios físicos en la comunidad y campañas dirigidas a la concientización y orientación ciudadana, en una jornada de diez (10) semanas con jornadas de ocho (08) horas por semana cada una y dos (02) semanas con jornadas de seis (06) horas por semana cada una, bajo la coordinación de la Fundación Siembra de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
La SECRETARIA,
MAYRA GALARRAGA
Causa No. 1E64-13.
CPLR.-
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